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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2012 Pág. 4646

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 30 de diciembre de 2011, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se le da publicidad a la resolución del expediente n.º 415 que afecta al monte Sestaio solicitado como vecinal en mano común por los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de O Fondo de la parroquia de Sestaio del ayuntamiento de Muros.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2011, adoptó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: Antonio Manuel Aguión Fernández (jefe territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña).

Vocales:

Susana Loreta Benedeti Corzo (letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

Augusto José Pérez-Cepeda Vila (representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña).

M.ª Josefa Fernández Fernández (jefa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña).

Representantes de los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de O Fondo de la parroquia de Sestaio del ayuntamiento de Muros: Eduardo Vázquez González y Juan González Lado, en su condición de presidente y vocal de la junta provisional promotora de los vecinos de Sestaio de Arriba y de O Fondo de la parroquia de Sestaio.

Secretaria: M.ª de los Dolores Añón Rodríguez (jefa de Sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña).

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 16 de diciembre de 2011, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, al objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte Sestaio promovido por los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de O Fondo de la parroquia de Sestaio del ayuntamiento de Muros.

Antecedentes de hecho.

1.º Eduardo Vázquez González y otros vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de O Fondo de la parroquia de Sestaio presentan una solicitud el 28.9.2010 ante el jurado para que el monte Sestaio del ayuntamiento de Muros sea declarado como vecinal en mano común alegando que desde tiempo inmemorial los vecinos de esos lugares lo vienen aprovechando de forma consuetudinaria y sin asignación de cuotas.

2.º A la vista de tal solicitud y de la documentación aportada durante la tramitación del correspondiente expediente de clasificación, el jurado, en su reunión de fecha 16.12.2011, acordó iniciar su tramitación. Las características del monte del que se solicita la clasificación son las siguientes:

Monte: Sestaio.

Comunidad vecinal: vecinos de Sestaio de Arriba y de O Fondo.

Parroquia: Sestaio.

Ayuntamiento: Muros.

Superficie: 88,40 ha.

Según el informe del jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del 29.6.2011 el monte solicitado es parte del monte Sestaio y otros que consta en el CUP con n.º 121 cuyo deslinde fue aprobado por Orden ministerial de 29.5.1968 (BOP de 21.9.1968) y sus extremos son los siguientes:

– Norte: del vértice 1 del deslinde del monte Sestaio y otros (CUP n.º 121) al 13 con monte vecinal en mano común de San Xián, perteneciente a la comunidad de San Xián de Torea, en el término municipal de Muros.

– Este: del vértice 13 de dicho deslinde del monte Sestaio y otros a un punto situado entre los vértices 15 y 16, conocido por Portela Ancha, con más monte vecinal en mano común de San Xián; de este punto al vértice 19 con monte vecinal de Lestón (expediente 274), y de este al vértice 21 con monte vecinal de Sieiras, perteneciente a la comunidad vecinal de Lestón de Abaixo (expediente 341) en el término municipal de Muros. De los vértices 21 al 27 con monte vecinal en mano común de Baño, de la comunidad de Serres (expediente 263). De los vértices 27 a 37 sigue el muro del paraje Laxe Negra. De los vértices 37 al 38 con monte vecinal en mano común de Baño. De los vértices 38 al 48 sigue el muro del paraje Viveiro. De los vértices 48 al 49 con monte vecinal en mano común de Baño. De los vértices 49 al 66 sigue el muro del paraje Calcerada. Del vértice 66 al 73 sigue el muro del paraje Prado do Rei.

– Sur: de los vértices 73 al 74 con monte vecinal en mano común de Baño, de la comunidad de Serres.

– Oeste: del vértice 74 al 83 con el paraje Rego do Prado; de este hasta el vértice 90 por el muro de Campiños do Prado; de este hasta el vértice 114 por el muro de Costa do Prado, y después hasta el 123 por el muro de Tras do Prado; de este al 130 hasta el 148 por el muro de As Hortas; de este al 161 por el muro de Portela del Rastro, hasta el 166 por el muro de As Pías; y hasta el 186 por el muro de O Currelo, siguiendo el camino de O Fondo a Arriba hasta el vértice 188, y después hasta el vértice 241 con las fincas O Campo, Agro Chousa, Carril Vello, Banda do Río y Fervenza. Y con río Fervenzas (junto al molino de Fervenzas) vuelve al vértice 1 (situado en el lugar de Agras Vellas donde comienza a formarse el riachuelo), que lo separa del monte vecinal en mano común denominado Sestaio (expediente 287), perteneciente al lugar de Eiroa, ayuntamiento de Muros.

Enclavados:

Enclavado A: Rego dos Pozos.

Enclavado B: Agro do Cubelo.

Enclavado C: Prado do Rei.

Enclavado D: Agro Capadamoa.

Enclavado E: Agro Landeira da Fervenza.

3.º Con fecha de 16 de diciembre de 2010, y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó al Servicio de Montes e Industrias Forestales un informe sobre el monte de referencia. El jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común remite informe el 29.6.2011 en el que manifiesta, en síntesis, que el monte solicitado es parte del original monte Sestaio y otros, incluido con el n.º 121 en el Catálogo de Utilidad Pública y cuya ficha se indica que su titularidad pertenece a la parroquia de Sestaio, la cual está representada por el ayuntamiento de Muros. El monte Sestaio y otros fue deslindado por Orden Ministerial de 29.5.1968 (Boletín Oficial de la provincia de 21.9.1968). Además, el referido monte está consorciado con el ayuntamiento de Muros con el n.º de elenco C-2068 y que en la documentación del consorcio consta también la pertenencia a la parroquia de Sestaio. Por último, se remite al informe del Distrito Forestal V indicando que «es probable que los que venían realizando, consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, algún tipo de aprovechamiento, forestal o no fuesen vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de Sestaio de O Fondo, incluso hay una traída de agua que es utilizada por los vecinos de Sestaio de O Fondo, lo cual es un tipo de aprovechamiento en común».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de montes vecinales, se solicitó la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Muros, que certifica el 22.7.2011 que la finca solicitada, tal y como se describe en el mandamiento, no figura inscrita en este registro; no obstante, figura inscrita la finca n.º 7284 a favor del ayuntamiento de Muros denominada Monte Feixa o Sestaio, Morondo, Fondo do Vico y Armada perteneciente a la parroquia de Sestaio del ayuntamiento de Muros.

4.º Para dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, con fecha de 5.8.2011 se procedió a la correspondiente tramitación y se libró por orden de la instructora del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes e Industrias Forestales a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde presidente del ayuntamiento de Muros, al que se le remitió edicto, del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al Registro de la Propiedad de Muros para que se realice la práctica de las oportunas anotaciones preventivas; al representante de la comunidad vecinal solicitante de la clasificación del monte como vecinal; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG n.º 165, de 30 de agosto). En el tablón de anuncios del ayuntamiento de Muros y en los lugares de costumbre de la parroquia y asentamientos vecinales estuvo expuesto -según certificación de su secretario- un mes desde el 17 de agosto de 2011.

5.º Durante el período de alegaciones no fue presentada ninguna reclamación ni oposición alguna a la clasificación.

6.º En la reunión del jurado de 16.12.2011 los representantes de la comunidad vecinal solicitante se ratifican en la condición vecinal del monte Sestaio y de su aprovechamiento por los vecinos tanto de los lugares de Sestaio de Arriba como de O Fondo.

7.º En la tramitación de estas actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

1.º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2.º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de O Fondo de la parroquia de Sestaio son parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3.º Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

4.º En cuanto al aprovechamiento consuetudinario del monte por parte de los vecinos promotores queda constancia del referido aprovechamiento en el informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales de 29.6.2011 que avala las declaraciones hechas por los vecinos mayores del lugar, y la documentación que consta en los expedientes de deslinde del monte y su inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública bajo la referencia de pertenencia a la parroquia de Sestaio. Por otra parte, no se presentó ninguna oposición a esta pretensión durante la tramitación de este expediente.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y vista la propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte Sestaio en favor de los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de O Fondo de la parroquia de Sestaio del ayuntamiento de Muros con los límites, superficie y características indicadas en el antecedente segundo, y conforme a la planimetría presentada por los solicitantes y validada por el jefe de Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en sus informes de 26.11.2010 y de 29.6.2011 que describe sus extremos y que forma parte integrante de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 30 de diciembre de 2011.

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña