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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2011 Pág. 38042

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, y se procede a su convocatoria (ED106A).

El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, Del uso del gallego en la enseñanza, establece que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y que «las autoridades educativas de la comunidad autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, en su artículo 13.3 establece que «los materiales que se empleen en las áreas, materias o módulos a que se refiere el punto 2 del mencionado artículo (impartidos en lengua gallega y en lenguas extranjeras), tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, a las peculiaridades de Galicia. Con este fin, la consellería competente en materia de educación fomentará la elaboración y publicación de los materiales curriculares correspondientes».

Por su parte, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece en el artículo 7.2 que la Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego mediante una línea de ayudas que asegure la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje.

El Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, aprobado el 22 de septiembre de 2004, define como objetivo para el área de la enseñanza «garantizar una oferta de materiales didácticos de calidad y en soportes diversos que hagan atractivo el proceso del aprendizaje, que ayuden a percibir la utilidad de la lengua y que capaciten para su uso correcto y eficaz».

También será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que regula el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta el citado marco legal, se hace pública esta convocatoria, mediante la que se pretende fomentar la elaboración y la publicación de recursos didácticos curriculares en lengua gallega y favorecer el tejido de la industria editorial gallega.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

Artículo 2. Presupuesto.

La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito da partida presupuestaria 09.03.151A.470.1 por una cuantía máxima total de 300.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias. En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, y a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones as empresas mercantiles del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos en esta orden y no se encuentren en algún de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden.

Artículo 4. Recursos didácticos subvencionables.

1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.

La elaboración de material didáctico para la formación reglada de adultos en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística:

http://www.xunta.es/linguagalega/arquivos/Marco_textoI.pdf

2. A los efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a ahondar en el conocimiento de los bloques temáticos recogidos en los currículos.

Artículo 5. Requisitos.

1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, que acreditarán con la correspondiente copia del alta en el epígrafe de «edición de libros» del impuesto de actividades económicas.

2. Los títulos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Sólo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). A pesar de lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que al menos el 60% de la propuesta se realice en lengua gallega y en los que las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, siendo esta lengua la única que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.

– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, y de 500 los editados en soporte digital o audiovisual. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito, y si se editaran en algún soporte tangible (pen-drive, CD, DVD y otros), la tirada mínima será de 500 ejemplares.

– Los títulos tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y del depósito legal definitivo. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 30 de junio de 2010.

Artículo 6. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. La edición de material didáctico para el nivel universitario.

2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.

3. Los libros de bibliófilo.

4. Las publicaciones de difusión gratuita.

5. Los libros publicados por clubs del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus suscriptores.

6. Las obras que no sean primera edición.

7. Los proyectos con contenidos idénticos a los ya presentados en alguna de las tres últimas convocatorias.

CAPÍTULO II
De la convocatoria pública

Artículo 7. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 3 de febrero de 2012 y, en todo caso, no será inferior a un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las entidades incluidas en el artículo 3 que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo a esta orden y que podrán obtener, asimismo, en la web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística en la siguiente dirección: http://xunta.es/linguagalega y en la de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es.

2. Las solicitudes, en el anexo oficial, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 196, de 13 de octubre), en la dirección de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es o en su ligazón en el portal web institucional de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre) y en la Orden de 15 de septiembre de 2011, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 183, de 23 de septiembre).

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

3.1. Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante y de su representación, copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad o modificación, en su caso, de ésta, y del poder notarial correspondiente; la inscripción de ambos documentos debe constar en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.

3.2. Copia compulsada del CIF o NIF de la entidad.

3.3. Certificación bancaria original actualizada donde conste como titular la empresa solicitante.

3.4. Copia compulsada del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, acreditación de la exención de pago.

3.5. Declaración de que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.6. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiese, con el autor o con el traductor de la obra, que respetará lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3.7. Un ejemplar completo de la maqueta definitiva de las obras para las que se solicita subvención, o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos o soportes informáticos, así como una memoria explicativa en la que se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición, los destinatarios a que va dirigido el citado material, etc.

3.8. En el caso de que las obras estén ya editadas, se entregará un ejemplar de cada título y en las publicaciones electrónicas, la clave para su lectura, con todos los manuales y el software que las acompañe. Deberán tener un depósito legal posterior al 30 de junio de 2010, por lo cual tendrán que acreditar documentalmente el mes de que se trate, dentro del año 2010.

3.9. Una declaración o certificación del editor por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2012 como fecha límite.

3.10. Una certificación del importe que se solicita, desglosado por conceptos, referido al presupuesto del coste de ejecución de la obra, en el que además deberá constar expresamente la tirada de ejemplares. En el caso de las publicaciones electrónicas, cuando no exista ningún soporte tangible, se aportará una estimación de las licencias que se prevé comercializar.

3.11. Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas, efectuadas y concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

4. Las publicaciones trimestralizadas se considerarán como un único proyecto subvencionable. Idéntico tratamiento se aplicará a la edición de cuadernos, separatas, unidades didácticas y demás publicaciones que se precise adquirir conjunta o separadamente con el libro de texto durante el mismo curso académico y que se precisen para desenvolver el currículum. Por lo tanto, tendrán que cursarse como una sola solicitud de subvención.

5. Según establece el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), quedan eximidas de presentar los documentos relacionados en los puntos 3.1 y 3.2, las empresas que ya hubiesen sido beneficiarias de subvenciones en las convocatorias posteriores al año 2006, únicamente deberán comunicar que no hubo variaciones que modifiquen sustancialmente las escrituras, el poder de representación y el CIF de la empresa ya depositados en la Secretaría General de Política Lingüística.

6. La documentación especificada en los puntos 3.1 a 3.5 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de enviar varias solicitudes de subvención.

7. Con carácter excepcional, y debido a que la convocatoria de ayudas de 2011 se dejó sin efecto por Orden de 7 de septiembre de 2011 (DOG de 9 de septiembre), podrá rescatarse la documentación que recogen los puntos 3.6, 3.7 y 3.8, si la hubiese, para incorporarla a las nuevas solicitudes que presenten las empresas editoras dentro de la convocatoria de 2012, siempre que así lo hagan constar mediante un escrito en el que aparezca detallada con claridad. No obstante, esto no exime de la presentación del correspondiente anexo oficial y demás documentación que tendrán que adjuntar igualmente.

8. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del interesado al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, antes de dictarse la resolución de concesión de las ayudas y con carácter previo a su pago. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente, según dispone el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

9. Con la presentación de la solicitud deberá aportarse toda la documentación relativa a cada expediente que sea imprescindible para el análisis de la comisión de evaluación. Se entenderá como tal: la publicación o proyecto, sea editado o en maqueta definitiva, y cuando se trate de obras ya editadas en el ejercicio de 2010, también será necesaria la acreditación de la fecha completa de posesión del depósito legal. La documentación mencionada que se adjunte en envíos posteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes no se tendrá en cuenta para proponer la subvención que corresponda.

10. Se desestimarán automáticamente las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los epígrafes anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.

11. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada ley, para que en un plazo de 10 días enmiende las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley. No se harán requerimientos de la documentación que se considera imprescindible según los puntos 3.7 y 3.8 anteriores.

CAPÍTULO III
De la instrucción del procedimiento

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Comisión de valoración.

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la comisión de valoración que se creará a tal fin, según los criterios de concesión y de valoración establecidos en el artículo 11 de esta orden.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, que podrá delegar en un funcionario/a de la secretaría general.

Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de Política Lingüística, con voz pero sin voto.

Vocales:

– Un experto en didáctica propuesto por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

– Un técnico con amplios conocimientos en el campo de la edición en gallego, propuestos por la Asociación Gallega de Editores.

– Dos funcionarios/as o dos técnicos/as de la Secretaría General de Política Lingüística.

Todos los vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. La comisión de valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

– Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para ello, podrán contar con los informes técnicos de una comisión de expertos en diseños curriculares propuesta por el departamento correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

– Proponer la adjudicación de las subvenciones.

4. La comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

En lo no previsto en esta convocatoria el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la citada ley 30/1992 y en el título I, capítulo I, sección 3.ª de la Ley 16/2010.

Artículo 11. Criterios de concesión y valoración de las propuestas.

1. Se considerarán criterios de concesión de la subvención los siguientes:

a) Calidad de la obra:

1. Adaptación de los contenidos al currículum establecido. Se valorarán los objetivos, contenidos propuestos y las competencias básicas que desarrollan, de 0 a 35 puntos.

2. Tipo de actividades. Se valorarán de 0 a 10 puntos su adecuación a la diversidad de aptitudes e intereses del alumnado, y que promuevan la adquisición de las competencias, la investigación, el trabajo de grupo, la lectura comprensiva y la reflexión crítica, la iniciativa y la creatividad, así como la adquisición de hábitos intelectuales.

3. Motivación. Se valorará de 0 a 5 puntos, si el material relaciona los contenidos con los intereses y los conocimientos que previsiblemente posee el alumnado gallego, de la edad a la que va dirigido, y si es atractivo visualmente y propone formas variadas y originales de introducir las unidades y los contenidos a ellas asociados.

4. Tratamiento de los valores democráticos. Se valorará de 0 a 5 puntos, si de manera transversal a los objetivos, competencias y contenidos abordados, el material promueve la igualdad, tolerancia, solidaridad y justicia, la resolución pacífica de conflictos, la convivencia, los hábitos saludables, la sensibilidad hacia la protección del medio ambiente, entre otros valores de similar naturaleza.

5. Adecuación del lenguaje al nivel académico del alumnado. Se valorará de 0 a 5 puntos.

6. Adecuación a la realidad cultural y social de Galicia. Se valorará de 0 a 15 puntos, que el material proyecte una imagen de Galicia de Comunidad con pasado, presente y futuro, rural y urbana y no se restrinja a aspectos folclóricos o costumbristas.

7. Calidad lingüística. Se valorarán de 0 a 15 puntos los siguientes aspectos: la redacción y coherencia de los textos, la ausencia de castellanismos y de formas verbales incorrectas y la correcta colocación de los pronombres.

Una puntuación inferior a 8 puntos en los epígrafes 6 y 7 supondrá que quedará excluido del procedimiento de valoración para los efectos de concesión de esta subvención.

b) Originalidad de la obra:

1. Obras de creación propia. Se valorarán con 10 puntos.

2. Obras de refundición o adaptación. Se valorarán con 5 puntos.

Se deberá tener en cuenta que el punto 2 tendrá que incorporar contenidos relacionados con la realidad social y cultural de Galicia. A estos efectos, se considerarán adaptación todas aquellas modificaciones del texto original para adecuarlas a las particularidades sociales, culturales, económicas, históricas, políticas, geográficas, deportivas, etc. de Galicia.

Para ser objeto de subvención será preciso alcanzar una puntuación global mínima del 50% del resultado de la suma de los epígrafes a) y b).

La puntuación que se asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación de los tramos del baremo anteriormente descrito, del que resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos conseguidos y la dotación económica total de la convocatoria.

Artículo 12. Criterios de priorización económica.

A los proyectos que se encuadren en los ámbitos de la enseñanza que se recogen en el cuadro siguiente, después de haberse valorado según los parámetros y criterios ya descritos en este artículo, se les incrementará una cantidad lineal diferenciada por la tipología del recurso didáctico presentado, que se desglosa como sigue:

Ámbitos de enseñanza

Libros de texto

Recursos didácticos complementarios

Materiales para aulas virtuales (Programa ABALAR).

1.750 €

750 €

Materiales específicos de atención a la diversidad y programas de cualificación profesional inicial y programas de diversificación curricular.

1.750 €

750 €

Educación infantil.

1.000 €

500 €

Áreas de impartición no obligatoria en gallego.

1.000 €

500€

Materiales que estén destinados al alumnado inmigrante y/o que utilicen soportes audiovisuales.

1.000 €

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. La comisión de valoración elevará el informe correspondiente a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, quien resolverá, por delegación del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo estipulado en la disposición adicional de la Orden de 22 de abril de 2010, de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 78, de 27 de abril). El citado informe expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración de acuerdo con los criterios establecidos.

2. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se les notificará a los interesados propuestos como beneficiarios. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días naturales para la no aceptación de esta, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

CAPÍTULO IV
Terminación del procedimiento

Artículo 14. Resolución.

1. El plazo máximo para la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, quien resolverá por delegación del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 22 de abril de 2010, de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 78, de 27 de abril), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, se entenderá que la concesión de la subvención es desestimatoria, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

Artículo 15. Pago.

1. La subvención concedida se abonará mediante un pago único una vez que se envíe la justificación correcta.

2. Si el importe justificado fuese inferior al de la subvención concedida, ésta se minorará porcentualmente.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad y la tirada definitiva certificada no concordasen con lo inicialmente declarado en la solicitud.

4. En caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de costes.

1. El plazo improrrogable de justificación y entrega de la documentación de las subvenciones concedidas finaliza el día 30 de septiembre de 2012.

2. Con el límite de la citada fecha, los beneficiarios de las ayudas deberán remitir a la Secretaría General de Política Lingüística la siguiente documentación:

2.1. Un ejemplar de la obra editada.

2.2. Una certificación de la tirada, expedida por el editor o por el representante de la editorial.

2.3. Acreditación de la existencia del correspondiente depósito legal. A estos efectos, será suficiente con una certificación emitida por el impresor o, en su caso, por el representante legal de la empresa, en que se exprese la posesión del depósito legal definitivo. En el caso de las obras que ya se presentaron editadas a esta convocatoria no se precisa justificar este extremo, por tenerlo acreditado con la documentación que entregaron con la solicitud.

2.4. Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para cada proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2.5. Los justificantes de los gastos y pagos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión, y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto con una relación detallada y numerada de estos por un importe mínimo equivalente al de la subvención concedida (excluido el IVA).

Los gastos y pagos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada. Asimismo, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En concepto de nóminas y Seguridad Social sólo se admitirá un máximo del 30% del total de la cuantía de la subvención concedida, para lo cual habrá que adjuntar, además de las nóminas correspondientes, una certificación en la que se haga constar expresamente la parte proporcional que se dedicó a la realización de la obra, en tiempo y en coste.

3. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Política Lingüística, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. En las publicaciones subvencionadas constará el carácter público de la financiación de la Xunta de Galicia, empleando para ello los logotipos aprobados por el Manual de Identidad Corporativa que podrán consultar en la siguiente dirección: www.xunta.es/inicio-identidade-corporativa. El texto deberá ser: «Subvencionado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Secretaría General de Política Lingüística». La utilización indebida y/o incorrecta de este texto será motivo de pérdida de la subvención.

Artículo 17. Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda, previa audiencia a la empresa interesada, y ésta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Registro de ayudas y subvenciones.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la secretaría general hará públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones concedidas, así como las sanciones impuestas a los beneficiarios.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención o la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, le tendrá que comunicar expresamente a la Administración, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación en la convocatoria de subvenciones o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Disposición adicional única.

Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que a tal efecto designe el titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Política Lingüística para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la ejecución, desarrollo y resolución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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