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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2012 Pág. 3772

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSC 3779/2011).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación concursal 3779/2011, seguido a instancia de Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT) contra la empresa Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., Admón. concursal Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., Alberto García Mozo y otros, sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por UGT Galicia, contra el Auto de 24 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Lugo, en autos de incidente concursal 327/2011, seguidos por la empresa Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A., declaramos la nulidad de la resolución recurrida, devolviendo los autos al juzgado de procedencia para que, con reposición de los autos al momento del dictado de la misma, por dicho juzgado proceda a dictar auto en forma legal, haciendo constar la antigüedad de los trabajadores afectados por la extinción colectiva, el período de duración de la suspensión colectiva, y motivando adecuadamente ambas decisiones.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Justo Manuel García Seoane, con último domicilio conocido c/ Manuel Murguía, 6-4.º A, 27880 Burela (Lugo), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 3 de enero de 2012.

La secretaria judicial