La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 3.5 que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que sea su forma de adquisición y, en su artículo 4, establece que uno de sus instrumentos es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
La misma ley, en su artículo 8, apartado 2, establece que la evaluación y la acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se debe desarrollar siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación, y que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; y en su apartado 3 recoge la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.
El Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5, apartado b), la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece como uno de sus principios generales la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrollará a lo largo de toda la vida. En su artículo 66.4, referido a la educación para las personas adultas, determina como uno de sus objetivos el de conectar las vías de aprendizaje (enseñanza reglada y no reglada, o a través de la experiencia laboral) y el de adoptar las medidas para la convalidación de estos aprendizajes.
El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, viene a desarrollar lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, estableciendo el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como sus efectos.
Para la implantación del procedimiento en Galicia, el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la promoción y el desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, indica que será la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas a la que corresponde la organización y la coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.
El Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los órganos de la Xunta de Galicia, recoge la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, creada por la Ley 3/2002, de 29 de abril, como ente de derecho público adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que tiene entre sus funciones la evaluación de la competencia profesional de la población activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en su artículo 20.2 que las ofertas flexibles para atender las necesidades de calificación de colectivos específicos podrán realizarse en los regímenes y en las modalidades que la consellería con competencias en materia de educación determine, así como a través del proceso de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias.
Asimismo, en el artículo 52 se recogen las convalidaciones de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, indicando que quien tenga acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrá convalidados los módulos profesionales correspodientes, según se determine en la norma que establezca cada título y se recoja en la norma por la que se establezca el currículo correspondiente. Por su parte, el artículo 58.1 dice que quien no superara en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos tendrá derecho a que se le expida un certificado académico de los módulos profesionales superados, lo cual tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
El Consejo Gallego de Formación Profesional tiene como una de sus funciones emitir informe sobre los planes y las acciones que se encaminen al reconocimiento y a la evaluación de la competencia de la población activa y colaborar en la implantación del dispositivo de reconocimiento y evaluación, según lo dispuesto en el artículo 1, punto k), del Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, sensible a las necesidades de los trabajadores y trabajadoras que demandan una certificación oficial de su calificación, para continuar en el desempeño de sus actividades profesionales o acceder a la movilidad en su profesión y precisan contar con la acreditación oficial de sus competencias profesionales, viene realizando, desde su participación en el proyecto ERA en el año 2003, diferentes convocatorias para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. En el marco del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se realizaron dos convocatorias, por Orden de 1 de septiembre de 2009, para 1600 plazas correspondientes a 64 unidades de competencia y por Orden de 21 de marzo de 2011, para 3.200 plazas correspondientes a 44 unidades de competencia de diferentes familias profesionales.
En este sentido, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normativas que regulan los sectores en que se desarrollan las familias profesionales objeto de esta convocatoria, correspondientes a títulos de formación profesional implantados en Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, y ante la importante demanda detectada, esta consellería procede a realizar esta convocatoria para unidades de competencia de las familias profesionales de administración y gestión, electricidad y electrónica, energía y agua, fabricación mecánica, hostelería y turismo, industrias alimentarias, madera y mueble, química, sanidad, servicios socioculturales y a la comunidad, textil, confección y piel y transporte y mantenimiento de vehículos.
Por todo esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta orden es realizar la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y establecer el procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al amparo del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 2. Estructura organizativa.
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada de la organización y del desarrollo del proceso de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación, a través de la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas.
Artículo 3. Lugar de realización (sedes).
El desarrollo del proceso tendrá lugar en los centros integrados de formación profesional (CIFP) recogidos en el anexo II de esta orden.
Artículo 4. Convocatoria del procedimiento.
a) Las unidades de competencia objeto de esta convocatoria son las recogidas en el anexo I de esta orden.
b) En el anexo I se recogen los títulos de formación profesional relacionados con cada unidad de competencia y el número de plazas para cada una de ellas.
c) La convocatoria será publicada íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y un extracto de ella en el BOE.
Artículo 5. Comisión coordinadora del procedimiento de acreditación de competencias.
1. Con sede en la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas existirá una comisión de coordinación encargada de:
a) Calificar la documentación aportada por los solicitantes mayores de 25 años recogidos en el artículo 6.2 de esta orden.
b) Coordinar los trabajos de las distintas comisiones de cualificación de la documentación constituidas en cada centro sede de los procedimientos.
c) Supervisar el procedimiento de acreditación de competencia convocado por la presente orden.
2. Esta comisión estará integrada por el titular de la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas como presidente/a, el jefe del Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas y tres funcionarios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, uno de los cuales actuará como secretario.
Artículo 6. Requisitos de participación en el procedimiento.
1. Para acceder a este procedimiento, los candidatos y las candidatas deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, disponer del certificado de registro de ciudadanía comunitaria o de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Haber cumplido, en el momento de realizar la inscripción, 18 años para las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para las unidades de competencia de nivel II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar.
c.1) En el caso de experiencia laboral, justificar por lo menos tres (3) años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de niveles II y III y, para unidades de competencia de nivel I, justificarán al menos 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
c.2) En el caso de formación, justificar por lo menos 200 horas para unidades de competencia de nivel I o 300 horas para las unidades de competencia de los niveles II y III, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretenda acreditar prevean una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en estos módulos.
d) Las personas candidatas no podrán estar matriculadas ni cursando simultáneamente un curso de formación profesional inicial (común o modular), ni para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su inscripción. Tampoco podrán haber completado un curso de formación profesional inicial ni de formación para el empleo por el cual tengan derecho a la acreditación directa de las mismas unidades de competencia que ahora se convocan. Para todo esto, presentarán declaración jurada, según el modelo que figura como anexo IV de esta orden de convocatoria.
2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, siempre y cuando presenten la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación. La comisión de coordinación recogida en el artículo 5 de la presente orden será la encargada de estudiar estos casos, y emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva como solicitante en la correspondiente sede.
Artículo 7. Justificación del historial profesional y/o formativo.
1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
a) Para trabajadores y trabajadoras asalariados.
a.1) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en que se tenga afiliación, donde conste la empresa, el grupo de cotización y el período de contratación (vida laboral).
a.2) Contrato de trabajo o certificación de la empresa en que se haya adquirido la experiencia laboral, que refleje específicamente la duración de los períodos de prestación de servicios, la categoría laboral, la actividad desarrollada y el período en que se realizara dicha actividad. La certificación se presentará según el modelo anexo VI de esta orden.
b) Para trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia.
b.1) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (vida laboral).
b.2) Descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que esta se realizó según el modelo establecido en el mencionado anexo VI.
c) Para voluntarios o becarios.
Certificación de la organización donde se prestó la asistencia, donde consten específicamente las actividades y las funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a ellas.
2. Justificación de la formación.
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretenda acreditar.
En cada certificado aportado deberán constar los contenidos y las horas de formación, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación. En el caso de haber realizado estudios parciales para la obtención de un título oficial o certificado de profesionalidad perteneciente a planes de formación extinguidos, se debe presentar el correspondiente certificado expedido por el centro oficial responsable.
3. Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.
Artículo 8. Presentación de solicitudes e inscripción.
1. La solicitud de participación en el procedimiento se hará empleando la aplicación informática suministrada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se encuentra en la dirección http://www.edu.xunta.es/acreditacion. La solicitud conforme al modelo anexo III de esta orden, después de ser cubierta y generada por la aplicación, se deberá imprimir para su presentación, dirigida a la secretaría de los centros donde se vaya a desarrollar el proceso, según lo establecido en el anexo II de esta orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de enero de 2012 al 15 de febrero de 2012.
3. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
– Historial profesional y/o formativo de acuerdo con el currículo europeo.
– Cualquier otra documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretenda demostrar.
– La presentación de la fotocopia del DNI o, en el caso de personas extranjeras, NIE o autorización de residencia o de residencia y trabajo en vigor en España, sólo será necesaria en caso de que la persona solicitante no autorice la consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia.
- Certificado acreditativo de discapacidad en vigor, para las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación.
4. Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.
5. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la exclusión del procedimiento.
6. Cada participante cubrirá una única solicitud. Podrá elegir una o varias unidades de competencia de las que se convocan, siempre que estén incluidas en un mismo ciclo formativo y se desarrollen en una misma sede.
Artículo 9. Admisión de candidatos y candidatas.
a) Listados de personas solicitantes.
1. Para la revisión y análisis de los documentos aportados por los solicitantes existirá en cada sede una comisión encargada de la calificación de la documentación, que estará integrada por el jefe del departamento de acreditación y pruebas, que actuará como presidente y hasta un máximo de cinco personas, seleccionadas por este, entre el personal que presta servicios en el centro sede.
2. Las solicitudes recibidas en cada centro sede serán remitidas a la comisión indicada en el punto anterior, para la comprobación de los requisitos de los solicitantes.
3. La comisión constituida en cada sede para la calificación de la documentación será la encargada de la publicación de los listados de solicitantes correspondientes a su sede, para lo cual contará con un mes desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.
4. Los listados de personas solicitantes serán publicados en cada sede correspondiente y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp
b) Enmienda de la documentación presentada.
1. Los solicitantes tendrán un plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de publicación de los listados de solicitantes para enmendar y completar la documentación previamente alegada en la solicitud.
2. Sólo serán tenidos en cuenta a los efectos de determinación de la prioridad de acceso al procedimiento, en los casos en que exista mayor número de demandantes que de plazas ofertadas, los méritos de experiencia y formación con los que cuente el solicitante en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Listados provisionales de personas admitidas.
1. Las solicitudes previamente revisadas por la comisión encargada de la calificación de la documentación en cada sede serán remitidas a las correspondientes comisiones de evaluación para su baremación y la publicación de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas.
2. Los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para cada unidad de competencia se publicarán a partir del día 30 de marzo de 2012, con indicación de la causa de exclusión, en los lugares indicados en el apartado a) 4 de este artículo.
3. De existir mayor número de personas que cumplan los requisitos establecidos que número de plazas convocadas, las comisiones de evaluación aplicarán los criterios de selección según el baremo recogido en el anexo V de esta orden, publicándose la relación de admitidos con la correspondiente puntuación.
4. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones contra los listados provisionales de personas admitidas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, dirigidas a los mismos lugares adonde se remitiera la solicitud.
d) Listados definitivos de personas admitidas.
1. A partir de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación definitiva de personas admitidas, en los lugares indicados para los listados provisionales.
2. Los candidatos admitidos estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y evaluación.
3. El resto de solicitantes quedará en situación de reserva para cubrir, según el orden de puntuación que hubieran alcanzado, los abandonos y las renuncias que se produzcan.
4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
e) Los solicitantes que no pasen a las fases de asesoramiento y evaluación por insuficiente número de plazas podrán presentarse al procedimiento en las siguientes convocatorias manteniendo la puntuación, sin necesidad de aportar la documentación ya alegada en la primera convocatoria a la que se hayan presentado desde la publicación de la presente orden, pudiendo añadir los nuevos méritos de experiencia o formación alcanzados.
Artículo 10. Servicios de información y orientación.
A Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten.
1. Esta información y orientación será facilitada por los departamentos de orientación de los centros integrados de formación profesional y en los centros de formación profesional de titularidad pública dependientes de la Administración educativa.
2. En cada punto de información existirá, por lo menos, un profesional (orientador u orientadora) para el desarrollo de estas funciones.
3. Funciones:
a) Informar sobre el proceso de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales para que se pueda seguir adecuadamente, y también sobre la formalización y la presentación de la documentación pertinente.
b) Elaborar, en el caso de orientadores u orientadoras de los centros donde se desarrolle el procedimiento, un plan de formación para las personas candidatas, donde se hará constar, según proceda:
– Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia de las que hubiesen solicitado su acreditación.
– Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con ellas.
Artículo 11. Fases del procedimiento.
La instrucción del procedimiento se desarrollará en las siguientes fases:
1. Asesoramiento.
2. Evaluación de la competencia profesional.
3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
Artículo 12. Primera fase: asesoramiento.
1. La fase de asesoramiento comenzará el día siguiente a la publicación de los listados definitivos de personas admitidas y tendrá que estar finalizada en el plazo máximo de dos meses. El asesor o la asesora seguirá el procedimiento establecido en la guía de asesoramiento que se le entregará previamente.
2. Esta fase será obligatoria, por lo que el candidato que no la realice perderá el derecho a participar en la fase de evaluación.
3. Cuando la persona candidata decida no pasar a la fase de evaluación, por entender que después del asesoramiento no tiene evidencias de competencia, el asesor o la asesora informará al departamento de orientación para que este, de ser el caso, elabore un plan de formación específico en función de sus intereses y de sus expectativas.
4. Realización del asesoramiento:
a) En una primera reunión, que podrá ser grupal, se informará a las personas candidatas sobre el proceso concreto de evaluación y acreditación, y sobre los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. Asimismo, se les entregará la documentación de la fase de asesoramiento y se les hará una explicación sobre ella.
b) En la primera entrevista individual se ayudará a la persona candidata a cubrir el cuestionario de autoevaluación y demás documentación de la fase de asesoramiento, para que pueda explicitar las competencias y los aprendizajes que ha adquirido, y se motivará para proseguir en este proceso como un proceso de aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
5. El asesor o la asesora, contrastando los contenidos del cuestionario de autoevaluación, del historial formativo y/o profesional de la persona candidata, y del expediente de competencias, realizará un informe firmado, destinado a la comisión de evaluación, que tendrá carácter orientativo, donde indicará motivadamente si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, y, por otro lado, le indicará la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.
– Si el informe es positivo (considera que hay evidencias suficientes sobre la competencia de la persona candidata), el asesor o la asesora trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado, así como toda la documentación aportada por la persona candidata.
– Si el informe es negativo, el asesor o la asesora indicará a la persona candidata la formación complementaria que podrá realizar, así como los centros donde se ofrece.
– El informe del asesor o la asesora no es vinculante, por lo que la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, el asesor o la asesora también trasladará a la comisión de evaluación su informe, con la documentación referida.
Artículo 13. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional.
1. Esta fase comenzará, para cada candidata/o, una vez terminada la fase de asesoramiento y deberá terminar antes del 31 de julio de 2012. Los resultados serán publicados en la página web http://www.edu.xunta.es/fp
2. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que esté inscrita la persona candidata, tendrá por objeto comprobar si ésta demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
3. La comisión de evaluación realizará un plan de evaluación en que constarán, por lo menos, las actividades y los métodos de evaluación que se vayan a aplicar, teniendo en cuenta las guías de evidencias.
– El proceso de evaluación lo iniciará la comisión de evaluación con el análisis del informe del asesor o la asesora, y de todas las evidencias indirectas que se obtengan de la documentación aportada por la persona candidata en cada unidad de competencia.
– Se utilizarán para la obtención de las evidencias directas los métodos que se consideren necesarios para comprobar lo explicitado por la persona solicitante en la documentación aportada, según las guías de evidencias: la observación de la persona candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o la entrevista profesional.
– La comisión informará a la persona candidata sobre las actividades y los métodos de evaluación, así como los lugares y las fechas previstas para su realización. Cuando la comisión de evaluación lo considere necesario, podrá requerirle la información complementaria que considere necesaria o solicitar nuevas evidencias directas adicionales.
– El plan individualizado de evaluación será firmado por la persona candidata antes del inicio de su desarrollo. De cada actividad de evaluación realizada quedará un registro firmado por la persona aspirante y el evaluador o la evalvadora.
4. Resultados del proceso de evaluación.
– Finalizada la etapa de evaluación, se completará el expediente de evidencias, que recogerá los resultados y los registros producidos a lo largo del procedimiento y que deberá estar custodiado durante el período reglamentario para atender los posibles procesos de reclamación en las sedes donde se desarrolle el proceso.
– La comisión de evaluación valorará, de forma inapelable, los resultados del proceso y emitirá juicio de la competencia de la persona candidata, expresado en términos de demostrada o no demostrada, lo que hará constar en un acta firmada por todos los miembros de la comisión de evaluación, según el modelo de anexo VII de esta orden.
– La comisión de evaluación elaborará un informe individualizado de cada persona candidata, donde indique los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación.
– El presidente o la presidenta de la comisión de evaluación serán responsables de informar por escrito a las personas candidatas evaluadas de los resultados de la evaluación. Asimismo, informarán de la forma y los plazos para ejercer el derecho de reclamación ante la comisión de evaluación y, en su caso, a presentar los recursos administrativos que procedan.
– Los candidatos podrán presentar reclamación ante la comisión de evaluación en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al de recepción del escrito de comunicación del resultado del proceso de evaluación. Contra la decisión de la comisión evaluadora podrá presentarse recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. El incumplimiento grave, por parte de la persona solicitante de reconocimiento, de las normas de prevención, protección y seguridad que corresponda aplicar en cada prueba provocará su interrupción y la exclusión del procedimiento.
6. Principios para la evaluación.
a) La evaluación basada en la competencia consiste básicamente en la acumulación de suficientes pruebas de evidencia que permitan inferir con toda confianza la competencia de la persona candidata.
b) La decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional ni formativo, sino que deberá complementarse con evidencias de competencia recogidas por distintos métodos (directos e indirectos).
c) En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional se deberá procurar preservar la autoestima de las personas.
d) Los modos de recogida de evidencias de competencia se especificarán en las guías de evidencias y deberán tener diferentes orígenes: historial profesional y formativo, trabajos y proyectos realizados por la persona candidata, observación en el puesto de trabajo, entrevistas profesionales, simulaciones y pruebas profesionales.
e) Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, la comisión de evaluación planificará la recogida de evidencias complementarias siguiendo el plan de evaluación general realizado por la comisión de evaluación, teniendo en cuenta las orientaciones de la guía de evidencias. La planificación de la evaluación será realizada para cada candidato o candidata, y recogerá las actividades de evaluación con la identificación de los métodos de evaluación a utilizar, así como las fechas y los lugares previstos. El plan de evaluación deberá ser pactado con la persona candidata, incluyendo la fecha y el lugar en que se vaya a llevar a cabo.
f) En la evaluación se deberán aplicar de manera combinada distintos modos de convalidar la competencia profesional.Cuando sea posible, atendiendo a la situación laboral de la persona trabajadora, se le deberá dar prioridad a la observación en el puesto de trabajo como método de recogida de evidencias de competencia.
g) Habrá un registro de cada actividad, que estará firmado por el evaluador o la evaluadora, y por la persona candidata.
Artículo 14. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional.
1. La acreditación de las unidades de competencia la realizará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria según propuesta de la comisión de evaluación, conforme al modelo que figura en el anexo VIII de esta orden.
2. La expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de convalidación de la formación referida a dicha unidad de competencia en los títulos de formación profesional y de exención en los certificados de profesionalidad:
– La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reconocerá las unidades de competencia acreditadas que producirán efectos de validación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada título.
– La Consellería de Trabajo y Bienestar reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que producirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
3. Las acreditaciones concedidas tienen carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado. Tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo tocante a exenciones, correspondencias y convalidaciones.
4. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Artículo 15. Comisión de evaluación. Composición.
1. La comisión de evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia y juzga la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación de las pruebas de competencia, de hacer el seguimiento de su desarrollo y de la evaluación de sus resultados.
La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará las comisiones de evaluación necesarias para llevar a cabo el proceso de evaluación de las diferentes unidades de competencia para las que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación.
2. Composición de las comisiones de evaluación.
a) La comisión de evaluación estará constituida por lo menos por cinco miembros, de los que uno debe ocupar la presidencia, otro desempeñará el cargo de secretario o secretaria, y los tres restantes serán vocales. Todos estos miembros tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores o evaluadoras otorgada por la Administración educativa o laboral, para participar en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional.
b) Se garantizará la presencia de evaluadores y evaluadoras tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, se podrán designar comisiones de evaluación en que falte alguno de los sectores, si eso impidiera la realización de la fase de evaluación.
c) La comisión de evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz y sin voto, que serán nombrados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
d) La presidencia recaerá en un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente en el ámbito profesional específico de, por lo menos, seis años o actuar durante dos años como personal asesor o evaluador en este procedimiento. Será responsable de las actuaciones de la comisión y de la coordinación entre las fases del proceso.
e) La secretaría recaerá en un empleado público de la Administración y se encargará de efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, redactar las actas de las sesiones, dar fe de los acuerdos tomados por la comisión de evaluación y cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.
f) Para proteger la imparcialidad y el rigor técnico de la evaluación, las actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 16º. Requisitos, formación y habilitación.
1. La habilitación del personal asesor y/o evaluador se hará atendiendo a criterios de experiencia y formación específica, según los criterios que se establecen a continuación:
a) Tener una experiencia de por lo menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
– Profesorado, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesorado de enseñanza secundaria o profesorado técnico de formación profesional.
– Formadores o formadoras con especialización en las unidades de competencia que se especifiquen.
– Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
b) Superar un curso de formación específica organizado y supervisado por la Administración educativa, tomando como referente los contenidos establecidos en el Real decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
2. Las personas habilitadas podrán actuar como personal asesor o evaluador en las comisiones de evaluación, y deberán ser nombradas en cada convocatoria.
3. Las personas designadas como personal asesor no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación, y viceversa.
Artículo 17. Instrumentos de apoyo.
1. El proceso de evaluación de las competencias profesionales requiere una serie de instrumentos que hagan posible su desarrollo con la calidad y el rigor necesarios, como son:
– Un manual de procedimiento, integrado por una guía de la persona candidata, una guía para el asesor o la asesora, y una guía del evaluador o la evaluadora, que deberá elaborar el órgano responsable de la Administración educativa y/o laboral.
– Cuestionarios de autoevaluación, que constituyen uno de los elementos prescriptivos en la fase de asesoramiento. Van a permitir traducir la competencia de la persona candidata a términos de realizaciones y criterios de realización de las unidades o de los ámbitos de competencia que constituyen el referente en este proceso.
– Guía de evidencias, para cada unidad de competencia, donde se especifiquen las fuentes y los métodos de obtención de la evidencia, que va a constituir la directriz en el contraste de competencias. Se considerarán como fuentes de evidencia el trabajo actual de la persona candidata, las simulaciones, sus logros anteriores y las conversaciones profesionales. Se deberán concretar las técnicas de obtención de evidencias y los criterios de evaluación, en cada caso.
– Plan de evaluación, que deberán elaborar las comisiones de evaluación y que permitirá realizar el plan de evaluación individualizado para cada persona.
2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contextualizará, de ser el caso, según las características y las necesidades propias de nuestra comunidad autónoma, los documentos básicos elaborados por la Administración general del Estado en colaboración con las comunidades autónomas.
Artículo 18. Seguimiento del procedimiento.
La evaluación final del procedimiento corresponde al Consejo Gallego de Formación Profesional o, en su caso, a la comisión técnica designada por él, sin perjuicio de los aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 19. Permisos individuales de formación.
Las personas que estén trabajando podrán utilizar los permisos individuales de formación para participar en las fases de asesoramiento y evaluación de este procedimiento, de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en desarrollo del artículo 12 del Real decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Artículo 20. Financiación.
1. Esta convocatoria se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. Las personas que participen en esta convocatoria estarán exentas del pago de tasas administrativas.
Artículo 21.
Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2011.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Relación de unidades de competencia y plazas objeto de acreditación,
asociadas a cualificaciones profesionales, ciclos de grado medio
y superior y familias profesionales
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Administración y gestión |
|||||
CM Gestión administrativa |
ADG308_2 |
Actividades de gestión administrativa |
UC0233_2 |
Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación |
40 |
UC0973_1 |
Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia |
40 |
|||
UC0976_2 |
Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial |
40 |
|||
UC0978_2 |
Gestionar el archivo en soporte convencional e informático |
40 |
|||
UC0979_2 |
Realizar las gestiones administrativas de tesorería |
40 |
|||
UC0980_2 |
Efectuar las actividades de apoyo administrativo de recursos humanos |
40 |
|||
UC0981_2 |
Realizar registros contables |
40 |
|||
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Electricidad y electrónica |
|||||
CM Instalaciones eléctricas y automáticas |
ELE043_2 |
Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones de edificios |
UC0120_2 |
Montar y mantener instalaciones de captación de señales de radiodifusión sonora y TV en edificios o conjuntos de edificaciones (antenas y vía cable). |
100 |
UC0121_2 |
Montar y mantener instalaciones de acceso al servicio de telefonía disponible al público e instalaciones de control de acceso (telefonía interior y videoportería) |
100 |
|||
ELE257_2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión |
UC0820_2 |
Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas |
100 |
|
UC0821_2 |
Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o de varias industrias |
100 |
|||
UC0822_2 |
Montar y mantener instalaciones de automatismos en el ámbito de viviendas y pequeña industria |
100 |
|||
UC0823_2 |
Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión |
100 |
|||
UC0824_2 |
Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión |
100 |
|||
UC0825_2 |
Montar y mantener máquinas eléctricas |
100 |
|||
CM Instalaciones de telecomunicaciones |
ELE043_2 |
Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones de edificios |
UC0120_2 |
Montar y mantener instalaciones de captación de señales de radiodifusión sonora y televisión en edificios o conjuntos de edificaciones (antenas y vía cable) |
40 |
UC0121_2 |
Montar y mantener instalaciones de acceso al servicio de telefonía disponible al público e instalaciones de control de acceso (telefonía interior y videoportería) |
40 |
|||
ELE188_2 |
Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión |
UC0597_2 |
Montar y mantener instalaciones de megafonía y sonorización de locales |
40 |
|
UC0598_2 |
Montar y mantener instalaciones de circuito cerrado de televisión |
40 |
|||
ELE189_2 |
Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos |
UC0599_2 |
Montar y mantener sistemas de telefonía con centralitas de baja capacidad |
40 |
|
UC0600_2 |
Montar y mantener infraestructuras de redes locales de datos |
40 |
|||
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Energía y agua |
|||||
CS Eficiencia energética y energía solar térmica |
ENA358_3 |
Eficiencia energética de edificios |
UC0842_3 |
Determinar la viabilidad de proyectos de instalaciones solares |
75 |
UC1194_3 |
Evaluar la eficiencia energética de las instalaciones de edificios |
75 |
|||
UC1195_3 |
Colaborar en el proceso de certificación energética de edificios |
75 |
|||
UC1196_3 |
Gestionar el uso eficiente del agua en edificaciones |
75 |
|||
UC1197_3 |
Promover el uso eficiente de la energía |
75 |
|||
Fabricación mecánica |
|||||
CM Soldadura y calderería |
FME035_2 |
Soldadura |
UC0099_2 |
Realizar soldaduras con arco eléctrico con eléctrodo revestido |
100 |
UC0098_2 |
Realizar soldaduras y proyecciones térmicas por oxigás |
100 |
|||
UC0100_2 |
Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo no consumible (TIG) |
100 |
|||
UC0101_2 |
Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo consumible (MIG, MAG) y proyecciones térmicas con arco |
100 |
|||
FME351_2 |
Fabricación y montaje de instalaciones de tuberías industriales |
UC1142_2 |
Trazar y mecanizar tuberías |
100 |
|
UC1143_2 |
Conformar y armar tuberías |
100 |
|||
UC1144_2 |
Montar instalaciones de tuberías |
100 |
|||
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Hostelaría y turismo |
|||||
CM Cocina y gastronomía |
INA015_2 |
Panadería y bollería |
UC0036_2 |
Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio en la industria panadera |
100 |
HOT093_2 |
Cocina |
UC0259_2 |
Definir ofertas gastronómicas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos |
100 |
|
UC0260_2 |
Preelaborar y conservar toda clase de alimentos |
100 |
|||
UC0261_2 |
Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales |
100 |
|||
UC0262_2 |
Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional |
100 |
|||
INA107_2 |
Pastelería y confitería |
UC0310_2 |
Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio en la industria alimentaria |
100 |
|
HOT223_2 |
Repostería |
UC0306_2 |
Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería |
100 |
|
UC0709_2 |
Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos |
100 |
|||
UC0710_2 |
Elaborar y presentar produtos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados |
100 |
|||
UC0711_2 |
Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección del medioambiental en hostelería |
100 |
|||
CM Servicios en restauración |
INA015_2 |
Panadería y bollería |
UC0036_2 |
Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medioambiental en la industria panadera |
100 |
HOT093_2 |
Cocina |
UC0259_2 |
Definir ofertas gastronómicas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos |
100 |
|
INA107_2 |
Pastelería y confitería |
UC0310_2 |
Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medioambiental en la industria alimentaria |
100 |
|
HOT223_2 |
Repostería |
UC0711_2 |
Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección del medioambiental en hostelería |
100 |
|
HOT328_2 |
Servicios de restaurante |
UC1052_2 |
Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en sala |
100 |
|
UC1048_2 |
Servir vinos y prestar información básica sobre ellos |
100 |
|||
UC1053_2 |
Elaborar y acabar platos a la vista de la clientela |
100 |
|||
UC0711_2 |
Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección medioambiental en hostelería |
100 |
|||
UC1054_2 |
Disponer de todo tipo de especialidades en la restauración |
100 |
|||
UC1051_2 |
Comunicarse en inglés, en un nivel de usuario básico, en servicios de restauración |
100 |
|||
CS Gestión de alojamientos turísticos |
HOT094_3 |
Recepción |
UC0263_3 |
Ejecutar y controlar el desarrollo de acciones comerciales y reservas |
25 |
UC0264_3 |
Realizar las actividades propias de la recepción |
25 |
|||
UC0265_3 |
Gestionar departamentos del área de alojamiento |
25 |
|||
UC1057_2 |
Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independente, en las actividades turísticas |
25 |
|||
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Industrias alimentarias |
|||||
CM Aceites de oliva y vinos |
INA174_2 |
Elaboración de vinos y licores |
UC0314_2 |
Controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas |
25 |
UC0548_2 |
Controlar la materia prima y preparar las instalaciones y la maquinaria de bodega |
25 |
|||
UC0549_2 |
Controlar las fermentaciones y el acabado de los vinos |
25 |
|||
UC0550_2 |
Realizar vinificaciones especiales |
25 |
|||
UC0551_2 |
Conducir el proceso de destilación y elaborar aguardientes y licores |
25 |
|||
Madera, mueble e corcho |
|||||
CM Carpintería y mueble |
MAM058_2 |
Mecanizado de madera y derivados |
UC0160_2 |
Preparar máquinas y equipamientos de taller |
40 |
UC0161_2 |
Preparar máquinas y equipamientos de taller industrializados |
40 |
|||
UC0162_1 |
Mecanizar madera y derivados |
40 |
|||
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Química |
|||||
CS Laboratorio de análisis y control de calidad |
QUI117_3 |
Análisis química |
UC0052_3 |
Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y las normas específicas |
40 |
UC0053_3 |
Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras |
40 |
|||
UC0341_3 |
Realizar análisis por métodos químicos, evaluar los resultados e informar de ellos |
40 |
|||
UC0342_3 |
Aplicar técnicas instrumentales para el análisis químico, evaluar los resultados e informar de ellos |
40 |
|||
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Sanidad |
|||||
CM Emergencias sanitarias |
SAN025_2 |
Transporte sanitario |
UC0069_1 |
Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar su dotación material |
200 |
UC0070_2 |
Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado |
200 |
|||
UC0071_2 |
Trasladar al paciente al centro sanitario útil |
200 |
|||
UC0072_2 |
Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis |
200 |
|||
SAN122_2 |
Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes |
UC0072_2 |
Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis |
200 |
|
UC0360_2 |
Colaborar en la organización y en el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis |
200 |
|||
UC0361_2 |
Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas |
200 |
|||
UC0362_2 |
Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible |
200 |
|||
CM Farmacia y parafarmacia |
SAN123_2 |
Farmacia |
UC0363_2 |
Controlar los productos y los materiales, la facturación y la documentación en establecimientos y servicios de farmacia |
240 |
UC0364_2 |
Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a las personas usuarias sobre su utilización y determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión de personal facultativo |
240 |
|||
UC0365_2 |
Asistir en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, informando a las personas usuarias sobre su utilización, bajo la supervisión de personal facultativo |
240 |
|||
UC0366_2 |
Asistir en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, bajo la supervisión de personal facultativo |
240 |
|||
UC0367_2 |
Asistir en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, bajo la supervisión del personal facultativo |
240 |
|||
UC0368_2 |
Colaborar en la promoción y en la protección de la salud, en la prevención de enfermedades y en la educación sanitaria, bajo la supervisión de personal facultativo |
240 |
|||
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Servicios socioculturales y a la comunidad |
|||||
CS Educación infantil |
SSC322_3 |
Educación infantil |
UC1027_3 |
Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinarse con las familias, con el equipo educativo y con otros profesionales |
125 |
UC1028_3 |
Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas |
125 |
|||
UC1029_3 |
Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, y programas de intervención en situaciones de riesgo |
125 |
|||
UC1030_3 |
Promover y poner en práctica situaciones de juego como eje da actividad y de desarrollo infantil |
125 |
|||
UC1031_3 |
Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y de la niña como medio de crecimiento personal y social |
125 |
|||
UC1032_3 |
Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con objetos, y las relaciones del niño y la niña con sus iguales y con las personas adultas |
125 |
|||
UC1033_3 |
Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretados em el contexto de desarrollo infantil de cero a seis años |
125 |
|||
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Textil, confección y piel |
|||||
CM Confección y moda |
TCP070_2 |
Ensamblaje de materiales |
UC0195_2 |
Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería |
40 |
UC0196_2 |
Ensamblar piezas de tejidos y laminados |
40 |
|||
UC0197_2 |
Ensamblar piezas de pieles y cueros |
40 |
|||
Ciclo |
Cód. cualificación |
Cualificación |
Cód. UC |
Unidad de competencia |
Plazas |
Transporte y mantenimiento de vehículos |
|||||
CM Electromecánica de vehículos automóviles |
TMV047_2 |
Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles |
UC0130_2 |
Mantener los sistemas hidráulicos y pneumáticos, de dirección y de suspensión |
140 |
UC0131_2 |
Mantener los sistemas de transmisión y frenos |
140 |
|||
TMV048_2 |
Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares |
UC0132_2 |
Mantener el motor térmico |
140 |
|
UC0133_2 |
Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico |
140 |
|||
TMV197_2 |
Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos |
UC0626_2 |
Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos |
20 |
|
UC0627_2 |
Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos |
20 |
|||
UC0628_2 |
Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos |
20 |
ANEXO II
Relación de centros donde se va a desarrollar el proceso de reconocimiento,
evaluación y acreditación de la competencia profesional
Familia profesional |
Ciclo formativo |
Código sede |
Sede de la comisión evaluadora |
Dirección |
Teléfono |
Administración y gestión |
CM Gestión administrativa |
15006778 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
Avenida Castelao, 64 (Caranza), Ferrol, A Coruña 15406 |
981321565 |
32016765 |
CIFP Portovello |
Calle Luís Trabazos (As Lagoas), 1, Ourense, Ourense 32004 |
988232649 |
||
Electricidad y electrónica |
CM Instalaciones eléctricas y automáticas |
15014556 |
CIFP Coroso |
Avenida de A Coruña, 174C, Ribeira, A Coruña 15960 |
981870361 |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
Avenida Ramón y Cajal, s/n, Ferrol, A Coruña 15403 |
981333107 |
||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
Calle Rosalía de Castro, 133, Santiago de Compostela, A Coruña 15706 |
981522062 |
||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
Calle Armando Durán, 3, Lugo, Lugo 27002 |
982220328 |
||
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
Avenida Luarca, Ribadeo, Lugo 27700 |
982128894 |
||
Electricidad y electrónica |
CM Instalacióones de telecomunicaciones |
32015050 |
CIFP A Farixa |
Calle Finca Farixa, s/n (Mariñamansa), Ourense, Ourense 32005 |
988236552 |
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
Calle Rafael Areses, s/n, Pontevedra, Pontevedra 36155 |
986873003 |
||
Energía y agua |
CS Eficiencia energética y energía solar térmica |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
Avenida Ramón y Cajal, s/n, Ferrol, A Coruña 15403 |
981333107 |
32015050 |
CIFP A Farixa |
Calle Finca Farixa, s/n (Mariñamansa), Ourense, Ourense 32005 |
988236552 |
||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
Carretera vieja de Madrid, 160, Vigo, Pontevedra 36214 |
986270904 |
||
Fabricación mecánica |
CM Soldadura y calderería |
15024513 |
CIFP Someso |
Calle Someso, 6, A Coruña, A Coruña 15008 |
981282200 |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
Avenida Ramón y Cajal, s/n, Ferrol, A Coruña 15403 |
981333107 |
||
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
Calle Rosalía de Castro, 133, Santiago de Compostela, A Coruña 15706 |
981522062 |
||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
Carretera vieja de Madrid, 160, Vigo, Pontevedra 36214 |
986270904 |
||
Hostalaría y turismo |
CM Cocina y gastronomía |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
Calle San Pedro de Mezonzo, 4, A Coruña, A Coruña 15004 |
981160196 |
15016000 |
CIFP Compostela |
Lamas de Abade, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña 15702 |
981523140 |
||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
Avenida Montecelo, 16, Pontevedra, Pontevedra 36161 |
986847002 |
||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
Avenida de Madrid, s/n, Vigo, Pontevedra 36214 |
986273800 |
||
Hostalería y turismo |
CM Servicios en restauración |
15027897 |
CIFP Paseo das Pontes |
Calle San Pedro de Mezonzo, 4, A Coruña, A Coruña 15004 |
981160196 |
15016000 |
CIFP Compostela |
Lamas de Abade, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña 15702 |
981523140 |
||
36020064 |
CIFP Carlos Oroza |
Avenida Montecelo, 16, Pontevedra, Pontevedra 36161 |
986847002 |
||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
Avenida de Madrid, s/n, Vigo, Pontevedra 36214 |
986273800 |
||
Hostelaría y turismo |
CS Gestión de alojamientos turísticos |
15016000 |
CIFP Compostela |
Lamas de Abade, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña 15702 |
981523140 |
Industrias alimentarias |
CM Aceites de oliva y vinos |
36007552 |
CIFP A Granxa |
Calle Areas, s/n, (apdo. 7) Ponteareas, Pontevedra 36860 |
986640068 |
Madera, mueble y corcho |
CM Carpintería y mueble |
15024513 |
CIFP Someso |
Calle Someso, 6, A Coruña, A Coruña 15008 |
981282200 |
Química |
CS Laboratorio de análisis y control de calidad |
15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
Calle Rosalía de Castro, 133, Santiago de Compostela, A Coruña 15706 |
981522062 |
Sanidad |
CM Emergencias sanitarias |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal-Monte Alto |
Paseo Marítimo, 47, A Coruña, A Coruña 15002 |
981210112 |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
Calle Armando Durán, 3, Lugo, Lugo 27002 |
982220328 |
||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
Avenida de Madrid, s/n, Vigo, Pontevedra 36214 |
986273800 |
||
Sanidad |
CM Farmacia y parafarmacia |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal-Monte Alto |
Paseo Marítimo, 47, A Coruña, A Coruña 15002 |
981210112 |
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
Calle Armando Durán, 3, Lugo, Lugo 27002 |
982220328 |
||
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
Avenida de Madrid, s/n, Vigo, Pontevedra 36214 |
986273800 |
||
Servicios socioculturales y a la comunidad |
CS Educación infantil |
15022607 |
CIFP Ánxel Casal-Monte Alto |
Paseo Marítimo, 47, A Coruña, A Coruña 15002 |
981210112 |
15016000 |
CIFP Compostela |
Lamas de Abade, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña 15702 |
981523140 |
||
27006516 |
CIFP Politécnico de Lugo |
Calle Armando Durán, 3, Lugo, Lugo 27002 |
982220328 |
||
32016765 |
CIFP Portovello |
Calle Luís Trabazos (As Lagoas), 1, Ourense, Ourense 32004 |
988232649 |
||
36014489 |
CIFP A Xunqueira |
Calle Rafael Areses, s/n, Pontevedra, Pontevedra 36155 |
986873003 |
||
Textil, confección y piel |
CM Confección y moda |
36013448 |
CIFP Manuel Antonio |
Avenida de Madrid, s/n, Vigo, Pontevedra 36214 |
986273800 |
Transporte y mantenimiento de vehículos |
CM Electromecánica de vehículos automóviles |
15024513 |
CIFP Someso |
Calle Someso, 6, A Coruña, A Coruña 15008 |
981282200 |
15006754 |
CIFP Ferrolterra |
Avenida Ramón y Cajal, s/n, Ferrol, A Coruña 15403 |
981333107 |
||
15014556 |
CIFP Coroso |
Avenida de A Coruña, 174C, Ribeira, A Coruña 15960 |
981870361 |
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15015767 |
CIFP Politécnico de Santiago |
Calle Rosalía de Castro, 133, Santiago de Compostela, A Coruña 15706 |
981522062 |
||
27020793 |
CIFP Porta da Auga |
Avenida Luarca, Ribadeo, Lugo 27700 |
982128894 |
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36014489 |
CIFP A Xunqueira |
Calle Rafael Areses, s/n, Pontevedra, Pontevedra 36155 |
986873003 |
||
36014568 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
Carretera vieja de Madrid, 160, Vigo, Pontevedra 36214 |
986270904 |