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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 17 de diciembre de 2003 Pág. 15.517

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (38/2001).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 38/2001, a instancia de Salvador Antonio Bollo García contra la empresa Carrocerías Armando Lorenzo, S.L. y otros, sobre salarios en los que recayó sentencia en fecha 27-10-2003, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por Salvador Antonio Bollo García contra la empresa Carrocerías Armando Lorenzo, S.L., la empresa Armando Lorenzo Luaces, la empresa Antonia Varela Pérez, la empresa Fernado Álvaro Santodomingo Fernández y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada Carrocerías Armando Lorenzo, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 920.715 pesetas (5.533,61 euros) por todos los conceptos reclamados en demanda. Y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial y al resto de las empresas codemandadas.

Así por esta mi sentencia contra la que podrá recurrirse en suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que en el momento de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el número 5605 000 60 038 01, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605 0000 65 038 01,

entregándose el resguardo en secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada; definitivamente

juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, a anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante este juzgado del que conocerá en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artículos 188 y ss. del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, del 7 de abril.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Carrocerías Armando Lorenzo, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 6 de noviembre de 2003.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO