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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2003 Pág. 16.251

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 19 de diciembre de 2003 por la que se convocan ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros.

La Orden de 28 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros prevé que las convocatorias anuales se regirán por las bases y condiciones establecidas en dicha orden.

La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004 prevé que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas no será inferior al de cuarenta días hábiles.

Por otra parte, una vez aprobado el proyecto de presupuestos generales para el año 2004 por el Consello de la Xunta, cabe esta convocatoria ajustada a lo previsto para la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Para tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.

Se convocan ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros con puerto base en Galicia, que se regirá por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 28 de noviembre de 2000 (DOG del 20 de diciembre); el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 43 de la vigente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, será el de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se concederán con cargo al próximo ejercicio, de acuerdo con la normativa reguladora de la tramitación anticipada de gasto, y condicionada su eficacia a la existencia de crédito ajustado y suficiente una vez aprobado el presupuesto.

Las ayudas serán con cargo a la aplicación 2004.12.03.614B.770.1 y con un importe de 2.963.088 euros, sin perjuicio de que se le adicionen los remanentes que pudieran existir de convocatorias anteriores.

Disposiciones transitorias

Primera.-Con efectos en la presente convocatoria, se exime del requisito de presentar los documentos de autorización a que se refiere el artículo 14º A) letra d) de la Orden de 28-11-2000, conjuntamente con la solicitud, debiendo hacerlo con la documentación para el pago.

Segunda.-Para los buques de menos de doce metros de eslora total, y en esta convocatoria, el plazo para la materialización establecido en el párrafo primero del artículo 22º de la orden reguladora se reduce a tres meses.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES