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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2012 Pág. 1186

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 248/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia. Corresponden a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 7/2011, de 20 de enero por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a las disposiciones anteriores, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, creado por Ley 3/1998, de 30 de junio, acordó en Asamblea General de fecha 25 de septiembre de 2011, aprobar la modificación de sus estatutos que fueron presentados ante esta consellería para su aprobación definitiva.

Teniendo en cuenta lo expuesto, una vez verificada la adecuación a la legalidad de los citados estatutos, en uso de las facultades atribuidas, por el articulo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del quince de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1.

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2.

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria.

Estos estatutos derogan los anteriores que fueron aprobados por Decreto 270/2000, de 26 de octubre, de la Xunta de Galicia, y modificados por Decreto 3020/2003, de 3 de julio.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, quince de diciembre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

TÍTULO I
Normas generales

Artículo 1.

Los presentes estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia, a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre colegios profesionales.

Artículo 2.

Son principios esenciales de su estructura la igualdad de sus miembros y la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno y la adopción de los acuerdos por mayoría.

La voluntad del Colegio es dotar a los fisioterapeutas de una institución que represente y defienda sus intereses y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria y, en otros ámbitos, de calidad.

Artículo 3.

1. El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, corresponde al presidente del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.

3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario, previo acuerdo de la Junta.

Artículo 4.

El ámbito territorial del Colegio de Fisioterapeutas de Galicia será la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Colegio tendrá sede en la ciudad de A Coruña y su domicilio oficial será en la calle de San Roque 10, 1.º - 15002 A Coruña.

Los cambios de domicilios pueden ser acordados, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea Ordinaria por mayoría

Artículo 5.

El Colegio se rige por los presentes estatutos, por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia; por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, así como las disposiciones que la desarrollen o sustituyan, y demás legislación que resulte de aplicación. Regulan, asimismo, el ejercicio de las profesiones colegiadas la Ley 3/1991, sobre competencia desleal, la Ley 15/2007, sobre defensa de la competencia, y la Ley 17/2009. En cuanto corporación de derecho público el Colegio está sujeto al derecho administrativo en lo que se refiere al ejercicio de la potestad disciplinaria y mientras ejerza funciones administrativas.

Artículo 6.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que tiene atribuidas las competencias en materia de colegios. En sus aspectos de carácter sectorial y relativos a la profesión deberá relacionarse con la Consellería de Sanidad, que es la que tiene atribuidas las competencias en materia sanitaria, y con aquellas consellerías que tengan relación con el ámbito profesional.

Artículo 7.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia se relacionará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Fisioterapeutas de España, de acuerdo con la legislación general del Estado.

Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios y asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por conveniente.

Artículo 8.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume las funciones que la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina para los consejos gallegos de colegios profesionales.

Artículo 9.

Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un reglamento de régimen interno.

TÍTULO II
Finalidades y funciones

Artículo 10.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que le puede delegar la Administración mediante disposición legal o reglamentaria o encomendar mediante convenio.

En tal sentido, se señalan como finalidades esenciales del Colegio:

a) Ordenar dentro del marco que establecen las leyes y orientar y vigilar el ejercicio de la profesión.

b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

c) La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia, en especial en sus relaciones con las Administraciones y las instituciones sanitarias.

d) Promover y vigilar que la fisioterapia desde la perspectiva científica, cultural, laboral y social y potenciar su integración y relevancia en la estructura sanitaria.

e) La proteccion de los intereses de los consumidores finales y usuarios de los servicios de los colegiados.

Artículo 11.

En especial, corresponde al Colegio desarrollar, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales, y demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

b) Intervenir en todos los ámbitos de regulación de la actividad sanitaria que afecte a la fisioterapia y participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración en materia de salud y asistencia sanitaria y, en general, en aquellos que aborden materias competencia de la profesión.

c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.

d) Informar todas las normas que elabore la Xunta de Galicia sobre las condiciones del ejercicio de la fisioterapia en Galicia.

e) Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales emitiendo los informes técnicos y profesionales que se le pidan.

f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la fisioterapia se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional. A tal efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias y plantear los casos ante los tribunales de justicia.

El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. El Colegio podrá elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas de peritajes judiciales. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas de peritajes judiciales en asistencia jurídica gratuita.

2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

a) La ordenación del ejercicio profesional de la fisioterapia en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.

b) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos.

c) Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.

d) Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando su respeto y efectividad.

e) Ejercer las funciones disciplinarias sancionando los actos de los colegiados que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.

f) Velar por que los medios de comunicación social divulguen la fisioterapia con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los consumidores o usuarios o contravenga los principios establecidos en la normativa vigente.

g) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

h) Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional.

i) Informar a las industrias relacionadas con la fisioterapia de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

j) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

k) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley.

l) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

– El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

– Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

– El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier decisión conforme a derecho.

– La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas o reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

3. En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:

a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

b) Organizar conferencias, congresos y jornadas, publicar revistas, folletos y circulares y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estipular el perfeccionamiento técnico, científico y humanitario de la profesión.

c) Prestar los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.

d) Participar en el asesoramiento para la elaboración de planes de estudios.

e) Informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a los profesionales de la fisioterapia y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los colegiados.

4. En relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:

a) Colaborar con las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los fisioterapeutas.

b) Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

5. Ventanilla única.

El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única los profesionales puedan, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y a su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias incluyendo la colegiación.

c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el colegio.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales colegiados habilitados.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado y el colegio profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.

d) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad.

Artículo 12.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia asume la formación continuada del fisioterapeuta, quien:

a) Deberá poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar técnicas, métodos y procedimientos así como actuar mediante el empleo de medios físicos que curan, previenen, recuperan y adaptan a personas afectas de disfunciones somáticas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud, y en este sentido será el responsable de establecer y aplicar técnicas y métodos fisioterapéuticos, considerando al individuo en su triple dimensión biológica, psicológica y social.

b) Asumirá la responsabilidad del propio aprendizaje de forma continuada, de manera que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia universitaria y responsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional perfectamente actualizado.

c) Será capaz de:

– Prestar atención fisioterapéutica preventiva, curativa y de reinserción, al individuo y a la comunidad tanto en salud como en enfermedad, aplicando todos los medios físicos y técnicas manuales que estén a su alcance.

– Proporcionar educación sanitaria a la población en los distintos ámbitos familiar, escolar, deportivo, laboral y de ocio.

– Elaborar planes de atención fisioterapéutica individualizados e integrales dirigidos a la cobertura de las necesidades de actividad de la vida diaria.

– Colaborar con los servicios comprometidos en el desarrollo de la salud y ser un agente del mismo, incorporando todas aquellas nuevas técnicas de educación maternal, geriátrica, escolar y laboral.

– Participar en los diferentes niveles educativos a través de la formación en pregrado, postgrado y continuada del diplomado en Fisioterapia.

– Desarrollar sistemas de control que contribuyan a la eficacia y eficiencia del sistema sanitario y de la atención fisioterapéutica en general, así como elaborar informes que se soliciten de acuerdo con su función.

– Mantener su nivel de competencia a través de una formación permanente actualizada.

– Participar dentro del campo profesional en el ámbito deportivo en aspectos de asesoramiento, proyectos y tecnología a la sociedad.

– Ofertar técnicas de asesoramiento, proyectos y tecnología a la sociedad.

– Participar en proyectos de investigación en las áreas relacionadas con la fisioterapia o formando parte de equipos multidisciplinares y transmitir los resultados a la comunidad científica.

– Gestionar y participar en la gestión de todos los servicios de fisioterapia en todos los niveles.

– Realizar su actividad siguiendo en todo momento los principios de la ética profesional.

– Respetar, atender y cuidar a sus pacientes, dedicándoles toda su capacidad y esfuerzo por encima de cualquier otro interés.

TÍTULO III
De la colegiación y de los colegiados

CAPITULO I
De la colegiación

Artículo 13.

Para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en el ámbito territorial de Galicia, en cualquiera de sus modalidades, se estará, en materia de obligatoriedad de colegiación, a lo que establezca la normativa vigente en esta materia. Los fisioterapeutas que no ejerzan la profesión podrán incorporarse al Colegio con carácter voluntario siempre que cumplan el resto de los requisitos de la colegiación.

Artículo 14.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia:

a) Quienes ostenten la titulación de diplomado universitario de Fisioterapia de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

b) Los profesionales que tengan reconocida la especialidad en Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957 de creación de la especialización en Fisioterapia.

c) Los profesionales habilitados antes de la promulgación del decreto citado en el apartado b) para ejercer la fisioterapia.

d) Cualquier otra titulación equivalente homologada por la autoridad competente.

e) Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para ejercer la profesión en España.

Artículo 15.

La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 16.

Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de fisioterapeuta.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.

d) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

e) Acreditación fehaciente de su identidad.

La condición de la letra a) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de testimonio auténtico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales, y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España. La condición de la letra b) se acreditará por la declaración del interesado. La condición de la letra c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, por certificación del colegio de procedencia; la condición de la letra d), mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio; y la condición de la letra e), mediante copia auténtica del DNI o pasaporte.

Se declararán o acreditarán los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.

2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, o por vía telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

Artículo 17.

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiación en su colegio de origen.

c) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su profesión.

d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

Si en el plazo previsto la Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida lo comunicará al interesado señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible.

En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio podrá el interesado formular recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, el interesado podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 18.

La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) Admisión de la baja voluntaria justificada por cese de la actividad profesional.

e) No haber abonado el importe de los derechos correspondientes a un año de colegiación.

Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que dentro del plazo de un mes se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Artículo 19.

Los colegiados podrán figurar inscritos como:

a) Ejercientes: son aquellas personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de fisioterapeuta.

b) No ejercientes: las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.

c) Colegiados honorarios: los fisioterapeutas jubilados, voluntaria o forzosamente, y que acrediten no estar de alta en el impuesto de actividades económicas; y los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.

d) Colegiados de honor: aquellas personas naturales o jurídicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General.

Artículo 20.

Los fisioterapeutas incorporados al Colegio podrán actuar profesionalmente:

a) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros fisioterapeutas o profesionales.

b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

c) Como funcionario contratado de cualquier administración pública y de sus organismos dependientes.

d) En cualquier otra forma en que se pueda ejercer la fisioterapia.

El fisioterapeuta deberá comunicar al Colegio cuando solicite la incorporación, y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle.

CAPITULO II
Derechos y deberes de los profesionales

Artículo 21.

Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas comunidades autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 22.

Son derechos de los fisioterapeutas colegiados:

a) Ejercer la fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de las asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a la misma proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este estatuto.

c) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.

d) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.

e) Dirigirse a los órganos del colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

f) Acceder a la documentación y a los asientos oficiales del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la fisioterapia.

g) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.

h) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.

i) Afirmar su condición de colegiado y disponer de carné.

El Colegio velará por la protección de los datos que posee de los colegiados según lo establecido y determinado en las leyes y, en concreto, la Ley de protección de los derechos fundamentales de la persona y su intimidad.

j) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley o sea establecido por los órganos colegiales.

Artículo 23.

Son deberes de los fisioterapeutas colegiados:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar la deontología de la profesión.

d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales:

e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y entre los colegiados los deberes de armonía profesional evitando la competencia ilícita.

g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la fisioterapia.

h) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos.

i) Participar en las asambleas generales del Colegio salvo causa inevitable.

El ejercicio de la publicidad para los profesionales estará sometido sólo a las líneas que regula la Ley de publicidad y la competencia desleal.

Artículo 24.

Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos estatutos, todo colegiado se abstendrá de:

a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quién sin título suficiente ejerza la fisioterapia.

b) Prestarse a impartir, figurar, promocionar o participar en cursos de formación u otros métodos cualesquiera que induzcan al intrusismo profesional.

c) Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros de curación o empresas relacionadas con la fisioterapia, que no dirijan, asesoren o presten trabajo personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y los presentes estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.

d) Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

TÍTULO IV
De los órganos de gobierno

CAPÍTULO I
La Asamblea General

Artículo 25.

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes. En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 26.

Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el mes de diciembre. Incluirá en el orden del día la lectura, debate y aprobación del plan de actividades, liquidación del presupuesto vencido, presupuesto para el año siguiente y presentación de la memoria y la elaboración de la memoria anual en los términos previstos en el artículo 5.11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. La asamblea anual ordinaria se celebrará en la sede del Colegio u otro lugar, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.

La asamblea general extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento de día, hora y lugar de celebración.

Artículo 27.

1. Las convocatorias de las asambleas generales ordinarias serán comunicadas por escrito, con notificación individual a cada colegiado, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, hora, lugar y orden del día. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes de los asuntos a tratar. Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este estatuto para que las mismas puedan ser sometidas a la votación en la asamblea a que se refiera la convocatoria.

2. Hasta quince días antes de la celebración de las asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.

Artículo 28.

1. Las asambleas generales serán dirigidas por el presidente del Colegio acompañado por el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de secretario el que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.

2. Las asambleas generales quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando participen la mayoría de los colegiados. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

3. En las asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentran presentes en la asamblea, excepto que estén suspendidos de sus derechos.

Artículo 29.

1. La Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual decidirá si procede tras la oportuna votación.

2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la presidencia antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.

3. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones luego de consumidos los turnos y antes de la votación.

4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume se votará en primer término su toma de consideración con un turno previo a favor y otro en contra.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno y los componentes de las comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados cuya conducta afecten a las proposiciones sometidas a deliberación de la asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de la proposición mientras esta se discuta.

Artículo 30.

Las votaciones pueden ser:

a) Ordinarias, como norma general.

b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y siempre que algún miembro lo solicite en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en los que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión de voto.

c) Nominales, si así lo solicitan la tercera parte de los colegiados presentes.

Artículo 31.

1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.

2. No obstante, se precisarán los quórums cualificados que a continuación se expresan en las materias que se señalan:

a) Mayoría absoluta de los colegiados inscritos para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

b) Mayoría de votos a favor que representen más del 50% de los votos emitidos para la modificación de este estatuto y para la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza.

c) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los reglamentos que desarrollen estos estatutos

Los acuerdos tomados en asamblea general serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 32.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar el estatuto del Colegio, los reglamentos y la normativa general de obligado cumplimiento.

b) Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada por la Junta de Gobierno y la memoria anual en los términos previstos en el artículo 5.11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

c) Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la corporación.

d) Aprobar los presupuestos y programa de actuación.

e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.

f) Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio conforme a lo previsto en el artículo siguiente, así como resolver sobre mociones de confianza.

g) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.

h) La fijación de las aportaciones económicas extraordinarias.

i) Discutir y votar cualesquiera asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

k) Nombrar colegiados de honor.

l) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.

m) La elección de los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse producido una vacante.

n) La modificación de los estatutos y código deontológico.

Artículo 33.

1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno sólo podrá plantearse en asamblea general convocada al efecto. Tienen legitimación para plantear moción de censura el 20% de los colegiados.

2. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma junta de gobierno en el plazo de un año.

3. La aprobación de moción de censura contra la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo de diez días.

4. La Junta de Gobierno podrá someter a la asamblea general moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.

Artículo 34.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el presidente y el secretario. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva o bien se elegirán tres compromisarios por la Asamblea que aprobarán dicha acta.

CAPITULO II
La Junta de Gobierno

Artículo 35.

La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General a los preceptos contenidos en estos estatutos y reglamento que se dicte y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.

Artículo 36.

La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrada por el presidente, vicepresidente (el presidente y el vicepresidente serán de distintas provincias gallegas), secretario, tesorero y vocales en un mínimo de cuatro y un máximo de ocho, habiendo como mínimo un vocal de cada provincia de Galicia. Cuando resulte necesario para agilizar la labor del colegio, la Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una junta permanente formada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La Junta de Gobierno podrá nombrar asesores coordinadores para el ejercicio de las funciones de información, asesoramiento enlace y coordinación de las distintas comisiones y grupos de trabajo.

Artículo 37.

Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los estatutos, reglamentos y legislación vigente que afecte al Colegio.

b) La gestión y administración del Colegio y sus intereses.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y bajas de colegiados.

d) La fijación del importe de los derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias de percepción periódica.

e) La representación del Colegio en los ámbitos de su actividad.

f) La elaboración del presupuesto y del programa de actuación y de la memoria anual en los términos previstos en el artículo 5.11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

g) La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios y la aplicación de las sanciones.

h) Crear y reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos y trámites referidos a su celebración.

i) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.

j) Fijar la fecha de celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

k) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.

l) La reclamación de cuotas a los colegiados morosos.

Artículo 38.

La Junta de Gobierno celebrará sesión bimensual y tantas veces como lo decida el presidente o lo soliciten tres de sus miembros. Las convocatorias se harán por escrito a través de la Secretaría, a mandato del presidente, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas se estimará como renuncia al cargo. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en las dependencias del Colegio.

Artículo 39.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse al menos el presidente o el vicepresidente y el secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente. Los acuerdos de la Junta se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto.

Artículo 40.

La duración de los cargos será de cuatro años. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el presidente, cesa por cualquier causa, la misma junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria. La baja del presidente ha de ser cubierta por el vicepresidente y supone el nombramiento de un sustituto de este entre los miembros de la Junta de Gobierno. De producirse la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del presidente y del vicepresidente al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 41.

El presidente de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:

a) La representación legal del Colegio a todos los efectos y la representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

c) Visar las certificaciones que expida el secretario.

d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio.

e) Ser depositario de la firma y del sello del Colegio.

f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias.

h) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegiales, incluidos los que sean propios de la cuestión económica bancaria y financiera si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el tesorero.

i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 42.

El vicepresidente colaborará con el presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercerá todas aquellas funciones específicas que le sean asignadas por este o por la Junta de Gobierno que resulten de interés para el Colegio de Fisioterapeutas de Galicia.

Artículo 43.

Son funciones del secretario:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y el de registro de entrada y salida de documentos.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la del presidente o vicepresidente, expedir certificaciones y testimonios, y ser el depositario y responsable de la documentación colegial.

c) Redactar la memoria anual en los términos previstos en el artículo 5.11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

d) Cuidar de la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.

f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) Tiene asignada la custodia de los períodos electorales durante los cuales da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.

Artículo 44.

Son funciones del tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el presidente o vicepresidente.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo ello para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el presidente o la Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.

Artículo 45.

Serán funciones de los vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias.

b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta.

Artículo 46.

El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporta el ejercicio de dicho cargo.

CAPÍTULO III
Elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 47.

Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos. La candidatura a presidente del Colegio oficial deberá estar avalada por un 3 % del censo de colegiados, salvo el presidente que se presente a la reelección. Los colegiados no ejercientes no podrán ser candidatos al cargo de presidente.

Artículo 48.

Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta a elegir. Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato, los cuales deberán firmar su aceptación para formar parte de la misma. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura.

Artículo 49.

La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con al menos treinta días de antelación a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista de colegiados con derecho a voto. Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes. Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría del Colegio, debidamente firmadas por todos sus miembros y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria. Una vez transcurridos estos ocho días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas dentro de los cinco días siguientes, y a partir de ese día podrá emitirse el voto por correo. La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas, y las remitirá a los colegiados con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo. En caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta quedará automáticamente elegida. El candidato a presidente por cada candidatura podrá presentar brevemente las circunstancias de los candidatos y el programa de su candidatura en acto convocado al efecto.

Artículo 50.

1. El día fijado para las elecciones, se constituirá en los locales y hora de la convocatoria una mesa electoral que será la que dirija la votación y sus circunstancias. Dicha mesa estará formada por tres personas, ninguna de las cuales será candidato. El fisioterapeuta de más edad será presidente y los dos de menor edad serán secretario y vocal. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.

2. Los colegiados habrán de votar en el lugar y local designado al efecto. En la mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los que se encuentren dentro de la misma. A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán en la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de ocho horas. Los electores votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del elector, se entregará la papeleta al presidente, el cual la depositará en la urna en presencia del votante. El secretario de la mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto. Los electores que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado remitiendo el mismo a la secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del DNI del elector acompañado de solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanografiada la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos. Para que sean válidos los votos por correo, habrán de reunir los requisitos mencionados y recibirse en la Secretaría del Colegio con dos días de antelación a la votación.

Artículo 51.

Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio, contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquéllas que nombren más de una candidatura o una candidatura incompleta. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado que será firmada por los interventores y por todos los miembros de la mesa y que el presidente hará pública. Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. Los nombramientos serán comunicados al departamento correspondiente de la Xunta de Galicia y a las instancias que correspondan dentro del plazo establecido en el artículo 7.6 de la Ley de colegios profesionales.

TÍTULO V
Del régimen económico

Artículo 52.

El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 53.

Los recursos del Colegio están constituidos por:

Recursos ordinarios:

a) Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno.

b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Junta.

c) Los derechos y las tasas que, eventualmente, fije la Junta por los servicios colegiales.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.

Recursos extraordinarios:

a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la asamblea.

b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

Artículo 54.

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 55.

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará, con las cautelas que se establezcan, al organismo u organismos que los sustituyan. Si no se diese esta circunstancia, el activo restante se adjudicará entre los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente con los años que lleven como colegiados. En todo caso, la Asamblea General extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.

TÍTULO VI
Del régimen disciplinario

Artículo 56.

El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 57.

Las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) La desatención de los requerimientos colegiales y la falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada.

b) La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio y sus órganos rectores.

c) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.

Son faltas graves:

a) La reiteración en la comisión de faltas leves.

b) Las acciones de incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, sin animosidad.

c) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los cuales resulte perjudicado el paciente.

d) Cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros, el Colegio o sus gestores.

e) La falta de pago correspondiente a un período que no supere el año de colegiación.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales o deontológicos cuando de ello se derive un perjuicio grave para los consumidores o usuarios.

Son faltas muy graves:

a) El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional en cualquiera de sus facetas.

b) La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial en los cuales se aprecie dolo o engaño.

c) El incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión de forma deliberada y dolosa.

d) La falta de pago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión siempre que el moroso haya sido debidamente requerido.

Artículo 58.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.

Forma del expediente: el expediente debe ajustarse a las siguientes normas:

1.ª El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea a iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor, se notificarán al colegiado sujeto del expediente.

2.ª Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

3.ª El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días para poder formular alegaciones y aportar y proponer todas las pruebas de las que intente valerse.

4.ª El instructor, transcurrido el plazo, formulará propuesta de resolución, que se le notificará al interesado para que en el plazo de quince días pueda alegar todo lo que considere en su defensa. Durante este periodo se le notificarán las actuaciones practicadas.

5.ª La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución apropiada.

Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas, la calificación de su gravedad y la sanción impuesta. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente.

Artículo 59.

Las sanciones que se pueden imponer son:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, represión privada y amonestación escrita.

b) Por faltas graves: amonestación por escrito con advertencia de suspensión, suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional durante un plazo no superior a tres meses y suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.

c) Por faltas muy graves: suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos y expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.

Artículo 60.

El período de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, interrumpiéndose la prescripción por el inicio del procedimiento disciplinario.

Artículo 61.

El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición se podrá realizar en el plazo de tres meses si la falta fuese leve, en el plazo de un año si la falta fuese grave, en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave y si hubiese sido expulsado en el plazo de siete años, desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.

TÍTULO VII
Del régimen jurídico

Artículo 62.

En todo lo no previsto específicamente en estos estatutos se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y todas aquellas normas jurídicas vigentes y aplicables al caso o supuesto concreto.

Artículo 63.

1. Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados del órgano de gobierno de los colegios profesionales cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

2. En el supuesto de actos y resoluciones dictados en el ejercicio de competencias administrativas delegadas, se estará a los términos de la propia delegación en cuanto al órgano competente para conocer en caso del recurso correspondiente.

Artículo 64.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia será auditado cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos. Todo ello sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

TITULO VIII
De las sociedades profesionales

Artículo 65. Creación del Registro de Sociedades Profesionales de Fisioterapeutas.

En cumplimiento del mandato establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, se crea el Registro de Sociedades Profesionales de Fisioterapeutas de Galicia.

Artículo 66. Solicitud de inscripción.

La inscripción en el Registro de la Sociedad Profesional de Fisioterapeutas podrá instarse por el representante de la sociedad constituida o de oficio a instancia del Registro Mercantil.

Artículo 67. Inscripción a instancia de la propia sociedad.

1. El representante de la sociedad deberá presentar escrito dirigido al presidente del Colegio solicitando la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales de Fisioterapeutas de Galicia. A dicho escrito se acompañará copia auténtica de la escritura pública de constitución de la sociedad.

2. Si el escrito de solicitud de inscripción o la escritura pública no contuviese los datos identificativos necesarios establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta advertida, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se dictará resolución teniéndolo por desistido de su petición.

3. Si el escrito de solicitud de inscripción o la escritura pública contuviere todos los datos identificativos antes señalados o hubiesen sido subsanadas dentro de plazo las faltas advertidas, se procederá a inscribir a la sociedad en el registro.

La inscripción contendrá los siguientes extremos:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad. Si la sociedad fuese multiprofesional, se recogerá específicamente esta circunstancia

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante y duración de la sociedad si se hubiese constituido por tiempo determinado

c) La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social

d) Identificación de los socios profesionales o no profesionales y, en relación con los socios profesionales, número de colegiado

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

4. Cualquier cambio de socios o administradores y cualquier modificación del contrato social deberá ser objeto de inscripción en el registro, a cuyos efectos el representante de la sociedad deberá presentar la solicitud correspondiente acompañada de los documentos en los que consten los cambios y modificaciones operadas.

Artículo 68. Inscripción por comunicación del Registro Mercantil.

Recibido escrito del Registro Mercantil comunicando la inscripción en dicho registro de una sociedad profesional, se procederá de oficio a inscribir la misma en el Registro de Sociedades Profesionales de Fisioterapeutas de Galicia.

Artículo 69. Relaciones con el Ministerio de Justicia y con la Xunta de Galicia.

1. Inscrita una sociedad profesional de fisioterapeutas en el registro, se comunicará dicha inscripción al Ministerio de Justicia y a la Xunta de Galicia. Las comunicaciones se llevarán a cabo trimestralmente salvo que se estableciese con carácter general un plazo distinto, en cuyo caso se estará a éste.

2. La comunicación recogerá los extremos señalados en el artículo 65.3.

3. La comunicación se dirigirá a la secretaría o departamento que la Administración estatal determine y a la consellería que la Xunta de Galicia señale o, en su caso, a las instituciones respectivas que asuman las competencias referidas a colegios profesionales.

4. Cualquier modificación de la inscripción inicial será también comunicada a los órganos oficiales.

Artículo 70. Autoridad colegial encargada del registro.

1. Corresponderá al presidente y vicepresidente, indistintamente, instruir el procedimiento para la inscripción de las sociedades profesionales, a cuyos efectos podrán emitir los requerimientos de subsanación correspondientes y cuantos actos de trámite sean precisos para dicha inscripción de las sociedades profesionales, una vez presentada toda la documentación preceptiva.

2. Contra los actos dictados por el presidente o vicepresidente en el ejercicio de esta competencia se podrán interponer los recursos recogidos en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo.

3. Corresponderá al secretario la facultad de certificar sobre todos los extremos que figuren inscritos en el registro.

Artículo 71. Registro único y centralizado.

El registro será único para toda Galicia.