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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2012 Pág. 3778

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (826/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 826/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Adolfo Peiteado Barreiro contra Ute Contactnova Callcenter 012, Servicios de Telemarketing, S.A., Global Sales Solutions Line, S.L., Teleaction, S.A., Sitel Ibérica Teleservices, S.A., Ferrovial Servicios, S.A., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Adolfo Peiteado Barreiro contra Ferrovial Servicios, S.A., Ute Contactnova Callcenter 012, Global Sales Solutions Line, S.L., Servicios de Telemarketing, S.A., Teleaction, S.A., Sitel Ibérica Teleservices, S.A. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido ocurrido con efectos de 31 de mayo de 2011, condenando a Ute Contactnova Callcenter 012 a que, a elección del actor, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 17.346,46 euros.

En el caso de no efectuar el actor la opción en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que opta por la readmisión.

Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada Ute Contactnova Callcenter 012 a que satisfaga al actor los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 37,02 euros, salarios que ascienden a fecha de la presente resolución a 7.366,25 euros.

Se absuelve a Ferrovial Servicios, S.A. de los pedimentos respecto de ella.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150 euros en calidad de depósito.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Teleaction, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial
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