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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Lunes, 26 de diciembre de 2011 Pág. 38067

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de diciembre de 2011 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación de adultos durante el año 2012.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, en su artículo 66.2, contempla que las administraciones públicas podrán colaborar con otras administracións públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con las corporaciones locales y los diferentes agentes sociales.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, establece en su artículo 5, entre otras actuaciones y programas de acción, la de promover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece asimismo que la Administración educativa promoverá la colaboración de las referidas instituciones con el fin de potenciar aquellas acciones conducentes a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y muy especialmente de las más desfavorecidas o carentes de titulación básica, sobre todo de aquellas que por razones de trabajo o de residencia no pueden continuar en los centros ordinarios.

El objeto de esta convocatoria es aprobar las bases y abrir el plazo de solicitudes para que las entidades de la Administración local y las instituciones privadas sin ánimo de lucro puedan presentar sus proyectos para realizar actividades dirigidas a la alfabetización en gallego y castellano de inmigrantes y la obtención del título de graduado en educación secundaria.

Estas actividades tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica y cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a su vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto al ambiente.

Por todo esto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, por el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, por los preceptos de la legislación estatal en materia de subvenciones que tengan carácter de básicos y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por las demás normas que sean de aplicación, esta consellería

DISPONE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para la realización durante el año 2012 de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a corporaciones locales y a las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las actividades para las que se podrá solicitar una ayuda son aquellas que tienen como objetivo la preparación del alumnado mayor de dieciocho años para que pueda obtener el título de graduado en educación secundaria mediante la presentación a las pruebas extraordinarias que convoca anualmente la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en los meses de junio y septiembre, o mediante la matriculación del alumnado en la modalidad a distancia de la educación secundaria de personas adultas. También se podrá solicitar la subvención para realizar actividades que tengan como objetivo la alfabetización de inmigrantes en las lenguas gallega y castellana.

3. La actividad objeto de la subvención tendrá que realizarse a lo largo del año 2012 y finalizar antes del 1 de octubre de ese año. La duración de la actividad, en ningún caso, debe ser inferior a seis meses y en el/la se desarrollará un mínimo de 240 horas lectivas (es decir, horas de presencia de la persona docente ante el conjunto del alumnado); a mayores, el organizador puede establecer las horas para tutorías que considere conveniente.

4. Se entenderá por actividad el conjunto de acciones lectivas bajo un mismo proyecto para un grupo de 20 alumnos como mínimo y 35 alumnos como máximo, y que tengan 18 o más años. Cuando el número de alumnos/as para el mismo proyecto esté comprendido entre 40 y 70, deberán presentarse dos solicitudes para dos actividades diferentes, cada una con su correspondiente solicitud y documentación completa.

5. Para la concesión de la ayuda, será requisito indispensable contar en el momento del inicio de las actividades con el número de alumnos que se indica en el párrafo anterior. No obstante, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar que el número mínimo de alumnos en el comienzo de la actividad no sea inferior a 15, en aquellos municipios cuya población, según el último censo publicado por el Instituto Gallego de Estadística, no supere los 5.000 habitantes empadronados y no tengan oferta educativa dirigida a las personas adultas.

Si durante el desarrollo de la actividad el número del alumnado asistente a las clases bajase hasta menos del 40% de la matrícula inicial, la entidad organizadora dará cuenta de modo inmediato a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y, si esta situación se prolongase por más de 30 días naturales, la dirección general decidirá sobre si esa actividad puede continuar con la tramitación de su solicitud o, en el supuesto de que ya tuviese concedida una subvención, si procede declararla, a efectos administrativos, como terminada. En el momento de la liquidación de la cantidad que le pudiese corresponder, el cálculo se realizará hasta el día en que se produjo el citado descenso de la matrícula.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las corporaciones locales que hubiesen cumplido la obligación de remitir al Consejo de Cuentas las cuentas generales de 2010 y las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia que no incurran en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y siempre que los proyectos para los que solicitan la subvención se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones deberán realizar acciones formativas destinadas a preparar a las personas para la obtención del título de graduado en ESO para adultos, o actividades de alfabetización cuyo fin sea favorecer a los siguientes grupos dentro del colectivo de inmigrantes:

a) Personas adultas sin titulación básica o con bajos niveles de cualificación profesional.

b) Mujeres pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos con necesidades de formación básica y profesional.

c) Aquellas personas que, en función de sus circunstancias, se encuentren en riesgo de exclusión social.

Tercero. Cuantía y financiación.

1. El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.422H.460.0 y 09.04.422H.481.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, hasta un total de 250.500,00 €, desglosado de la siguiente forma: 200.000,00 € en la aplicación 09.04.422H.460.0 y 50.500,00 € en la aplicación 09.04.422H.481.0. El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 2012, en trámite parlamentario.

Esta orden se tramita al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. La cuantía máxima de ayuda por actividad no podrá ser mayor de 6.000 euros y en ningún caso se concederá subvención para más de dos actividades a una misma entidad solicitante.

3. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos, así como de su adecuación a los objetivos de esta orden.

4. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Cuarto. Solicitudes, documentación, requisitos y plazo de presentación.

1. Las solicitudes serán presentadas por el titular o representante legal de la entidad solicitante en el Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si optan por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Cada actividad que organice el solicitante dará lugar a la remisión separada de dos solicitudes con su documentación completa que serán tramitadas como solicitudes independientes.

También podrán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección https://sede.xunta.es

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal da Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, si fuese necesario; igualmente llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos básicos de los beneficiarios y de su publicación en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como para figurar en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. Este registro será de acceso público por medios informáticos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley orgánica 15/1999, de 17 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Juntamente con la solicitud, debidamente firmada y sellada, y de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I y II, se acompañará la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable, detallada, de cualquier solicitud de ayuda o subvención, presentada o concedida, para este mismo proyecto por cualquier entidad u organismo público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que el solicitante no incurre en los supuestos previstos en los números 2 y 3, del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre de la entidad local o de la institución privada solicitante, en la que se desee que se le ingrese el importe de la subvención. No será necesario enviarla si se mantiene el mismo número de cuenta corriente de convocatorias anteriores.

d) Un proyecto, por duplicado, para cada actividad en el que, además del contenido educativo previsto en el artículo siete, deberá incluirse la siguiente información:

d.1) Denominación del proyecto y población al que va dirigido, con matización de su situación socioeconómica y educativa.

d.2) Descripción del proyecto que se va a realizar: filosofía general; en qué medida contribuye al desarrollo de las competencias básicas, objetivos, contenidos, metodología, actividades individuales y grupales, criterios de evaluación y conclusiones obtenidas de la evaluación inicial.

d.3) Calendario de la realización de la actividad. Fechas de inicio y final. Días que, con motivo de vacaciones, fiestas, etc., no sean lectivos. Número de horas lectivas totales. Para tal efecto se enviará un calendario en el que se señalen los días lectivos y los que no lo son. Se establecerá una distinción neta entre las horas lectivas y las horas de tutorías. Cualquier otro período de tiempo que no sea el dedicado a las clases lectivas o a las tutorías no deberá incluirse en la programación porque no forma parte de la actividad.

d.4) Sede del centro o local en el que se va a desarrollar la actividad con indicación de su domicilio completo y de un número de teléfono de contacto.

d.5) Nombre y apellidos y número de DNI de los docentes, que deberán poseer la titulación requerida por la normativa vigente para impartir las enseñanzas correspondientes.

d.6) Listado de alumnos/as por actividad, incluyendo los siguientes datos: número de DNI, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento y estudios realizados.

e) Las entidades locales deberán aportar un certificado del/de la secretario/a de la entidad acreditativo de la presentación de las cuentas del ejercicio de 2010 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Los datos que figuren en la solicitud, en los documentos e informaciones que se aporten, serán tenidos en cuenta para la evaluación de las peticiones que se efectuará conforme a los criterios establecidos en el artículo séptimo de esta orden. No deberán remitirse fotocopias de los documentos personales de identidad del alumnado, ni más datos de carácter personal que los exigidos en esta convocatoria. No obstante, esa documentación figurará en el aula a efectos de su comprobación por la Inspección educativa.

Sin perjuicio de lo anterior, para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la corporación local o la institución disfrutó de ayuda económica en el ejercicio anterior, que presentase, correctamente, la correspondiente justificación económica ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa salvo que renunciara a la subvención con fecha límite del último día del plazo establecido para presentar la justificación completa.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Quinto. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. Será competente para instruir el procedimiento, así como para formular la correspondiente propuesta de resolución definitiva, la Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Los expedientes serán tramitados por la Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

La unidad encargada de la gestión de los expedientes comprobará que las solicitudes cumplen con lo establecido en esta orden y, de ser necesario, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, enmienden las faltas o aporten los documentos perceptivos, con indicación de que, si no lo hiciesen así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán al consejo asesor establecido en el apartado sexto de esta orden, que tendrá la función de valorar y proponer la concesión o denegación de las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos recogidos en el artículo 7 de esta orden.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una vez finalizada la valoración de las solicitudes y hecha la propuesta provisional de concesión por el consejo asesor, procederá a exponer en la página web www.edu.xunta.es/ esa propuesta, que incluirá la cantidad asignada a cada municipio o institución por actividad, y les concederá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que formulen alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes.

3. Estudiadas y valoradas las alegaciones presentadas, el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta de resolución definitiva al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, con la indicación de la concesión o de la denegación de las ayudas solicitadas, y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Sexto. Consejo asesor.

1. Bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, se constituirá un consejo asesor encargado de valorar las solicitudes presentadas.

Este consejo estará integrado por:

– El subdirector general de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

– El jefe del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

– Cuatro inspectores/as correspondientes a los servicios provinciales de la Inspección Educativa.

– Dos funcionarios de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, uno de ellos actuará como secretario con voz y sin voto.

2. El titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá ordenar la constitución de una subcomisión técnica especializada para los únicos efectos de colaborar en la valoración de los proyectos presentados.

3. Este consejo estará incluido en la categoría que corresponda a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2008, de 26 de junio –que modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio–, concretado en la Resolución de 20 de junio de 2008 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de junio de 2008, respecto de la actualización de lo previsto en el anexo IV del citado Decreto 144/2001.

Séptimo. Criterios de valoración.

El punto de partida de la valoración de los proyectos es la evaluación inicial del alumnado que realicen los solicitantes porque esa información es la que establece el diagnóstico de la situación social y educativa de los discentes. Este es el referente para la elección de contenidos y objetivos, actividades, metodología y métodos de evaluación. Por esta razón, no podrán existir proyectos sustancialmente idénticos de un mismo solicitante.

1. Para la baremación y ordenación prioritaria de los proyectos de cada una de las actividades, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que deberán ser coherentes con la evaluación inicial realizada al alumnado:

a) Formulación detallada de los objetivos y contenidos, teniendo en cuenta la Orden de 24 de junio de 2008 (DOG de 23 de julio), por la que se regula la educación básica para las personas adultas, y el colectivo al que se dirige: hasta 30 puntos. Se valorará el grado de detalle y la adecuación al currículo citado y a las circunstancias de ese colectivo.

b) Propuesta detallada de las actividades a realizar y temporalización de las mismas: hasta 40 puntos. Se valorará la coherencia de las actividades con los objetivos y contenidos propuestos.

c) Propuesta metodológica y de criterios de evaluación: hasta 30 puntos. Se valorará la coherencia de este apartado con los objetivos, contenidos y actividades propuestas en los anteriores.

d) Aquellos solicitantes que matriculen a su alumnado en un centro público de la Consellería de Educación que preste formación semipresencial, deberán señalar que parte de su proyecto viene determinada por el centro de referencia y cual es, dentro de ese marco, su proyecto educativo aplicando los criterios señalados anteriormente.

2. Teniendo en cuenta que cada proyecto es una actividad, a los proyectos que alcancen una puntuación de 85 o más puntos, se les concederá una ayuda de 6.000 €. A los que alcancen una puntuación comprendida entre 70 y 84 puntos, 4.500 €. Los que consigan una puntuación comprendida entre 50 e 69 puntos, 3.500 €.

Aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos quedan excluidos.

3. En función de las puntuaciones asignadas y de los importes correspondientes, el consejo elaborará dos listas priorizadas, una para las corporaciones locales y otra para las asociaciones sin ánimo de lucro. Dadas las limitaciones presupuestarias establecidas en la orden, pueden quedar sin subvención entidades que alcanzasen una puntuación superior a la mínima.

4. Una vez concluido el trámite y confeccionada la relación definitiva, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará la propuesta de adjudicación definitiva de las subvenciones y la elevará a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá lo que proceda.

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. Será competente para dictar la resolución que proceda el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.

2. Contra esta resolución, que se notificará a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web www.edu.xunta.es, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

Noveno. Modificación de la resolución de concesión de las entidades locales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 193/2011, la beneficiaria de una subvención podrá solicitar la modificación de su proyecto educativo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad.

2. No puede afectar a las obligaciones establecidas en esta orden, a los criterios de valoración tenidos en cuenta en el momento de concederle la subvención o suponer una minoración de las obligaciones asumidas en su proyecto.

3. No se concederá si concurren requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella, o teniendo la beneficiaria conocimiento anticipado de esas circunstancias que, de conocerlas, influirían en la aceptación o en la valoración de su solicitud, no las comunicase inmediatamente.

4. Junto con la solicitud, deberán presentar:

a) Una memoria justificativa en la que se hará constar, de modo razonado y, cuando sea posible, documentalmente, que no se desvirtúa el proyecto subvencionado, que no supondrá una actividad deficiente y que se cumple con el objetivo de la resolución de concesión.

b) Presupuesto o proyecto modificado.

c) Relación e identificación concreta de los cambios introducidos en cuadro comparativo.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre la solicitud será de quince días hábiles desde la entrada de la documentación completa en la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Será competente para resolverla la persona titular de la consellería convocante y contra esa resolución, definitiva en trámite administrativo, non cabrá presentar ningún recurso.

De producirse silencio administrativo tendrá, en este caso, carácter negativo.

Décimo. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas irán destinadas a sufragar, exclusivamente, los gastos de personal docente

2. Las ayudas se abonarán una vez finalizada la actividad y una vez presentada la memoria de actividades, según lo preceptuado en el punto undécimo de esta orden, y de la justificación económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aportando la documentación siguiente:

a) Certificación o declaración responsable redactada según lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme perciben o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada.

b) Declaración responsable, redactada en las mismas condiciones que la anterior, acreditativa de que se cumplieron las actividades y se realizaron las inversiones para las que se concedió la ayuda.

c) Para justificar los gastos de docencia deberán enviarse copias compulsadas de los contratos visados por la oficina de empleo correspondientes al personal laboral contratado para impartir las actividades. A ese contrato se acompañarán las copias compulsadas de las nóminas y de los TC de la seguridad social haciendo una relación de las mismas en las que figuren los siguientes datos: mes, importe líquido de la nómina, IRPF, importe de la Seguridad Social con cargo al trabajador y con cargo a la empresa, e importe total. También se incluirán los justificantes de pago de las nóminas y de los TC. Para poder cumplir las exigencias de la Seguridad Social, el TC de septiembre tendrá como fecha límite de justificación el 15 de noviembre.

Las entidades locales estarán exentas de presentar la documentación señalada en este apartado 2 salvo que en la tramitación del expediente surjan dudas que aconsejen solicitarla.

3. Las corporaciones locales deberán, de acuerdo con lo previsto en los artículo 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, justificar sus gastos mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada por los siguientes documentos:

a) Una certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/a alcalde/sa o presidente/a relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, de forma detallada:

1.º El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

3.º Una certificación de la intervención, o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad, así como del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados para tal efecto. Se incluirá también una tabla en la que se relacionen mes por mes el salario neto de la persona docente, el IRPF, el coste de la Seguridad Social con cargo al trabajador y el coste de la seguridad social con cargo a la empresa. También se hará mención expresa de si los gastos docentes son imputables en su totalidad o en una cantidad determinada, a la actividad que se está justificando.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a la extinción del derecho a percibir la subvención. Esta norma afecta por igual a las entidades sin ánimo de lucro como a las entidades locales.

Décimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria están obligadas a:

a) Hacer la publicidad de la actividad, una vez que tengan conocimiento de que se le concedió la subvención por resolución definitiva, mediante carteles, bandos y anuncios en medios de comunicación o publicación en su página web. Para justificar este requisito deberán remitir capturas de pantalla de la página web del municipio o entidad sin ánimo de lucro, en las que se recojan el epígrafe de la actividad subvencionada y el logo de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, o fotografías de los carteles expuestos en los lugares donde se celebren las actividades con las mismas condiciones indicadas anteriormente, o bien, copias de los anuncios en medios de comunicación públicos en los que se haga la indicación de «Cofinanciado pola Xunta de Galicia, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria». Y remitirán esta documentación juntamente con la memoria de la actividad.

b) Carácter gratuito de las actividades.

c) Gestión directa del proyecto subvencionado, no admitiéndose la cesión o subcontratación para su desarrollo porque la naturaleza de estos proyectos y la experiencia en su gestión así lo aconseja.

d) Iniciar las actividades de acuerdo con la temporalización establecida independientemente de la fecha de concesión de la ayuda.

e) Contratar al profesorado para impartir las enseñanzas objeto de la subvención. No se admite que una parte o el total de la actividad sea desempeñada por profesores voluntarios. El contrato ha de estar visado por la oficina pública de empleo. El profesorado contratado tendrá la titulación requerida por la normativa vigente para impartir las enseñanzas correspondientes. Si el docente es un contratado laboral, en su contrato deberá figurar que todas o parte de las funciones señaladas en el, están dirigidas a la formación de adultos, y que emolumentos percibirá por esta labor. En el supuesto de que la docencia la realice un funcionario, el municipio deberá certificar si le dedica la jornada completa o una parte y, en ese caso, que porcentaje sobre el número de horas que el funcionario está obligado a cumplir y el importe que se le pague por la función docente.

f) Cumplir lo establecido en la presente orden y la normativa laboral que sea de aplicación.

g) Establecer un registro de solicitudes del alumnado que quiere hacer el curso.

h) Establecer un registro de asistencia.

i) Comunicar el número real de participantes y las bajas y las altas que se produzcan, en el plazo máximo de una semana desde que se realicen, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1.

j) Realizar una ficha de evaluación inicial de cada alumno para adecuar los contenidos a su nivel de conocimientos.

k) Abrir un registro de evaluación de cada alumno, conservando las pruebas escritas y los trabajos realizados.

l) Comunicar al interesado los resultados de las evaluaciones realizadas mediante un boletín de calificaciones.

m) Facilitar la programación de aula del profesor y los criterios de evaluación empleados.

n) Facilitar cuanta información demande la Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

o) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención Xeral da Comunidade Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

p) El incumplimiento injustificado de estas obligaciones podrá tener como consecuencia la pérdida del derecho a la subvención. Cuando sea necesario determinar con exactitud el incumplimiento, se abrirá un expediente previo en el que se detallará su alcance y su valoración y se le dará audiencia al interesado. Posteriormente, la resolución de la persona titular de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento.

q) Para el alumnado matriculado en centros de la Consellería de Educación en la modalidad a distancia, el boletín de calificaciones será el que proporcione el centro de referencia.

Décimo segundo. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar, con fecha límite del 10 de octubre de 2012 una memoria detallada del desarrollo de la actividad. El contenido de la memoria tendrá que ser coherente con el proyecto presentado, salvo las modificaciones que fuese necesario introducir y que tendrán que estar comunicadas según lo previsto en esta convocatoria. En cualquier caso, esos cambios estarán reflejados en la memoria junto con la justificación de su necesidad. De no hacerlo así se aplicará lo previsto en el apartado p) del artículo anterior.

2. Para la elaboración de la memoria se seguirá el siguiente guión:

a) Actividad desarrollada:

– N.º de alumnos iniciales.

– N.º de alumnos incorporados con posterioridad.

– N.º de alumnos que abandonaron la actividad.

– N.º de alumnos propuestos para las pruebas de graduado en educación secundaria.

– Relación de alumnos que obtuvieron el título.

– En el supuesto de actividades de alfabetización, número de personas que superaron los objetivos propuestos.

– Relación de alumnos que participaron en la actividad con indicación de nombre, apellidos e número de DNI, NIE o pasaporte.

– Relación de profesores participantes en la actividad, con indicación de su DNI.

b) Población a la que se dirigió la actividad, con matización de la situación económica y educativa.

c) Descripción del desarrollo de la actividad haciendo hincapié en los objetivos propuestos y en los objetivos alcanzados.

d) Temporalización (fechas concretas de inicio y final, horario semanal, duración total en horas de la actividad).

e) Incidencias en la planificación inicial surgidas durante su desarrollo.

f) Resultados de la evaluación.

3. La presentación fuera de plazo de la memoria y/o de la documentación justificativa así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y que supongan un quebrantamiento de las condiciones inexcusables previstas en esta orden para tener derecho a la subvención, dará lugar a una resolución por la que se declare la extinción del derecho a percibir dicha subvención.

Décimo tercero. Seguimiento de las actividades.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará el seguimiento de los proyectos subvencionados a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Para realizar ese seguimiento, la Inspección Educativa efectuará las visitas que estime necesarias (siendo preceptivo realizar dos como mínimo). En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y a las normas establecidas en la convocatoria. Una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe que servirá para la posterior evaluación de todas y cada una de las actividades.

Décimo cuarto. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos a que hace referencia el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El procedimiento de reintegro se hará de acuerdo con el artículo 37 y siguientes de esta ley.

Décimo quinto. Adopción de medidas y actos.

Se faculta expresamente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Décimo sexto. Recursos.

Contra la presente orden cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Décimo séptimo. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

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