La Sociedade Galega do Medioambiente, S.A. (Sogama) fue creada por el Decreto 11/1992, de 11 de
abril, y constituida mediante escritura pública el 14 de mayo de 1992. Su objeto social recogido en el artículo 2 de sus estatutos sociales consiste fundamentalmente en la construcción y explotación de un complejo medioambiental en Cerceda (A Coruña), estaciones de transferencia, una planta de reciclado, tratamiento y elaboración de combustible, una planta de cogeneración de energía eléctrica y una planta termoeléctrica.
Para financiar estas inversiones del proyecto, Sogama acaba de incrementar sus recursos propios mediante la subscripción de un préstamo subordinado, así como mediante la adjudicación de un contrato de financiación a lo largo del plazo por un importe máximo e 125 millones de euros. Esta operación prevé un compromiso de socios de no ejercitar determinados derechos económicos con la finalidad de conseguir las mejores condiciones, en coste y en plazo para la operación de financiación.
La Administración autonómica de Galicia, sujeta para la adopción de decisiones a los procedimientos legalmente establecidos, debe adaptarse en el presente caso a lo dispuesto en el artículo 22.1º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que establece que no se podrá transferir sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad, sino mediante decreto acordado por el Consello de la Xunta de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad autónoma de Galicia, y en el artículo 110 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y, en consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo único.-Se acuerda aceptar el compromiso de no ejercitar determinados derechos de contenido económico, en los términos descritos en el pacto de accionistas, que le corresponden a la Comunidad Autónoma como socio en la Sociedad Galega de Medioambiente, S.A.
Disposición final
Este decreto entrará en vigo el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, a veintiséis de diciembre de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda