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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 24 de noviembre de 2003 Pág. 14.463

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 412/2003, de 6 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Taboada, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de acceso de Castelo a Medela.

El Ayuntamiento de Taboada, en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil dous, aprobó el proyecto de acceso de Castelo a Medela y, en la sesión del treinta de mayo de dos mil tres, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Taboada fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día veinte de octubre de dos mil tres.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día once de julio de dos mil tres.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala el Ayuntamiento de Taboada, la obra pretendida significaría una muy importante mejora en los aspectos socioeconómico, sanitario, medioambiental y de seguridad. Con esta obra se evitaría que los vecinos del ayuntamiento tuvieran que seguir utilizando la carretera N-540, especialmente en el p.k. 42,400, calificado como punto negro por las autoridades de tráfico, en el que ya han ocurrido numerosos accidentes, disponiendo así de un acceso al centro de salud y a otros servicios municipales que utilizan muy frecuentemente, dejando de estar expuestos a los peligros antes señalados y que ahora mismo no les queda más remedio que transitar al no disponer de otras alternativas, alternativas que con esta obra se les proporcionan.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Taboada a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de acceso de Castelo a Medela, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, seis de noviembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local