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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 04 de diciembre de 2003 Pág. 14.929

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (823/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 823/2003 a instancia de José Castro Rega, contra la empresa Fernando Rodríguez Nieves y Fogasa, sobre despido, se dictó la siguiente:

«Sentancia.-En la ciudad de A Coruña a 5 de noviembre de 2003. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 823/2003, seguidos a instancia de José Castro Rega, representado y asistido por la graduada social Neonilda Regueira Castañón, contra la empresa Fernando Rodríguez Nieves, mayor de edad, y Fogasa, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que, estimando la demanda interpuesta por José Castro Rega contra la empresa Fernando Rodríguez Nieves, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, y condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días, desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que tenía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 657,33 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, que ascienden a 35,06 euros/días, con absolución a Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra ella sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030 6349 0000 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa, de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña a 5 de noviembre de 2003.

El secretario judicial

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