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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2012 Pág. 4659

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 30 de diciembre de 2011, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se le da publicidad a la resolución del expediente n.º 411, que afecta a los montes de Laxa y Carrupeiro, solicitados como vecinales en mano común por la comunidad vecinal de Olveira, de la parroquia de Olveira, del ayuntamiento de Ribeira.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2011, adoptó la siguiente resolución:

«Asistentes:

Presidente: jefe territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña, Antonio Manuel Aguión Fernández.

Vocales:

– Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, Susana Loreta Benedeti Corzo.

– Representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, Augusto José Pérez-Cepeda Vila.

– Jefa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña, M.ª Josefa Fernández Fernández.

Secretaria: jefa de sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña, M.ª de los Dolores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 16 de diciembre de 2011, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, con el objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes Laxa y Carrupeiro promovido por los vecinos de la parroquia de Olveira del ayuntamiento de Ribeira.

Antecedentes de hecho:

1.º Con fecha 26.2.2010 Elvira Pereira Ageitos, como presidenta de la comunidad de montes en mano común de Olveira, y en nombre de esta comunidad ya constituida como tal, presenta una solicitud para la clasificación como monte vecinal de las parcelas de monte denominadas Laxa y Carrupeiro, sitas en la parroquia de Olveira del ayuntamiento de Ribeira. Alega que, según los vecinos comuneros más antiguos de la comunidad, estos montes siempre fueron de uso y aprovechamiento vecinal (pastoreo, leña, tojo,...) además de que los vecinos del lugar son los que se encargan de la realización de todas las labores de limpieza y mantenimiento de estos montes, igual que el resto de los montes de Olveira ya clasificados por el jurado.

Presentan documentación gráfica sobre los montes en cuestión; declaración de los vecinos mayores del lugar; varias escrituras privadas de fincas que están en la parroquia de Olveira y que limitan en alguno de sus extremos con monte comunal o vecinal, un informe de la ingeniera municipal de Ribeira en el que se indica que el monte Carrupeiro figura en el Catastro de rústica del año 1964 como «común del municipio de Ribeira», y, en el catastro actual, el monte Laxa consta como titular la CMVMC de Olveira.

2.º A vista de tal solicitud y de la documentación presentada, el jurado, en su reunión del 18.6.2010 acordó iniciar la tramitación y nombrar instructora del expediente de clasificación (n.º 411). Las características de los montes de los que se solicita la clasificación son las siguientes:

Montes: Laxa y Carrupeiro.

Comunidad vecinal: CVMC de Olveira.

Parroquia: Olveira.

Ayuntamiento: Ribeira.

Superficie total: 0,6982 ha.

Límites:

Según la información que consta en el expediente sus límites son:

• Parcela monte Laxa: superficie 0,5797 ha (parcela 992 del polígono 940 del ayuntamiento de Ribeira).

Norte: propiedad de José Manuel Ordóñez Franco.

Sur: propiedades particulares y camino público.

Este: propiedades de Francisco Pego Sobrido y otros.

Oeste: camino público y propiedades de Filomena Martínez Rama y otros.

• Parcela monte Carrupeiro: superficie 0,1185 ha (situada en el polígono 940 del ayuntamiento de Ribeira). Sin enclavados.

Norte: camino público.

Sur: propiedades de Josefa Valiño Bretal y otros.

Este: propiedades de Clemente Olveira Pego y otros.

Oeste: propiedades de Clemente Olveira Pego y otros.

3.º En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe sobre el monte de referencia. El jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite un informe el 26.1.2011 en el que manifiesta, en síntesis, que los montes solicitados no están inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública ni figuran entre los montes convenidos o consorciados con la Xunta de Galicia.

En cuanto al aprovechamiento comunal del monte, se remite al informe del Distrito IV del 17.1.2011 en el que se indica no se puede afirmar que vienen realizando los miembros de la junta promotora y los posibles comuneros, en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, algún tipo de aprovechamiento, forestal o non; esto puede deberse, entre otros motivos, a la escasa superficie, a la inexistencia de arbolado y a la pobre fertilidad del terreno, que en buena parte de la parcela mayor es piedra viva, vegetando principalmente tojo en el resto de las fincas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de montes vecinales, se solicitó la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Noia, que certifica el 7.2.2011 que «las fincas indicadas en dicha solicitud, tal y como se describen en la misma, no figuran inscritas en este Registro de la Propiedad».

4.º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, el 17.3.2011 se procedió a la correspondiente tramitación y se libraron por orden de la instructora del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes e Industrias Forestales a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del Ayuntamiento de Ribeira, al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al representante de la comunidad vecinal de Olveira solicitante de la clasificación del monte como vecinal; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG número 73, de 13 de abril de 2011). En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribeira estuvo expuesto –según certificación presentada por la secretaria del ayuntamiento– un mes desde el 13.4.2011.

5.º Durante el período de alegaciones no fue presentada alegación alguna.

Fundamentos de derecho:

1.º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2.º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la comunidad vecinal de la parroquia de Olveira del Ayuntamiento de Ribeira es parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3.º Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

4.º Vista la documentación que obra en el expediente, queda constancia de que los montes de los que se solicita la clasificación tienen la consideración de comunales y vinculados a la comunidad vecinal de Olveira, promotora del expediente de clasificación, no constando oposición alguna a su clasificación durante la tramitación del expediente.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, y previa propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Clasificar como montes vecinales en mano común los montes Laxa y Carrupeiro en favor de los vecinos de la parroquia de Olveira, del ayuntamiento de Ribeira (CVMC de Olveira) con los límites, superficie, y características indicadas en el antecedente segundo, y conforme a la planimetría presentada por los solicitantes en su informe técnico de 22.2.2010 y validada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 26.1.2011 que forma parte integrante de la presente propuesta de resolución.

Notifíquese la presente resolución a los interesados».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 30 de diciembre de 2011.

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de A Coruña