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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2012 Pág. 3780

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (951/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 951/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Joaquín Núñez Lamas contra la empresa Vitalhuet, S.L., y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Joaquín Núñez Lamas, asistido por el letrado Miguel Ángel Nouche Ferreira contra la empresa Vitalhuet, S.L., en rebeldía procesal y el Fondo de Garantía Salarial, en rebeldía procesal, y en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado al actor, y condeno a la entidad demandada Vitalhuet, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o bien al abono de una indemnización de 1.186,85 euros conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho segundo, más en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 43,17 euros diarios, con la responsabilidad subsidiara del Fogasa para el caso de insolvencia de la entidad demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que:

– Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por conducto de este Juzgado de lo Social número 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

– En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

– En el caso de que quien pretendiese recurrir no ostentase la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista en la clave de expediente 5076 0000 65 0951 11; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial, expediente 5076 0000 34 0951 11, abierta en el Banco Español de Crédito, con el número 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vitalhuet, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial