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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 29 de diciembre de 2003 Pág. 16.205

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de diciembre de 2003 por la que se procede a la convocatoria para el año 2004 de las ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios en el sector de la minería en la Comunidad Autónoma gallega, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo.

Como consecuencia de la evolución tecnológica, y para poder seguir compitiendo, las empresas deben

adaptar sus productos, sus instalaciones y la propia organización empresarial, a los continuos cambios del mercado. Por ello deben realizar permanentemente inversiones para la adquisición de nuevos equipos tecnológicamente avanzados.

La competitividad de las empresas es fundamental para la creación y mantenimiento del empleo. La única garantía de un crecimiento sostenido y de un empleo más estable y de calidad, es el refuerzo de la base productiva de nuestra economía, junto con el aprovechamiento más eficaz de su potencial de desarrollo.

Como resultado del análisis de las líneas estratégicas de actuación sobre los sectores de nuestra economía, se establecieron cuatro complejos básicos, entre los que figura el de las actividades prioritarias del sector industrial en las que se inscriben las relacionadas con el sector minerales no metálicos.

Como medio de favorecer dichas actividades, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio ha considerado necesario establecer un programa de ayudas encaminado al fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios en el sector de la minería.

Dicho programa se recoge en el anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto, beneficiarios y requisitos.

El objeto de la presente orden es convocar y regular las ayudas establecidas en el Programa de ayudas destinadas al fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios en el sector de la minería, recogidas en el anexo I de la Orden de 11 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Tal como establece el artículo 3.2º de la antedicha orden, el objeto, requisitos de los beneficiarios y criterios objetivos de adjudicación son los establecidos para cada programa de incentivos en el anexo de la misma, estándose en lo no previsto en ella a lo que se establezca en los siguientes artículos.

Artículo 2º.-Créditos presupuestarios y cuantía máxima de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgarán con cargo a los créditos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2004, destinándose para su financiación hasta un máximo de 1.092.800 euros para la anualidad citada, y 218.560 euros para la anualidad de 2005 que se imputan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

AplicaciónDenominaciónImporte en euros

presupuestariaAño 2004Año 2005

08.02.641-A.770.0Empresas. Fomento de la minería. Seguridad192.80038.560

AplicaciónDenominaciónImporte en euros

presupuestariaAño 2004Año 2005

08.02.641-A.780.2Asociaciones. Fomento de actividades de minerales no metálicos900.000180.000

Total1.092.800218.560

El gasto que se proyecta se tramita como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio para el año 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Orden de 27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Se podrán establecer los correspondientes compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Excepcionalmente, en los supuestos en que existiese compatibilidad entre las acciones correspondientes a las aplicaciones presupuestarias citadas y crédito suficiente, podrá destinarse parte del crédito de una de las aplicaciones que no fuese agotada para cubrir actuaciones de otra aplicación que quedaran excluídos por falta de crédito.

2. Con carácter general y para cualquier tipo de actuación, las ayudas no podrán superar el 35% del coste de la actuación subvencionable para el primer año y el 20% del coste de las actuaciones que se realicen en el año siguiente. Para todas las actuaciones que puedan realizar las asociaciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 4, la subvención podrá alcanzar un límite máximo del 55%.

Se establece un límite máximo en el importe de la subvención para las empresas de 100.000 euros por anualidad, independientemente del número de proyectos presentados. Se establece un límite máximo en el importe de la subvención para las asociaciones de 300.000 euros por anualidad, independientemente del número de proyectos presentados.

Artículo 3º.-Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas.

Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles, para un mismo proyecto, con cualquier otra de las reguladas por esta consellería.

El importe de la subvención neta equivalente a las empresas, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el máximo de intensidad regional, 40% sobre la inversión subvencionable establecida para cada actividad en la presente orden. En el caso de ayudas a empresas PYME se añadirá un 15% adicional a dicho límite, de acuerdo a las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06) en relación con el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006 en España, aprobado por la comisión/ayuda de Estado número 773/99). Dichos límites máximos se aplicarán tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales como si fue cofinanciada con fondos comunitarios (apartado 4.21º

directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas. DOC nº 213, del 23 de julio de 1996).

Se entiende por mediana empresa, la que cumple los siguientes requisitos: que emplee menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio no supere los 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de los 27 millones de euros y que sea independiente, esto es que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME. Dichos criterios se aplicarán a la empresa en su conjunto, incluidas filiales situadas en otros estados miembros o fuera de la UE (recomendación de la comisión de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas DOL nº 107, del 30 de abril de 1996, p4).

Se entiende por subvención neta equivalente como el beneficio último que la ayuda debería proporcionar a la empresa una vez deducido el impuesto sobre sociedades abonado en concepto de dicha ayuda.

Artículo 4º.-Inversión subvencionable.

Tendrán la consideración de inversión subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Asociaciones: desarrollo de proyectos realizados por asociaciones sectoriales, sus federaciones o entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de los sectores relacionados con la minería no metálica, orientados a la dinamización general del sector siempre que no impliquen un beneficio directo para una empresa en particular.

1.1. Realización de estudios y trabajos técnicos con efectos en el conjunto del sector.

1.2. Promoción sectorial: edición impresa o digital de libros, manuales catálogos y demás material gráfico sobre temas del sector. Organización de eventos, conferencias, jornadas técnicas, exposiciones, premios y demás actividades tendentes a dar a conocer el sector y sus técnicas o a mejorar su imagen.

1.3. Análisis e implantación de estrategias en el sector orientadas al incremento de la exportación.

1.4. Difusión de tecnologías propias del sector, así como de métodos y formas de organización innovadoras.

1.5. Actuaciones de carácter sectorial para el control y mejora de la calidad.

1.6. Prestación de servicios.

1.7. Inversiones en infraestructuras.

2. Actuaciones en materia de seguridad y salud:

Aquellas que contribuyan de forma directa a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales en las actividades mineras y, en especial, las que supongan una minoración de los índices de polvo y ruido en las explotaciones y naves de elaboración.

En general, todas las inversiones subvencionables deberán mantenerse en poder de la empresa beneficiaria al menos durante cinco años.

Todos los estudios y proyectos de consultoría a los que se hace referencia en este artículo 4º deberán ser realizados por empresas o entidades externas con experiencia reconocida en la materia de que se trate.

No se valorará a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pagos de impuestos, IVA, tasas, contribuciones, licencias, ni cualquier otro de carácter tributario, fiscal o sometido a aranceles, ni los correspondientes a fórmulas de arrendamiento financiero, excepto las actuaciones a que se refiere el punto 1 de este artículo 4 en las que se podrá considerar el IVA como subvencionable cuando el beneficiario acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención de IVA.

Artículo 5º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación que debe acompañarla.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2004 y terminará el 28 de febrero de 2004.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo de solicitud y el resto de los modelos necesarios para solicitar o justificar la ayuda, se publican como anexos I, II, III y IV, de esta orden y se encuentran también a disposición de los interesados en la dirección de Internet: http://www.xunta.es/conselle/in

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1. Aquella que acredite la personalidad, naturaleza y régimen jurídico de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

1.1. Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá aportar copia cotejada de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditado, si fuera el caso, su condición de entidad sin ánimo de lucro.

1.2. Si es una empresa, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, domicilio social y de sus centros de trabajo en Galicia, si fuera el caso.

2. Copias cotejadas del documento nacional de identidad y del documento público acreditativo del poder con que actúa quien representa a la empresa o entidad solicitante.

3. Copias cotejadas de la tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF, según proceda, y del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

4. Memoria explicativa del proyecto. Para su redacción se utilizará el formulario que figura como anexo II, y deberá contener:

4.1. Resumen de las inversiones subvencionables que se realizarán.

4.2. Antecedentes y justificación del proyecto. Objetivos a alcanzar. Su carácter innovador.

4.3. Alcance detallado de las diferentes actuaciones que lo integran. Su necesidad, cuantificación económica. Contrataciones que se deberán realizar con otras empresas.

4.4. Planificación de los trabajos en el tiempo con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes de inicio/mes finalización). Distribución de las tareas entre los equipos de trabajo o empresas.

4.5. Relación entre las actuaciones y el actual proceso productivo.

4.6. Efectos esperados sobre:

a) Calidad del producto y su valor final.

b) Cierre del ciclo productivo de su correspondiente sector.

c) Mejora de las condiciones de seguridad y salud de los centros productivos o explotaciones.

d) Mejora medio ambiental y aprovechamiento de residuos y energía.

e) Incremento del empleo estable.

f) Incremento de la presencia comercial sobre mercados nuevos o tradicionales.

En el caso de proyectos realizados por asociaciones sectoriales a los que se refiere el artículo 4.1º se deberá concretar además las empresas directamente beneficiarias de la acción.

4.7. Presupuesto desglosado de la inversión.

5. Declaración expresa según el modelo que figura en el anexo III conteniendo la relación de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Declaración expresa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

6. En el caso de proyectos realizados por asociaciones sectoriales a los que se refiere el punto 1 del artículo 4 que se encuentran acogidas al régimen de exención en el impuesto de valor añadido (IVA), certificado acreditativo de esa situación.

En caso de que el solicitante lo considere oportuno, se podrá presentar cualquier otro documento que contribuya a aclarar el contenido y alcance de las actuaciones que se realizarán sin que ello exima de la presentación de toda la documentación anteriormente indicada.

De toda la documentación se presentarán tres ejemplares en los que todos los documentos que no sean originales estarán compulsados.

No será necesaria la presentación de todos aquellos documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, pero el solicitante deberá indicar, con objeto de su rápida localización, la unidad administrativa en que se encuentran.

Artículo 6º.-Subsanación de defectos.

Conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la mencionada ley.

Artículo 7º.-Valoración de los proyectos.

Revisados los expedientes y completados, en su caso, los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada solicitud de subvención, como paso previo para proceder a su valoración, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos que establece para las solicitudes el artículo 5 de la presente orden.

Conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega, la valoración de las solicitudes admitidas a trámite se realizará por una comisión constituida al efecto que estará presidida por el director general de Industria, Energía y Minas o la persona en que delegue, el subdirector general de Recursos Minerales, el jefe de Servicio de Gestión Minera, que actuará como secretario, y los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o las personas en que estos últimos puedan delegar.

La mencionada comisión valorará la totalidad de las inversiones subvencionables siguiendo los criterios de selección de proyectos establecidos en el anexo I de la anteriormente indicada Orden de 11 de marzo de 2002, ordenando las inversiones correlativamente en sentido decreciente al valor asignado.

A la vista de dicha valoración propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a las inversiones subvencionables hasta agotar el crédito disponible, quedando en reserva el resto de las inversiones subvencionables, para que, si se produjera alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, pudieran ser atendidas con el crédito que quedara libre.

A la vista del informe emitido por la comisión, se dictarán las correspondientes resoluciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la mencionada Orden de 11 de marzo de 2002.

Artículo 8º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2004, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad al plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de

Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización o el pago de la inversión se hubiera anticipado al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

En los proyectos plurianuales, se entenderán que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año, corresponden a la anualidad siguiente y por lo tanto se podrán presentar como justificantes para el cobro de esta dicha anualidad.

Artículo 9º.-Justificación de la inversión.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que hayan sido objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión y pago es el 15 de noviembre del año que corresponda, para lo que el beneficiario deberá presentar, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por triplicado, la siguiente documentación acreditativa:

1. Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución. Deberá incluir un resumen de la ejecución del presupuesto subvencionado según el modelo indicado en el anexo IV en el que figuren los distintos conceptos y el importe de la inversión subvencionada, la inversión realizada, con la relación de facturas que la justifican y los pagos realizados como consecuencia de dichas facturas.

2. Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistentes en las facturas y documentos justificativos del pago realizado, numerados correlativamente. Dicho número servirá para identificar el documento en el resumen de la ejecución del presupuesto (modelo anexo IV) en el apartado referencia justificante.

3. Para todas aquellas inversiones intangibles deberá presentarse, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planes, etc. que se hayan realizado o desarrollado, así como una copia de los certificados que se hayan obtenido.

4. Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

5. Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se deba realizar

el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

6. Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

7. El beneficiario de cualquier subvención plurianual, cuyo importe total supere los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), deberá aportar además el justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, del seguro de caución prestado por entidad aseguradora o aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando, así como sus correspondientes intereses, interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté vigente en ese momento, por un plazo que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes o medios de justificación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que consideren convenientes. En el caso de no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podría entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 10º.-Pago de la subvención.

Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, tras la inspección realizada, en su caso, hayan certificado que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente manteniendo constante el porcentaje de subvención respecto a la inversión.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL