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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2012 Pág. 3776

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (807/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 807/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Pose Suárez contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos GR Carpintería 2001, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Marcos Pose Suárez, con DNI 79326967-J contra las empresas Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos GR Carpintería 2001, S.L., califico como improcedente el despido de fecha 27.6.2011, condenando solidariamente a dichas codemandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización de 25.752 euros; además, cualquiera que sea el sentido de la opción, dichas codemandadas tendrán que abonar al actor una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27.6.2011) hasta la notificación de la presente sentencia, que a fecha de hoy ascienden a 8.761,6 euros. De no optar expresamente, se entiende que lo hacen por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o su representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en Banesto, cuenta n.º 1531, clave 60, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 euros en la cuenta n.º 1531, clave 34, y en calidad de depósito y en impreso separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Gelucho Romar, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de diciembre de 2011.

El secretario judicial
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