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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2003 Pág. 16.251

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Ferrol.

Visto el expediente del convenio colectivo del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Ferrol (código convenio 1504092), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-11-2003, y suscrito en representación de la parte económica por el Imfacofe y de la parte social, por la delegada de personal el día 9-10-2003 y ratificado por el pleno del ayuntamiento de Ferrol de 30-10-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de noviembre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del Instituto Municipal

de Hacienda del Ayuntamiento de Ferrol

Exposición de motivos

Por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2000 se aprobaron los estatutos del organismo autónomo denominado Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Ferrol, publicados en el BOP de A Coruña de 7 de diciembre de 2000. En dichos estatutos se contemplaba que el personal del antiguo recaudador ejecutivo se integraría en dicho instituto con las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que tenían en el momento de extinguirse el contrato del recaudador externo en el ayuntamiento.

Después de un lapso de tiempo sin convenio colectivo (dos años y diez meses) es necesario sentar las bases del marco jurídico por el que se regirán las relaciones entre los trabajadores y la empresa, convenio que es fruto del consenso y el entendimiento, en la búsqueda de un mejor funcionamiento del servicio público de gestión y recaudación de los ingresos del Ayuntamiento de Ferrol, a fin de obtener los recursos suficientes con los que afrontar la atención a las demandas de los vecinos y realizar nuevas inversiones que constribuyan a mejorar su calidad de vida.

Asimismo, el convenio trata de dotar a los trabajadores de seguridad jurídica en su relación con la empresa, siendo conocedores en todo momento de los derechos y obligaciones que atañen a ambos.

Este convenio surge como un primer paso hacia posteriores negociaciones, que servirán en un futuro para profundizar en la mejora de los derechos económicos y sociales del personal del organismo, siempre en la búsqueda de una mayor eficacia en prestación del servicio, y dado que no fue posible plasmar totalmente el principio de igual trabajo, igual salario.

Por lo anteriormente expuesto, las partes firmantes, manifiestan su intención de seguir profundizando en el diálogo social, como el instrumento que mejor garantiza el cumplimiento de los objetivos básicos del orga

nismo: la mejora en la gestión y en la recaudación de los ingresos públicos y en las condiciones sociolaborales de los trabajadores, como garantía de que aquella sea eficaz.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación persoal.

Se regirán por el presente convenio los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios en el Imfacofe con las categorías que se relacionan en el cuerpo de este convenio y en sus tablas salariales.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, y se entiende prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 3º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia ante la otra parte y la autoridad laboral competente. Esta denuncia deberá efectuarse, como mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria, encargada de realizar las funciones de conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio colectivo.

La comisión estará formada por las representaciónes empresarial y social firmantes.

Por la parte social los representantes serán el/la delegado/a de personal y un trabajador o trabajadora, eligido/a este/a por la asamblea de personal.

Por la parte empresarial, estará formada por dos concejales designados por el Consejo de Administración a propuesta del presidente del Imfacofe.

La comisión se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este convenio.

Artículo 5º.-Jornada.

1. El horario de trabajo será durante todo el año, excepto el período que se dirá a continuación, entre las 7.50 y las 15.00 horas. Para el período que va entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, el horario de trabajo será entre las 8.00 y las 14.30 horas.

2. Las trabajadoras y los trabajadores dispondrán de un descanso de veinte minutos diarios retribuidos y no recuperables, en su jornada laboral siempre que sea una jornada continuada de seis o más horas. Durante el gozo de este período de descanso, deberán estar garantizadas suficientemente las necesidades del servicio.

3. Además de los festivos a que se refiere la ley, no serán laborables los siguientes:

Día 24 de diciembre.

Día 31 de diciembre.

4. Horas extraordinarias:

Las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria serán consideradas como extraordinarias.

El pago de las horas extraordinarias se podrá sustituir por la compensación en tiempo cuando no suponga un perjuicio para el normal funcionamiento del servicio. La compensación en horas laborables libres será en la propoción de una hora y cuarenta y cinco minutos (1 h: 45") por cada hora extraordinaria trabajada.

El disfrute de las horas libras de compensación por la realización de horas extraordinarias tendrá lugar preferentemente en el día laboral inmediatamente posterior a la fecha de su realización siempre que el servicio lo permita. Sin embargo, por acuerdo entre el trabajador/a y la gerencia, las horas de compensación se podrán acumular hasta llegar a completar una o más jornadas de trabajo.

La empresa queda obligada a dar publicidad entregando, anualmente, un balance en el que consten las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador, agrupadas por áreas o servicios en los que fueron aplicadas.

5. Permisos retribuidos: las trabajadoras y los trabajadores, con previo aviso y justificación, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

-Por matrimonio propio, tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.

-Por enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijos/as o personas que convivan con el trabajador: cinco días naturales, o de ocho si la muerte sucediese fuera del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.

-En caso de enviudar teniendo hijos menores de seis años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo: un máximo de diez días naturales desde el fallecimiento del cónyuge.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando se produzca en localidad distinta.

-Por intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado de familiaridad y consanguinidad: dos días naturales (ampliables, a estudiar en cada caso concreto).

-Por paternidad: cinco días.

-Por traslado de domicilio habitual: dos días.

-Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud o evaluación en centros oficiales: los días de su celebración.

-Licencia a las personas representantes sindicales: se observará lo legislado en la materia.

-Permisos de lactancia: se observará la legislación vigente en la materia.

-Por asuntos propios, y sin necesidad de justificación, nueve días. La concesión de estos días por asuntos propios estará siempre condicionada a las posibilidades del servicio.

La denegación del permiso por parte de la empresa deberá ser motivada.

6. Vacaciones.

El personal del Imfocofe tendrá derecho al gozo de un período de vacaciones anuales que no serán renunciables ni substituibles por compensación económica. Tendrán la duración de un mes o parte proporcional correspondiente si el tiempo de servicios prestados fuese inferior a un año, excepto en el caso de los/las jubilados/as que cogerán el mes completo de vacaciones antes de la fecha de su jubilación.

Se disfrutarán preferentemente en los meses de julio y agosto a mes natural y completo excepto petición expresa del/de la interesado/a de disfrutarlas fuera de ese período, petición que en todo caso estará condicionada a las necesidades del servicio. El turno de vacaciones será rotatorio en cada servicio excepto acuerdo expreso de las personas interesadas.

Las vacaciones anuales, siempre que el servicio lo permita, se podrán fraccionar también en dos períodos no inferiores a los 15 días a petición del/de la interesado/a sin que el cómputo de ambas fracciones pueda superar los 31 días, y teniendo que mediar entre las dos mitades como mínimo un mes.

El período de vacaciones quedará suspendido cuando se presente una situación de baja médica, antes o durante su disfrute. En el momento de producirse el alta del trabajador/a la empresa asignará un nuevo período de vacaciones que será, preferentemente, tras su reincorporación, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

El calendario de vacaciones anuales se expondrá en el tablón de anuncios antes del 31 de marzo de cada año y deberá ser negociado con la representación sindical, respetándose en todo caso lo recogido en los parágrafos anteriores.

Artículo 6º.-Salario.

1. Retribuciones básicas. La retribución básica la contituyen el salario base; la cuantía mensual de este aparece en la tabla salarial del anexo I.

2. Complementos salariales. Están constituidos por el complemento de antigüedad y por el de productividad:

a) Complemento de antigüedad. Con carácter general se establece un complemento de antigüedad, constituido por una cantidad fija mensual; el importe de ésta se determina en el anexo II para cada categoría profesional, y se percibirá a partir del día primero del mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres, años de servicios efectivos.

Se respetará la antigüedad consolidada antes de que se produjese la subrogación del personal del Imfacofe.

Los trienios que se consoliden a partir de la fecha de la publicación de este convenio se abonarán con los importes establecidos en la tabla que aparece en el anexo II.

b) Complemento de productividad. Se establece este complemento para premiar el rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo o la consecución de ciertos objetivos o resultados. Para ello, en el plazo de tres meses desde la publicación de este convenio, la empresa, oída la parte social, fijará los criterios para percibir este complemento en función del puesto de trabajo, así como su cuantía. A partir de la publicación del convenio, en el mes de enero de cada año se seguirá el mismo procedimiento para fijar los criterios y cuantía para cada anualidad.

La empresa queda obligada a dar publicidad entregando, anualmente, un balance en el que consten las cantidades efectivamente pagadas por este concepto agrupadas por áreas o servicios en las que fueron aplicadas así como los objetivos conseguidos.

3. Horas extraordinarias. En caso de no ser compensadas por tiempo de descanso serán abonadas de la siguiente forma: una hora extraordinaria será abonada como un incremento de setenta y cinco por ciento sobre la hora ordinaria.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las trabajadoras y los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año. Una en el mes de junio y otra en el mes de noviembre. El importe de cada una de ellas será una mensualidad del salario base más la antigüedad.

Artículo 8º.-Anticipos.

Todo el personal con más de un año de antigüedad tendrá derecho a solicitar de la empresa un anticipo reintegrable de dos mensualidades íntegras, sin ningún tipo de interés.

La devolución de anticipos se efectuará mediante deducciones mensuales en nómica, hasta un máximo de veinticuatro meses, hasta amortizar la cantidad solicitada, sin perjuicio de la amortización en plazos inferiores a petición de la persona interesada.

Respecto de los anticipos de la mensualidad a que se tiene derecho, se antenderá a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 9º.-Régimen disciplinario.

Las trabajadoras y los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones siguientes:

A) Faltas leves:

1. La negligencia y el descuido en el cumplimiento del trabajo.

2. La presentación extemporánea de partes de baja o de confirmación, en tiempo superior a dos días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. De dos a cuatro faltas de puntualidad al mes.

4. La incorrección con los superiores jerárquicos, con los compañeros y con el público en general.

5. La negligencia en el cuidado y en la conservación de los materiales y utensilios de trabajo, del mobiliario y de los locales en los que se presten los servicios.

6. La falta de asistencia no justificada durante un día en un mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

7. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, excepto que se causase un serio perjuicio, o reclamación de tercero, en este último caso será considerado como falta grave.

8. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de trabajador/a, siempre que no deban ser cualificados como falta grave o muy grave.

B) Faltas graves:

1. La indisciplina y la desobediencia relacionada con su trabajo, y el incumplimiento de los deberes previstos en los apartados a), b) y c) de la Ley del estatuto de los trabajadores.

2. La desconsideración con el público, compañeros/as y personal subordinado en el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no sea falta leve.

3. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin justificar de dos a cuatro días en un mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

4. Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante más de cuatro días y menos de ocho en un mes.

5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos días en un mes.

6. La simulación de enfermedad o accidente que supongan la incapacidad laboral transitoria por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta cuando el trabajador o la trabajadora declarado/a de baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión de la trabajadora o trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

7. La colaboración o encubrimiento de faltas de otras/as trabajadores/as, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

8. Más de cuatro faltas de puntualidad en un mes.

9. La reincidencia en tres o más faltas leves, excepto las de puntualidad, en un plazo de seis meses.

10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

11. La grave perturbación del servicio.

12. Actos que atenten contra la dignidad de los trabajadores y de las trabajadoras, del instituto o de la Administración.

13. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

C) Faltas muy graves:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones ecomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

2. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de cuatro días en un mes.

3. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de ocho días en un mes.

4. Los malos tratos de palabra o de obra, psíquicos o morales, tanto al público como a los compañeros y a las compañeras de trabajo.

5. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del instituto.

6. Apropiarse de objetos, documentos, material e información confidencial del instituto o de su personal.

7. La negligencia grave en la prestación del servicio.

8. Los incumplimientos de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

9. La indisciplina y la desobediencia de carácter grave.

10. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones y en el desempeño de las funciones encomendadas.

11. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ellos deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador o terceros.

12. La simulación de enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando el/la trabajador/a declarado/a de baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del/de la trabajador/a realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.

13. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, excepto las de puntualidad.

D) Sanciones. Las sanciones se impondrán en función de la calificación de las faltas, de la forma siguiente:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a tres meses.

Despido.

E) Prescrición. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que se tiene conocimiento del hecho y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.

Artículo 10º.-Grupos y categorías profesionales.

A través de la relación de puestos de trabajo del Imfacofe, que será aprobada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo de Administración, se definirán con precisión los puestos de trabajo del organismo, determinando los requisitos necesarios para ocuparlos, así como las funciones que se les asignen específicamente.

Entre tanto no sea aprobada dicha RPT, el/la tesorero/a como responsable y jefe del servicio de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1º b) del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, regulador del régimen juríco de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, podrá dictar cuantas instrucciones estime oportunas para el mejor funcionamiento del servicio.

El Ayuntamiento Pleno aprobará la correspondiente relación de puestos de trabajo, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en alguno de los diarios oficiales.

En cualquier caso, no se considerará como mérito de cara a una futura reclasificación profesional los distintos trabajos que la dirección del Imfacofe encargue a su personal en el período comprendido entre la subrogación de los trabajadores por parte del ayuntamiento y la adscripción de los trabajadores/as a los puestos definidos en dicha relación.

Artículo 11º.-Vacantes y ascensos.

Las vacantes y ascensos se cubrirán por procedimientos objetivos que se determinen en la correspondiente oferta de empleo o de promoción interna, debiéndose respetar en todo caso los principios de igualdad, concurrencia, mérito y capacidad. Por consiguiente, el simple ejercicio de funciones de categoría diferente a la propia no le da derecho al trabajador o a la trabajadora a la consolidación de la categoría, o grupo, correspondiente a aquéllas.

El Imfacofe se compromete a convocar las plazas vacantes que pudiesen existir, de forma preferente a través de promoción interna. Solamente en el supuesto de que no concurra nadie a las pruebas de promoción interna, o en el caso de que no sean superadas éstas por el personal, se convocará la plaza a través de la correspondiente oferta pública de empleo.

Disposición adicional

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a negociar en un futuro la creación de un fondo de ayuda social, que se podrá nutrir con las economías correspondientes a la masa salarial.

ANEXO I

Puesto de trabajoSalario anual (A)

Auxiliar mayor15.233,58

Encargada13.664,50

Aux. oficina 1ª12.849,28

Aux. oficina 1ª13.232,04

Aux. infor 1ª13.232,18

Aux. inform. 1ª13.232,18

Aux. oficina 2ª12.486,54

Aux. recaud. 1ª12.849,28

Aux. recaud. 2ª12.486,40

Aux. recaud. 2ª12.486,40

Aux. recaud. 2ª12.486,40

Aux. recaud. 2ª12.486,40

Aux. recaud. 2ª12.486,40

Aux. recaud. 3ª11.906,24

Aux. recaud. 3ª11.906,24

Aux. recaud. 3ª11.906,24

Aux. recaud. 3ª11.906,24

Aux. recaud. 3ª11.906,24

ANEXO II

Puesto de trabajoAntigüedad

mensual A

Antigüedad

anual A

Auxiliar mayor23322

Encargada23322

Aux. oficina 1ª15210

Aux. oficina 1ª15210

Aux. inform. 1ª15210

Aux. inform. 1ª15210

Aux. oficina 2ª15210

Aux. recaud. 1ª15210

Aux. recaud. 2ª15210

Aux. recaud. 2ª15210

Aux. recaud. 2ª15210

Aux. recaud. 2ª15210

Aux. recaud. 2ª15210

Aux. recaud. 3ª15210

Aux. recaud. 3ª15210

Aux. recaud. 3ª15210

Aux. recaud. 3ª15210

Aux. recaud. 3ª15210

Y como prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, en la ciudad de Ferrol, el día 14 de octubre de 2003, los representantes de ambas partes firman por duplicado este convenio en todas sus hojas, actuando como fedatario público al secretario de la Corporación Municipal.

Juan Manuel Juncal RodríguezHortensia Freire Blanco

Presidente del ImfacofeRepresentante sindical

Leopoldo Freire Blanco

Secretario

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA