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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2012 Pág. 3774

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña

EDICTO (448/2011-J).

Carlota Fernández Ambros, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, doy fe y testimonio que en los autos n.º 448/2011 tramitados por este juzgado, ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 17 de noviembre de 2011.

Vistos por M.ª Estefanía Cambón Rodríguez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, los autos de juicio verbal civil seguidos bajo el n.º 448/2011, en virtud de la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales sra. Domínguez Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio n.º 65 de la avenida de Os Mallos de A Coruña, asistida por el letrado Óscar Loureda Prado, contra Manuel Vivero Nogueiras y Juana Martínez Catalán, en situación procesal de rebeldía, vistos los siguientes (...).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales sra. Domínguez Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio n.º 65 de la avenida de Os Mallos de A Coruña, contra Manuel Vivero Nogueiras y Juana Martínez Catalán, en situación procesal de rebeldía, y debo condenar y condeno a los demandados a permitir el acceso y entrada en el local bajo derecha sito en la avenida de Os Mallos n.º 65 de A Coruña, a los fines de que la actora, a través de la empresa de José Pérez Blanco (Hércules Inster P&M), pueda proceder a la reparación de las bajantes comunes de aguas fecales y pluviales a su paso por el indicado local bajo derecha. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial».

Y para que conste y su notificación en la forma prevista en el artículo 497 de la LEC 1/2000 a los demandados Manuel Vivero Nogueiras y Juana Martínez Catalán, cuyo actual paradero resulta ser desconocido, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial