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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 24 de noviembre de 2003 Pág. 14.462

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 5 de noviembre de 2003 pola que se declara la alienabilidad de cuatro fincas de la Comunidad Autónoma de Galicia pertenecientes al fondo de tierras de la zona de concentración parcelaria de Santa Baia de Oroso-A Gándara-Deixebre-Trasmonte, municipio de Oroso.

El artículo 31.3º, de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la de concentración parcelaria para Galicia, señala que la consellería competente en materia de agricultura está autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre el fondo de tierras según lo establecido en la legislación patrimonial, sin perjuicio del informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.

Con fecha 30 de diciembre de 1997, el ayuntamiento de Oroso solicitó la cesión gratuita en propiedad de las fincas nº 541, 745, 926, 996, 1.176, 1.202, 1.575 y 2.589 de la zona de concentración parcelaria que pertenece a la Comunidad Autónoma de Galica en virtud del acta complementaria de reorganización de la propiedad de la zona de concentración parcelaria de Santa Baia de Oroso-A Gándara-Deixebre-Trasmonte de fecha 29 de abril de 1997, por la que pasaron a la titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia las tierras sobrantes de la mencionada zona de concentración, entre los que se encuentran los solicitados por el Ayuntamiento de Oroso.

Una vez obtenida la inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad de los citados bienes inmuebles, procede declarar su alienabilidad de aquellos que por parte del ayuntamiento constan de compromiso de destino (predios núm. 926, 1.176, 1.202 y 1.575), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con objeto de posibilitar el tráfico de estos bienes patrimoniales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la memoria justificativa de la Secretaría General de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara la alienabilidad de los bienes inmuebles que se describen:

-Predio nº 926 de la zona de concentración de Oroso-A Gándara-Deixebre-Trasmonte, municipio de Oro

so, tojal en el sitio de Monte do Santo, que tiene una superficie de 3.640 m, que linda: norte, Mª Pena Brea (923); sur, camino; este, Arzobispado de Santiago de Compostela (925); oeste, José Pedrouzo Costa (898-2). Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ordes en el tomo 740, libro 114, folio 35, predio nº 12.034.

-Finca nº 1.176 de la zona de concentración de Oroso-A Gándara-Deixebre-Trasmonte, municipio de Oroso, labradío y tojal en el sitio de Patelo que tiene una superficie de 16.720 m, que linda: norte, Carmen Carballeiro Varela (1.173), José Dono Manteiga y otra (1.174), José Brea Dono (1.175), camino; sur, Jesús Sande Couselo (1.182) y Fernando Cimadevila Álvarez (1.179); este, José Brea Dono (1.175), Dolores Recarey Carballeiro (1.172) y Carmen Fernández Recarey (1.178); oeste, camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ordes en el tomo 740, libro 114, folio 52, finca nº 12.068.

-Finca nº 1.202 de la zona de concentración de Oroso-A Gándara-Deixebre-Trasmonte, municipio de Oroso, labradío y tojal en el sitio de Penela, que tiene una superficie de 4.220 m, que linda: norte, camino; sur, José Calviño Rivera (1.203); este, Dolores García Raña (1.201); oeste, camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ordes en el tomo 740, libro 114, folio 53, finca nº 12.070.

-Finca nº 1.575 de la zona de concentración de Oroso-A Gándara-Deixebre-Trasmonte, municipio de Oroso, tojal en el sitio de Porto Chao, que tiene una superficie de 7.860 m, que linda: norte, Nieves Viqueira Ferreiro (1.574); sur, Julio Barreiro Castro (1.576); este, camino; oeste, río Tambre. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ordes en el tomo 740, libro 114, folio 72, finca nº 12.108.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

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