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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2012 Pág. 1222

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda de la Xunta de Galicia.

En desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 176.4.º del mismo, que dispone que los órganos de inspección extenderán las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto, este centro directivo dictó la Resolución de 26 de diciembre de 2008, que aprueba los modelos a utilizar por la Inspección Tributaria de la Xunta de Galicia. La Resolución de 2008 establecía que, en la medida que fuese posible, se utilizaran los sistemas informáticos del CIXTEC, así como la firma electrónica o la extensión como documento electrónico. El desarrollo de una nueva aplicación informática de inspección determina la necesidad de efectuar la adaptación de los modelos a la misma, así como de darles publicidad, en aras de la seguridad jurídica.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero. Modelos de actas.

La Inspección de los Tributos de la Xunta de Galicia extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta resolución y que se insertan como anexos I, II y III a la misma.

Segundo. Confección de las actas.

La Inspección de los Tributos de la Xunta de Galicia, siempre que sea posible, utilizará los sistemas informáticos del CIXTEC para la confección de las actas de inspección.

Tercero. Contenido de las actas.

Cuando sean objeto de impresión, el contenido de las actas de inspección que se confeccionen utilizando los sistemas informáticos de la Xunta de Galicia se incorporará en hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta. En la primera hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: nombre y apellidos o razón o denominación social completas y número de identificación fiscal, así como el domicilio tributario del interesado. Asimismo, constará el número que, con carácter único, se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en los artículos 153 y 155.2.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como en el artículo 176.1.º y 2.º del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. En la primera hoja constará, además, el código de verificación seguro.

Los espacios que en los modelos oficiales que aprueba esta resolución figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios.

Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción del encabezamiento de las mismas se adaptará a esta circunstancia. Igualmente, en el caso de que, compareciendo los interesados, se nieguen a suscribir las actas, tal circunstancia se hará constar, en diligencia extendida de forma manual, expresamente en las mismas, manifestando si reciben o no un ejemplar.

Cuarto. Documentos de ingreso.

Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y, en este último caso, no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programas informáticos.

Quinto. Impuesto sobre el patrimonio.

En el caso de actuaciones de colaboración en el impuesto sobre el patrimonio a que se refiere el artículo 54.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el modelo de acta se ajustará a lo dispuesto en la normativa de la AEAT.

Sexto. Cumplimentación de los modelos.

En la cumplimentación de dichos modelos por la Inspección se observarán los criterios e instrucciones recogidos en el anexo IV de esta resolución.

Séptimo. Ejemplares para el obligado tributario.

De cada acta se entregará un ejemplar al compareciente, que se entenderá notificada por su firma. Si compareciese pero se negase a suscribir el acta, se entenderá notificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111.2.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y 185.2.º del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si el obligado tributario no compareciese, se le remitirá un ejemplar del acta.

Octavo. Aplicación transitoria.

A los procedimientos inspectores iniciados antes de la entrada en vigor de esta resolución, se les aplicará la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Noveno. Aplicación.

La presente resolución será aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a las actas derivadas de procedimientos inspectores iniciados a partir de esa fecha , quedando sin efecto la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2011.

Carlos Rodríguez Sánchez
Director general de Tributos

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ANEXO IV

Primero. Actas de conformidad (modelo A01).

1. La Inspección de los Tributos de la Xunta de Galicia utilizará el modelo A01 para extender las actas que procedan cuando el obligado tributario preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección y no proceda utilizar el modelo A03.

2. Cuando el acta sea de conformidad y con descubrimiento de deuda, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria.

3. En el espacio situado en el ángulo superior izquierdo del acta se hará constar el servicio territorial actuante. 

4. La identidad de los actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre de cada uno.

En el campo denominado «Período» de dicha cabecera se indicará el o los años naturales que comprendan los devengos cuya regularización incorpora el acta de conformidad.

5. En el apartado 1 del acta se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado sólo cuando el obligado tributario esté obligado a su llevanza y exclusivamente respecto de los tributos en los que tenga incidencia.

6. En el apartado 2 del acta, se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se harán constar, en su caso, los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria, así como la procedencia, también, en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones. Igualmente, se harán constar las fechas en que se han incoado diligencias en el curso del procedimiento.

7. En el apartado 3 del acta se recogerán los hechos y elementos con trascendencia para la comprobación de la situación tributaria del interesado que hayan resultado de las actuaciones inspectoras estableciéndose, asimismo, las consecuencias de derecho que aquellos hechos o circunstancias supongan en orden a la regularización de la situación tributaria del obligado tributario. 

En este apartado se incluirá el medio y la fecha en que al obligado tributario se le comunica la finalización de las actuaciones de comprobación e investigación y la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la incoación del acta.

Asimismo, se hará constar en este apartado si hubiera presentado alegaciones el sujeto comprobado, efectuando una valoración de las mismas. También se harán constar en este apartado, en su caso, las circunstancias que justifiquen la actuación directamente con su responsable solidario.

8. En el apartado 3 del acta se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias. 

9. En el apartado 4 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, así como los importes que sintetizan la composición de la deuda resultante de la propuesta de liquidación derivada del acta. 

En este apartado 4 se indicará si la propuesta de liquidación tiene carácter definitivo o provisional, y en este último caso se hará constar la naturaleza, las circunstancias determinantes de su incoación con tal carácter y los elementos del hecho imponible o de su valoración a que se haya extendido la comprobación inspectora.

10. En el apartado 5 se indicará la conformidad del obligado tributario con la propuesta de regularización.

11. En el apartado 6 del acta se hará constar al sujeto pasivo que se considerará producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, por el transcurso del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, a menos que durante el mismo, el inspector jefe le notifique un acuerdo que modifique la propuesta al amparo de lo que dispone la normativa aplicable. De igual manera, se comunicarán al obligado tributario los plazos y forma de ingreso de la deuda tributaria derivados del acta.

12. En el apartado 7 se cumple lo dispuesto en los artículos 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, por lo cual se deberá indicar el órgano actuante ante el que proceda interponer recurso de reposición o el tribunal económico-administrativo concreto competente para conocer la reclamación económico-administrativa.

Segundo. Actas de disconformidad (modelo A02).

1. La Inspección de los Tributos de la Xunta de Galicia utilizará el modelo A02 para extender las actas que procedan cuando el obligado tributario no preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección. 

2. Para la formalización de las actas que proceda extender utilizándose este modelo A02, se observarán las instrucciones recogidas en los números 3 a 9, ambos inclusive. En todo caso, el contenido del apartado 3 del acta, en cuanto a la explicitación de los hechos recogidos en el acta y el desarrollo de los argumentos de derecho expuestos en ésta, se completará mediante la emisión por los actuarios de un informe. La redacción del encabezamiento de las actas se adaptará cuando éstas se extiendan sin la presencia de los interesados, sustituyendo la expresión «y presente .., con número de identificación..., como...» por «y no habiendo comparecido el interesado ni su representante debidamente notificados».

3. En el apartado 5 del acta se señalará si el motivo de la disconformidad del acta lo es por la ausencia del obligado tributario en el momento de su firma o por haber sido así declarado por el obligado tributario o representante que la suscribe.

4. En el espacio en blanco del apartado 6 se indicará el órgano actuante de la Inspección de los Tributos ante el que han de formularse las alegaciones a través de la unidad administrativa que en cada caso proceda.

5. En los espacios en blanco del apartado 7 se indicará si el obligado tributario firma o no el acta y si la recibe o no en el momento de la firma. 

Tercero. Actas con acuerdo (modelo A03).

1. La Inspección de los Tributos de la Xunta de Galicia utilizará el modelo A03 para extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

2. Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de la sanción.

3. Para la formalización de las actas que proceda extender utilizando este modelo A03 se observarán las instrucciones recogidas en los números 3 a 6 del punto primero de este anexo.

4. En el apartado 3 del acta se recogerán los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación, valoración o medición realizada, así como los elementos de hecho resultantes de las actuaciones inspectoras que tengan trascendencia para la regularización de la situación tributaria del interesado mediante acuerdo con el obligado tributario, y la fundamentación jurídica y cuantificación de la propuesta de regularización. 

Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria como consecuencia de que el acuerdo no incluya todos los elementos de ésta, se señalarán expresamente los elementos a los que se ha extendido la propuesta contenida en el acta con acuerdo, y que la liquidación derivada de la misma tendrá carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.º b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

5. En el apartado 4 del acta se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias. 

En caso de apreciarse que existe infracción tributaria se consignarán los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.1.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador. 

6. En el apartado 5 del acta se consignará la fecha en la que el inspector jefe ha autorizado la suscripción del acta con acuerdo. Asimismo se hará constar si la garantía aportada consiste en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha de constitución y el número de referencia del justificante que lo acredita. 

7. En el apartado 6 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, los importes que sintetizan la composición de la deuda tributaria resultante de la propuesta de liquidación, así como de la cuantificación de la propuesta de sanción.

8. En el espacio en blanco del apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta.