Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña,
Hago saber que en los autos número 547/2003 seguidos a instancia de Verónica López Andrade, contra Grupo Goncasse, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 3 de noviembre de 2003, con la siguiente parte dispositiva:
«Que, estimando la demanda presentada por Verónica López Andrade, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 1.801,92 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Grupo Goncasse, S.L, a que, estando y pasando por tal declaración, abone a la actora la cantidad de 1.801,92 euros en concepto de salarios y liquidación.
Y debo absolver y absuelvo a Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella no pueden presentar recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a Grupo Goncasse, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la c/ Alcalde Lens, 20-bajo, de A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 3 de noviembre de 2003.
El secretario judicial
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