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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 17 de diciembre de 2003 Pág. 15.516

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE FERROL

EDICTO (258/1999).

En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia que por testimonio se acompaña al presente edicto.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4º y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica la citada sentencia a Comunidad Hereditaria de Manuel Bellón Rodríguez, Comunidad Hereditaria de Luz María de las Nieves Costa Penabad, Avelino Picallo Pantín y a Edelmira Rey López, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará, por escrito, dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación del presente edicto.

Ferrol, diez de octubre de dos mil tres.

La secretaria judicial

Rubricado

«Fallo que, desestimando la demanda formulada por Andrés Martínez Díaz y Cesárea Pardo López contra Josefina López Mahía y Ángel Sánchez García, por falta de legitimación pasiva, y contra Panificadora del Noroeste, Juana Crego, Manuel Bellón, Carmen Vizoso, Ángel Antonio Pérez, Amelia Vigo, José Mato, Elvira Roca (éstos dos últimos, por no aceptarse el allanamiento), José Franco, Julia Fernández, Fernando López, Mª del Pilar Bello, Emiliana Juliana Robles, Avelino Picallo, Edelmira Rey, Higinio José Aneiros,

Rosa Gómez, Ramón Taboada, José Antonio Ferreras, Mª Rosa Fraga y los herederos de Luz Mª de las Nieves Costa, debo absolver y absuelvo a los demandados, sin imposición de costas a la parte actora, salvo las correspondientes a Josefina López y Ángel Sánchez, que se impondrán a aquella parte.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El magistrado. Rubricado».