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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 29 de diciembre de 2003 Pág. 16.199

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de diciembre de 2003 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a pequeños comerciantes individuales autónomos que abandonen la actividad comercial en desarrollo del programa cuatrienal de modernización del sector del comercio minorista de Galicia, para el año 2004.

Una de las debilidades del sector comercial minorista de Galicia lo constituye sin duda la elevada edad media de los titulares de establecimientos comerciales tradicionales, así como las dificultades que existen para el relevo generacional, unido a una creciente pérdida de capacidad competitiva de determinadas formas comerciales tradicionales.

Se plantea la necesidad de conseguir un adecuado nivel de equipamiento comercial a fin de acomodar las estructuras comerciales a las exigencias sociales, finalidad que se conseguiría con un incremento del mercado inmobiliario, favoreciendo el cese de la actividad comercial en aquellos comercios sin viabilidad empresarial que asuman el compromiso de arrendar, traspasar, ceder o vender el establecimiento comercial, favoreciendo la introducción de innovaciones en la oferta comercial.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, se plantea como objetivo prioritario, el establecimiento de las estrategias adecuadas para abordar esta problemática y, en consecuencia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 13 de octubre de 2000, aprobó el programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia, que contempla entre sus medidas la consecución del rejuvenecimiento del tejido empresarial mediante la aparición de nuevos comerciantes y actividades comerciales, así como el incremento en el mercado inmobiliario de la disponibilidad de los locales comerciales, situados muchos de ellos en centros urbanos, cascos históricos y lugares estratégicos desde el punto de vista económico y social para la vida de las ciudades gallegas. Para ello, el programa cuatrienal recoge la conveniencia de establecer unas líneas de actuación mediante las cuales se aprueben ayudas e incentivos orientados a la consecución de

estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el año 2004, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el relevo generacional de los empresarios individuales próximos a alcanzar la edad de jubilación en la actividad comercial y el rejuve

necimiento del tejido empresarial con la disponibilidad en el mercado de nuevos locales comerciales. Estas acciones se engloban dentro de las competencias de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en la aplicación presupuestaria 08.04.521V.770.2, Plan de cese anticipado de actividad comercial.

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2004, en trámite parlamentario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 3 in fine, de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gastos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en esta orden los comerciantes minoristas que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él habitualmente, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio, dedicándose a alguna de las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en realizar actos de comercio y que estén incluidos dentro de las agrupaciones 64 (comercio minorista de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio minorista de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes) y en el epígrafe 662.2 (comercio minorista de toda clase de artículos incluyendo alimentación y bebidas), en uno o varios establecimientos comerciales, que cese definitivamente en toda actividad comercial al por menor.

Quedan excluidas las solicitudes presentadas por comerciantes minoristas que desarrollen actividades incluidas en algunos de los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas:

646. Comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador.

654.1. Farmacias.

654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela, motor o deportivos.

655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

2. En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones citadas. Se considerará actividad principal aquella que resulte de conjugar los elementos de facturación y superficie de venta destinada a la actividad, que deberá acreditarse, en su caso.

3. Con carácter accesorio, también podrá ser beneficiario de las ayudas el cónyuge del empresario que cesa en la actividad comercial, colaborador del mismo en su establecimiento comercial y autónomo, que reúna los mismos requisitos que el titular del comercio,

en el momento de la solicitud de la ayuda por el referido titular.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Requisitos del titular:

a) Poseer la condición de comerciante según la legislación mercantil.

b) Haber ejercido, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales, de forma ininterrumpida durante los últimos diez anos.

No obstante, se considerará cumplido este requisito por el comerciante que hubiera sucedido o sustituido en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando su cónyuge, tras la muerte de este o tras el abandono por el mismo de toda actividad comercial, antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que entre ambos sumen los diez años exigidos.

c) Haber cumplido sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, no tener deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia y estar en posesión de los correspondientes permisos y licencias municipales expedidos por los ayuntamientos respectivos y, en su caso, de las autorizaciones de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

d) Tener entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad en el momento de la solicitud. No se otorgará ayuda alguna a quien durante el año 2004 cumpla los sesenta y cinco años.

e) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los diez últimos años de forma ininterrumpida, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 3.1º b) y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos hasta llegar a los sesenta y cinco años de edad.

f) Comprometerse a abandonar el ejercicio profesional de la actividad comercial de carácter minorista en nombre propio, como autónomo, así como a ceder todos los establecimientos comerciales o los locales de negocio en los que venía desarrollando la actividad comercial, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses de demora desde su pago, en caso de reiniciar cualquier actividad comercial.

g) Se entenderá que se cumple el requisito de cesión con la presentación de los correspondientes contratos o escrituras de donación, venta, arrendamiento, traspaso o rescisión, en los que figurará el compromiso del cesionario de abrir el local en el plazo máximo de seis meses y que va a desarrollar una actividad comercial de carácter minorista, o para el ejercicio de una actividad económica o profesional que complemente la oferta existente en la zona donde se ubique, previo informe positivo de la Dirección General de Comercio y Consumo, o en su defecto, certificado acreditativo expedido por un agente de la propiedad inmobiliaria (API), de la puesta a disposición para el mercado inmobiliario de dicho local para dedicarse

exclusivamente a una actividad comercial no excluida por el artículo 2º de esta orden, a valor de mercado y de dar publicidad del mismo, por el plazo máximo de un año; antes de finalizado dicho plazo deberá presentar contrato de cesión, arrendamiento, traspaso o venta del mismo, ya que, de no hacerlo, dejará de percibir la subvención.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar a los agentes de la propiedad inmobiliaria (API) correspondientes toda la información que consideren necesaria sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.1º g) de la orden.

La cesión del establecimiento comercial o del local en que se venía ejerciendo la actividad será como mínimo de tres años o, en todo caso, por el tiempo igual al que reste para que el beneficiario cedente cumpla los sesenta y cinco años de edad.

h) Que el resto de los rendimientos netos regulares de la unidad familiar, sin los ingresos de la actividad empresarial en la que cesa, no supere los 12.000 euros en el último ejercicio.

i) Comprometerse a abandonar la actividad comercial de carácter minorista y la cesión del local en su caso, como autónomo, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses de demora desde su pago en caso de reiniciar cualquier actividad empresarial. En el caso de que el solicitante no sea propietario del local donde ejerce la actividad comercial, deberá tener la autorización del propietario para poner el local a disposición del mercado.

2. Requisitos del cónyuge. Deberá cumplir los mismos requisitos que el titular en el momento del cese.

En ningún caso el cónyuge colaborador que reúna los requisitos para solicitar la ayuda podrá seguir ejerciendo la actividad comercial junto al nuevo titular de la misma.

Artículo 4º.-Requisitos de los cesionarios.

Los cesionarios del establecimiento comercial o local de negocio deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser persona física que no haya cumplido 45 años, ni los cumpla en el año en que se presenta la solicitud, con capacidad legal para ejercer el comercio.

En ningún caso, un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge que cesa en la actividad comercial.

b) Ser persona jurídica. En este caso no podrán ser titulares de sus acciones o participaciones ni el empresario que cesa, beneficiario de la ayuda, ni su cónyuge, en un porcentaje superior al diez por ciento, uno sólo o conjuntamente, ni tampoco de las acciones o participaciones, en igual porcentaje, de las sociedades titulares de más del veinte por ciento del capital de aquélla.

Artículo 5º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.521V 770.2. Plan de cese anticipado de la actividad comercial, con una

consignación presupuestaria para el año 2004 de 1.291.770 euros y las plurianualidades que se generen, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, y subordinadas a los créditos que para cada ejercicio se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. Los cedentes percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Un pago anual, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se vinieran desempeñando, cuyo importe incluyendo las cuotas correspondientes a la Seguridad Social del beneficiario se fija en la cantidad de diez mil (10.000) euros hasta cumplir los sesenta y cinco años como máximo, prorrateándose la correspondiente al último año por meses completos, en función de aquel en que se alcance aquella edad.

El primer año se percibirá dicho pago en su totalidad, sin prorrateo, en concepto de indemnización.

b) El cónyuge del cedente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2 tendrá derecho a percibir un 50% del importe fijado para el titular. En caso de producirse la jubilación del cedente, su cónyuge conservará el derecho a la ayuda que viniese percibiendo y durante el período de tiempo que le reste para causar derecho a su prestación por jubilación.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas que deseen obtener las ayudas reguladas en la presente orden deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I de la misma, dirigida al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional se considere oportuna, a juicio de la Dirección General de Comercio y Consumo, para un correcto análisis de la solicitud.

2. Además de los documentos expresamente determinados en el anexo II de esta orden, los peticionarios de las ayudas podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 28 de febrero de 2004.

Artículo 7º.-Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud y/o la documentación que se adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3º, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente

a la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados de la gestión de las ayudas podrán reclamar de las entidades certificantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, en el caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria disponible, las resoluciones estimatorias se dictarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación decreciente:

1. La mayor edad de los comerciantes, titulares del establecimiento que soliciten la ayuda.

2. El menor número de trabajadores afectados por el cese de la actividad comercial.

3. Se valorará positivamente la actividad económica o profesional que se desarrollará en el local, tras la cesión del mismo, que complemente la oferta comercial existente, en el caso en que se indique en la solicitud.

4. Se valorará positivamente la menor edad del cesionario del establecimiento comercial, en el supuesto en que el beneficiario aporte con la solicitud un candidato a ejercer una actividad comercial acompañada de su DNI, en el caso de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda.

Artículo 9º.-Gestión de las ayudas.

1. La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las ayudas se realizará por la Dirección General de Comercio y Consumo, que formulará la propuesta de resolución.

2. Las ayudas serán otorgadas o denegadas mediante resolución dictada por el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, que contendrá como mínimo el nombre, la cuantía de la ayuda y los recursos que contra la misma puedan interponerse.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Al vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó, o que tiene la competencia para ello, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

3. Notificada la ayuda y previamente a su cobro, el beneficiario deberá acreditar el abandono de la actividad comercial y aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 31 de octubre, salvo que en la resolución del otorgamiento se señale un plazo mayor. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

4. Entre el día uno y el treinta de enero de cada año posterior al de la concesión de la ayuda, hasta la terminación de esta, el beneficiario deberá presentar la documentación que se indique en el anexo IV de esta orden.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Certificación y pago.

1. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9º.3, la Dirección General de Comercio y Consumo expedirá, a los beneficiarios, una certificación en la que constará el importe de las ayudas y los períodos a los que corresponde su percepción.

2. El importe anual de las ayudas se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado por el beneficiario, para lo que se unirá a la documentación establecida en el punto 6 del anexo III, certificación expedida por la entidad bancaria donde conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe de realizar el abono.

3. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 11º.-Situación del beneficiario respecto a la Seguridad Social.

1. Durante el período de percepción de las ayudas reguladas en la presente orden, los beneficiarios quedarán con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen de Seguridad Social, en el caso de que deba seguir cotizando para cubrir el período mínimo de cotización de quince años, debiendo ser los propios beneficiarios los que hagan el pago de dichas cuotas de cotización a la Seguridad Social, y la suscripción en su caso del correspondiente convenio, o documentación acreditativa de haber causado baja en el régimen de autónomos, si no se suscribe.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar de los beneficiarios el cumplimiento de lo indicado en los preceptos anteriores, así como realizar cuantas gestiones sean precisas para su comprobación.

3. Los solicitantes o beneficiarios deberán comunicar, a la mayor brevedad, toda variación, en lo referente a su situación respecto a la Seguridad Social, que se produzca, y en todo caso en un plazo no superior a los diez días siguientes a la recepción de la documentación acreditativa de tales circunstancias. Asimismo, en el caso de fallecimiento de algún solicitante o beneficiario, este hecho debe ser comunicado por sus herederos inmediatamente, adjuntando la correspondiente certificación de defunción.

Artículo 12º.-Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción por parte del beneficiario de pensión de jubilación, en cualquier régimen de Seguridad Social o sistema de previsión que se financie en todo o en parte con recursos públicos, o de invalidez permanente en el régimen especial de trabajadores autónomos, y se deducen del importe de las ayudas las prestaciones derivadas de las situaciones de maternidad e IT (incapacidad temporal), o invalidez permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social. Esta deducción no afectará respecto de las prestaciones periódicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquiera de estas situaciones en un plazo no superior a los diez días siguientes a la recepción de la documentación acreditativa de tales circunstancias.

2. También es incompatible esta ayuda con cualquier otra ayuda concedida por otra Administración pública, sus organismos o sociedades o entes públicos, nacionales o internacionales, con el mismo objetivo.

Artículo 13º.-Incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, además, de la pérdida de la subvención para los ejercicios que resten de vigencia de la misma, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones reque

ridas para ello o incumpla la finalidad para la que fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado 1, el incumplimiento de los requisitos o las condiciones impuestas con motivo de la concesión por el empresario beneficiario dará lugar también a la revocación o modificación de la ayuda accesoria concedida a su cónyuge.

3. Todo ello con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 1 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad autónoma de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios más los intereses de demora tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Obligación de facilitar información.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, así como por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización o control del destino de las ayudas.

Artículo 15º.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional

La ejecución, durante el año 2004, de los compromisos de gasto, dará lugar a la formalización de los correspondientes gastos plurianuales al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado mediante Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

ANEXO II

Documentación que deberá aportarse con la solicitud presentada por el titular y cónyuge colaborador, en su caso:

1. Copias compulsadas del documento nacional de identidad del solicitante/s.

2. Documento/s acreditativos de haber estado de alta durante 10 años ininterrumpidos en algún epígrafe del IAE (certificación emitida por la Agencia Tributaria, por el ayuntamiento, Cámara de Comercio.. o cualquier entidad u organismo público con capacidad para acreditarlo). Si es el caso, deberá acreditarse la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 3.1º b).

3. Copia compulsada de las licencias municipales de actividad de los establecimientos comerciales de los que es titular el solicitante o certificado expedido por el ayuntamiento de la autorización correspondiente para el ejercicio de la actividad comercial.

4. Certificado o informe laboral que acredite haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados, así como de los períodos realmente cotizados a los distintos regímenes de la Seguridad Social. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 3.1º b), únicamente deberá aportarse certificado de cotización a la Seguridad Social.

5. Declaración jurada que contenga el compromiso del peticionario, para el caso de que se le otorgue la ayuda, de ceder todos los establecimientos comerciales de que es titular y de causar baja en el IAE por todos ellos. En el caso de que el solicitante no sea propietario del local comercial, autorización del propietario en documento público, para que el solicitante realice todas las gestiones necesarias para traspasar o alquilar el local para una actividad comercial por al menos tres años o mientras el beneficiario perciba la subvención.

6. Declaración jurada que contenga el compromiso del peticionario, para que en el caso de que se le otorgue la ayuda, de causar baja en el régimen de autónomos, y de suscribir convenio con la Seguridad Social, en el caso de no reunir el período mínimo de carencia exigido para causar derecho a la prestación por jubilación al alcanzar los 65 años de edad.

7. Declaración jurada del solicitante/s, para el caso de que se le otorgue la ayuda, de no reiniciar ninguna actividad comercial.

8. Declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes de ayudas o subvenciones efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas, sus organismos y sociedades y de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

9. Certificado de matrimonio, en el caso de solicitud accesoria de ayuda del cónyuge colaborador.

10. Documentación acreditativa del número de trabajadores, emitida por la Seguridad Social.

11. Declaración jurada del conjunto de actividades económicas o profesionales que desarrollan.

12. Copia de la declaración de la renta del último ejercicio.

ANEXO III

Documentación a aportar una vez concedida la subvención para que pueda efectuarse el pago:

1. Declaración responsable por la que se comprometa al abandono definitivo de la actividad de comercio minorista en calidad de empresario.

2. Contrato de donación, cesión, arrendamiento, traspaso o venta del establecimiento comercial así como el DNI del cesionario o bien, en su caso, certificado API. En el caso de que el beneficiario esté en régimen de alquiler, deberá presentar el compromiso del titular del local en documento público, de que autoriza al beneficiario a realizar todas las gestiones necesarias para realizar el alquiler o traspaso del local, con la garantía de que se va a dedicar a una actividad comercial por al menos tres años o mientras el beneficiario perciba la subvención.

3. Baja en el impuesto de actividades económicas.

4. Baja en el régimen de autónomos y copia del convenio suscrito con la Seguridad Social en el caso de no reunir el período de carencia exigido para causar derecho a la prestación por jubilación al alcanzar los 65 años de edad, o cuando lo suscriba voluntariamente.

5. Aceptación de la ayuda por el beneficiario.

6. Certificación expedida por la entidad bancaria donde conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

7. Certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia, emitidas por los organismos competentes.

ANEXO IV

Documentación que deberá aportarse anualmente durante el tiempo que dure la ayuda:

1. Certificado o informe de la vida laboral acreditativo de su situación en la Seguridad Social, expedido en el mes inmediato anterior a su presentación.

3. Certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia, emitidas por los organismos competentes.