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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 04 de diciembre de 2003 Pág. 14.929

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (938/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña doy fe y testimonio que en los autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 938/2002 a instancia de José Iglesias Barreiro contra INSS y otros sobre incapacidad derivada de accidente, se dictó la siguiente sentencia:

En la ciudad de A Coruña, 4 de noviembre de 2003.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 938/2002, seguidos por instancia de José Iglesias Barreiro, mayor de edad, asistido por José Luis Vázquez Pérez Coleman, contra el INSS y el TGSS, representados y asistidos por la letrada Ana Pardo Costas; la Mutua Unión Museba Ibesvico, representada y asistida por el letrado Julio Portela Torrón, la mutua Fremap, representada y asistida por el letrado Carlos Ojea Carballeira, la empresa Suinco Auxiliar del Mueble, S.L. representada y asistida por el letrado José Pablo Ferrero Ferrero y la empresa Centralkit Industrias del Mueble S.L., que no comparece en los autos, siendo el objeto de la reclamación incapacidad derivada de accidente.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por José Iglesias Barreiro contra el INSS, TGSS, Unión Museba Ibesvico, mutua Fremap, Suinco Auxiliar del Mueble, S.L. y Centralkit Industrias del Mueble S.L. absolviendo a los demandados de los pedidos de la misma.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se les hará saber que contra ella sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se anunciará ante este juzgado en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, de lo que conocerá en el caso la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal y como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Centralkit Industrias del Mueble, S.L. de dirección desconocida, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña, 4 de noviembre de 2003.

El secretario judicial

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