Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 17 de diciembre de 2003 Pág. 15.517

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGAD0 DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO

EDICTO (550/2003).

Yo, Misael León Noriega, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, hago saber que en el procedimiento de demanda 550/2003 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Eduardo Santos González Magadan contra la empresa Inversiones y Seguridad 2001, Vigilancia y Seguridad del Principado de Asturias, S.L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado con fecha de 4 de noviembre de 2003, sentencia cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal:

«Decido que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Eduardo Santos González Magadan contra la empresa Inversiones y Seguridad 2001, Vigilancia y Seguridad del Principado de Asturias, S.L., y contra el Fondo de Garantía Salaria y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L. a que a su elección en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este juzgado de lo social, entre la readmisión de trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 2.675,67 euros (dos mil seiscientos setenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos), equivalente a 45 días de salario por año de servicio, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia y que asciende a la cantidad de 4.201,67 euros (cuatro mil doscientos un euros con

sesenta y siete céntimos) y en el caso de que optare por la readmisión al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si se acreditare tal colocación y que

ascienden a la cantidad ya mencionada de 4.201,67 euros, respondiendo subsidiariamente y dentro de los límites el Fondo de Garantía Salarial y absuelvo a la empresa Vigilancia y Seguridad del Principado, S.L. de todos los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá despositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Banesto a nombre de este juzgado con el número 3359000065055003 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en

dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el número anteriormente indicado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Cristina García Fernández, rubricado y sellado».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

En Oviedo, cuatro de noviembre de dos mil tres.

El secretario judicial

Rubricado