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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 19 de diciembre de 2003 Pág. 15.778

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2003 por la que se publican los tipos de interés máximos que las entidades de crédito aplicarán durante el año 2004 a los contratos de arrendamiento financiero subvencionados al amparo de los convenios de apoyo financiero a las inversiones de las Pymes.

De conformidad con los convenios de apoyo financiero a las inversiones de las Pymes firmados con las entidades de crédito durante los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, los tipos de interés de los contratos de arrendamiento financiero subvencionados por la Xunta de Galicia, que se formalizaron a tipo de interés variable, variarán por años naturales, estableciéndose en el texto de los citados convenios el sistema de determinación del tipo de interés para ejercicios futuros.

Visto lo expuesto, y una vez verificados los datos relativos a la evolución del míbor y del euríbor durante el período establecido en los citados convenios, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Los tipos de interés máximos que se aplicarán durante el año 2004 a los contratos de arrendamiento financiero formalizados, a tipo variable, al amparo de los convenios de apoyo financiero a las inversiones de las Pymes de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, serán los siguientes:

-Contratos de arrendamiento financiero del convenio 1998: 3,40%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,25 puntos, el tipo de interés que se aplicará será el resultado de añadirle al tipo de referencia (2,17) el tipo adicional que tengan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

-Contratos de arrendamiento financiero del convenio 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003: 3,30%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,15 puntos, el tipo de interés que se aplicará será el resultado de añadirle al tipo de referencia (2,173) el tipo adicional que tengan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Segundo.-Las entidades de crédito deberán comunicarle a los beneficiarios de los contratos de arrendamiento financiero subvencionados la variación del tipo de interés.

Tercero.-El tipo de interés del contrato de arrendamiento financiero resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al límite fijado en los citados convenios y en la resolución de concesión de ayuda. En el caso de que sea inferior se limitará la subsidiación hasta el citado límite. Para el caso de que el tipo de interés nominal sea igual o inferior al límite, se suspenderá la subsidiación y el tipo de interés a aplicar al contrato de arrendamiento financiero será el que le corresponde según lo establecido en el punto primero de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2003.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción

Económica

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA