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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2011 Pág. 38059

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de diciembre de 2011 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de un proyecto para la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña.

Desde la promulgación de la Constitución Española, las diferentes leyes orgánicas que han regulado y ordenado la educación en nuestro país han dedicado especial interés a la calidad del sistema educativo, fomentando la investigación y la innovación educativa, la experimentación y la eficacia de los centros escolares mediante el refuerzo de su autonomía.

El conocimiento de los sistemas educativos del ámbito europeo y las evaluaciones internacionales realizadas nos indican con claridad que el nivel de autonomía de los centros escolares incide directamente en la calidad educativa. Dicha autonomía, contemplada en el ámbito de nuestra comunidad autónoma en el título tercero del Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite a los centros llevar a cabo proyectos educativos contextualizados que estimulen el trabajo en equipo y el desarrollo de las propias potencialidades de los centros.

Igualmente, la legislación educativa ha venido facilitando y mejorando la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas personas tienen derecho a beneficiarse, en la medida de lo posible, de los mismos servicios educativos y formativos que el resto de ciudadanos, entre ellos y en este caso, las enseñanzas reguladas de música.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el capítulo VI del título primero, que las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y danza serán las que las administraciones educativas determinen en el ámbito de sus competencias. En virtud de esta disposición, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicó el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, que establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y regula el acceso a las mismas.

Dicho decreto, en su disposición adicional quinta, expone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las particularidades del alumnado con necesidades educativas especiales. En todo caso, esas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en dicho decreto.

Considerando que las opciones sociolaborales del alumnado con necesidades educativas especiales dependen aún más de aprendizajes previos, que se insertan tanto en el sistema de enseñanzas de régimen general como en el de régimen especial, y que ambos pueden ser compatibilizados al coincidir las edades del alumnado, procede estimar, con carácter experimental, la puesta en marcha de un proyecto de incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a los estudios elementales de música, que pretende facilitar las enseñanzas especializadas de música a todo aquel alumnado con necesidades educativas especiales capaz de seguirlas, respetando los objetivos básicos del currículo de grado elemental, y facilitando su acceso mediante una adaptación de los procedimientos de admisión.

Es en este contexto en el que el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña, en el que se imparten las enseñanzas elementales y profesionales de música, ha solicitado un proyecto experimental para adaptar la prueba de aptitud y el currículo de las enseñanzas elementales de música para alumnado con necesidades educativas especiales, que esté capacitado para conseguir los objetivos del grado elemental de música.

Teniendo en cuenta el carácter innovador de este proyecto educativo, ya que supone un avance en la igualdad de oportunidades, al acercar las enseñanzas de música al colectivo de alumnado con necesidades educativas especiales, procede autorizar su implantación.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 198/2007, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es autorizar la realización de un proyecto, con carácter experimental, para la incorporación de alumnado con necesidades educativas especiales a los estudios elementales de música en el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña, a partir del curso académico 2012-2013.

Este proyecto tendrá el carácter de innovación educativa a los efectos de reconocimiento del profesorado participante en el mismo por el número de horas dedicadas a esta función, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2. Marco legal.

La experiencia educativa que se autoriza estará encuadrada dentro de las enseñanzas dispuestas en el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y regula el acceso a estas enseñanzas, y se regirá por la normativa vigente en referencia a dichas enseñanzas, excepto en aquellas particularidades descritas en la presente orden.

Artículo 3. Destinatarios.

El presente proyecto va dirigido al alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros ordinarios o de educación especial, con el correspondiente dictamen de escolarización, que se considere apto para seguir las enseñanzas musicales de grado elemental. El alumnado deberá tener la autonomía suficiente para desenvolverse en el centro sin la ayuda del profesorado o personal no docente.

Artículo 4. Requisitos.

Para poder cursar las enseñanzas objeto de regulación en esta orden será requisito indispensable que los/las aspirantes superen una prueba específica de acceso en la que se evaluarán las aptitudes musicales de los/las aspirantes para iniciar sus estudios en las especialidades instrumentales.

Los requisitos para poder participar en las pruebas de acceso reguladas en esta orden son:

a) Realizar la preinscripción en la mencionada prueba en las fechas que oportunamente determine el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña.

b) Aportar a la preinscripción la documentación que avale las condiciones de discapacidad del/ de la alumno/a, que incluirá, entre otros, el informe técnico psicopedagógico según el modelo que figura en el anexo de esta orden.

El informe mencionado en el punto b) se realizará por el/la psicopedagogo/a del centro escolar donde se halle escolarizado el/la alumno/a, o por el equipo de orientación específico de A Coruña. En dicho informe quedarán reflejadas, entre otros aspectos, las competencias curriculares que presenta el/la alumno/a, así como las adaptaciones curriculares y/o de acceso que es necesario realizar.

Artículo 5. Reserva de plazas.

El número de puestos escolares de la oferta general que se reservan para el alumnado con necesidades educativas especiales que supere la prueba será el estipulado por el Conservatorio Profesional de Música de A Coruña en función de la disponibilidad de recursos tanto materiales como humanos y no será menor del 3% del total de las plazas ofertadas por el centro.

Artículo 6. Pruebas de acceso.

Dadas las características del alumnado con necesidades educativas especiales, sólo podrá inscribirse en el proyecto alumnado con edades comprendidas entre los 12 y 18 años, y su participación deberá ser autorizada por sus padres, madres o tutores/as legales.

El procedimiento de admisión será el establecido con carácter general para el resto del alumnado en el artículo 7 del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, y en la normativa que lo desarrolla. En cualquier caso, la prueba de aptitud para el acceso al grado elemental de música se adaptará a las circunstancias personales que concurran en cada alumno/a que desee acceder a estos estudios por esta vía.

Se realizará por primera vez la adaptación de la prueba de aptitud al inicio del curso escolar 2012-2013. Las especialidades instrumentales que se oferten serán de entre las que el centro tenga autorizadas.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá autorizar al Conservatorio Profesional de Música de A Coruña la realización de un curso o cursillo preparatorio, previo a la prueba de acceso y con la duración que se determine, que no tendrá carácter oficial a efectos de selección, promoción, permanencia y evaluación del alumnado.

Artículo 7. Organización académica.

El alumnado matriculado a través de la reserva de plazas regulada en esta orden dispondrá de una sesión semanal de clase individual de instrumento. Además, podrán disponer de una hora de clase colectiva con el resto del alumnado matriculado en la especialidad, siempre que la disponibilidad de profesorado, tiempos y espacios del centro lo permita.

La organización de los períodos lectivos para las materias de lenguaje musical y de educación auditiva y vocal para el alumnado matriculado a través de este proyecto será de dos sesiones semanales para la materia de lenguaje musical y de una para la de educación auditiva y vocal.

La duración de dichas sesiones para el alumnado con necesidades educativas especiales será la que el equipo de profesores/as determine en función de las competencias curriculares de cada alumno/a.

La relación numérica máxima entre el profesorado y el alumnado participante en el proyecto que se autoriza será:

a) En las clases de enseñanza no instrumental: 1/5.

b) En las clases de enseñanza instrumental individual: 1/1.

Artículo 8. Adaptación curricular.

El alumnado con necesidades educativas especiales matriculado en el grado elemental de música será objeto de un seguimiento específico por parte del equipo de profesores/as del centro, bajo la supervisión del/ de la coordinador/a del proyecto y con el asesoramiento del servicio de inspección correspondiente y del equipo de orientación específico de A Coruña, cuyo objetivo será:

a) Determinar las necesidades que presenta cada alumno/a para seguir estas enseñanzas, y precisar las actuaciones y adaptaciones curriculares y/o metodológicas que contribuyan a un óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Detectar las necesidades referidas tanto a recursos humanos como a materiales de apoyo específico, con indicación, en su caso, de propuestas específicas para la formación del profesorado del centro implicado directamente en el proyecto con la colaboración del CFR correspondiente.

c) Determinar las mejoras que requiera el proyecto para su aplicación en cursos sucesivos.

Las adaptaciones curriculares serán autorizadas por el departamento correspondiente a cada una de las materias y recogidas en la memoria final de dicho departamento. Dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre.

El equipo de profesores/as implicados/as en el proyecto elaborará al final del curso una memoria de evaluación de los aspectos curriculares y didácticos desarrollados en el proyecto, que formará parte de la programación general del centro.

Artículo 9. Evaluación.

En el proceso de evaluación del alumnado participante en este proyecto, se aplicarán los criterios generales sobre evaluación dispuestos en el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, y en la normativa que lo desarrolla, con las adaptaciones curriculares que se hayan dispuesto en cada caso.

En dicho proceso de evaluación, además del/ de la jefe/a de estudios y el profesorado que imparta docencia al/a la alumno/a, tal y como está dispuesto en el artículo 12 del Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, estará presente el/la profesor/a coordinador/a del proyecto.

Artículo 10. Permanencia y movilidad.

Los límites de permanencia en cada curso y en el conjunto del grado, en el caso de alumnado participante en el proyecto, serán de dos años académicos para cada curso, y de seis años académicos para el conjunto del grado.

Con carácter excepcional, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá autorizar la ampliación en un año de la permanencia del alumnado en dicho proyecto, en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios o en otros supuestos que merezcan igual consideración.

El alumnado matriculado al amparo de lo dispuesto en la presente orden no podrá solicitar traslado de expediente a otros conservatorios que no tengan autorizada la impartición de las enseñanzas recogidas en el presente proyecto.

Artículo 11. Comisión de seguimiento del proyecto.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de una comisión constituida al efecto, velará por el desarrollo del proyecto, realizará el plan de seguimiento, la detección de necesidades y de recursos educativos, y se responsabilizará de la difusión del material elaborado, para su posible utilización en otros conservatorios.

Será competencia de esta comisión la realización de una memoria final en la que se haga una evaluación conjunta de los resultados y particularidades del desarrollo del proyecto, la evaluación y aprobación de la propuesta anual de plazas ofertadas por esta vía, y la emisión de informes relativos a la procedencia de la prorrogación del proyecto.

Dicha comisión, de carácter interdisciplinar, será convocada por su presidente/a, dos veces por curso, una al inicio y otra al final del mismo, y estará integrada por:

a) La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará, como presidente/a.

b) Un/Una representante de la Inspección Educativa.

c) Un/Una técnico del equipo de orientación específica de A Coruña.

d) El/La director/a del Conservatorio Profesional de Música de A Coruña.

e) El/La profesor/a coordinador/a del proyecto.

f) Un/Una asesor/a técnico docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a.

La comisión podrá invitar, con voz pero sin voto, a determinadas personas expertas procedentes del claustro del Conservatorio Profesional de Música de A Coruña cuando así lo requiera el tema de trabajo, así como a especialistas en desarrollo infantil e intervención psicopedagógica en alumnos/as con necesidades educativas especiales.

Artículo 12. Duración del proyecto.

El proyecto tendrá una duración de dos años, prorrogables en períodos de dos años previo informe favorable de la comisión de seguimiento emitido con base en la adecuación del mismo a las condiciones y objetivos indicados en su puesta en marcha, y en la permanencia de las circunstancias que justificaron su implantación.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Informe psicopedagógico

NOMBRE

APELLIDOS

EDAD

CENTRO/LOCALIDAD

CÓDIGO

PROFESIONALES QUE INTERVIENEN

1. DATOS RELEVANTES DEL DESARROLLO GENERAL

1.1. EVOLUTIVO - SALUD. Datos relevantes que puedan incidir en sus aprendizajes musicales.

1.2. ESCOLAR. Valoración global del nivel de competencia curricular en las áreas instrumentales.

1.3. CAPACIDADES COGNITIVAS. Habilidades cognitivas, manipulativas, hábitos, ritmo de trabajo, estrategias de comprensión, generalización de aprendizajes.

1.4. OTROS FACTORES.

2. PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU ATENCIÓN EDUCATIVA

2.1. ADAPTACIÓN DEL ACCESO AL CURRÍCULO. Materiales, recursos, organización de espacios, sistemas de comunicación, recursos personales.

2.2. ADAPTACIONES CURRICULARES. No significativas: metodológicas, evaluación; significativas: ACI.

3. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL CONSERVATORIO

En ___________________, a ____ de ____________ de 20__.

El/La psicopedagogo/a