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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 19 de diciembre de 2003 Pág. 15.777

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2003 por la que se aprueban los tipos de interés máximos que las entidades financieras aplicarán durante el primer semestre del año 2004 a los préstamos en vigor de los convenios de ayuda financiera a las Pymes de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002-2003 y del convenio de apoyo financiero al sector pesquero de Galicia.

De conformidad con los convenios de colaboración de ayuda financiera a las Pymes de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002-2003 y del convenio de apoyo financiero al sector pesquero de Galicia (publicado mediante Resolución de 22 de junio de 2001 en el DOG nº 133, del 10 de julio), los tipos de interés para ejercicios futuros de los préstamos subvencionados por la Xunta de Galicia que se formalizaron al amparo de dichos convenios serán variables por semestres naturales, estableciéndose en el texto de los correspondientes convenios el sistema de determinación del tipo de interés.

Visto lo expuesto y una vez verificados los datos relativos a la evolución del míbor y euríbor durante el período establecido en cada convenio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Los tipos de interés máximos que se aplicarán durante el primer semestre del año 2004 a los préstamos en vigor de los convenios de ayuda financiera a las Pymes de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002-2003 y del convenio de apoyo financiero al sector pesquero de Galicia serán los siguientes:

-Préstamos del convenio Pymes 1995: 3,90%.

-Préstamos del convenio Pymes 1996: 4,20%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,75 puntos, el tipo de interés que se va aplicar será el resultado de añadirle al tipo de referencia (2,43) el tipo adicional que tengan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

-Préstamos de los convenios Pymes 1997 y 1998: 3,45%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,25 puntos, el tipo de interés que se va aplicar será el resultado de añadirle al tipo de referencia (2,21) el tipo adicional que tengan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

-Préstamos de los convenios Pymes 1999, 2000, 2001, 2002-2003 y del convenio de apoyo financiero al sector pesquero de Galicia: 3,35%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,15 puntos, el tipo de interés que se va aplicar será el resultado de añadirle al tipo de referencia (2,224) el tipo adi

cional que tengan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Segundo.-Las entidades financieras deberán comunicarles a los beneficiarios de los préstamos subvencionados la variación del tipo de interés.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2003.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción

Económica