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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 24 de noviembre de 2003 Pág. 14.462

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 5 de noviembre de 2003 por la que se declara la alienabilidad de una finca de la Comunidad Autónoma de Galicia perteneciente al fondo de tierras de la zona de concentración parcelaria de Santo André de Tallo y San Xián de Langueirón, concello de Ponteceso.

El artículo 31.3º, de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la de concentración parcelaria para Galicia, señala que la consellería competente en materia de agricultura está autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre el fondo de tierras según lo establecido en la legislación patrimonial, sin perjuicio del informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.

Con fecha 10 de enero de 2002, el Ayuntamiento de Ponteceso solicitó la cesión gratuita en propiedad de la finca nº 591 de la zona de concentración parcelaria que pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del acta complementaria de reorganización de la propiedad de la zona de concentración parcelaria de Santo André de Tallo y San Xián de Langueirón de fecha 5 de mayo de 1998, por la que pasaron a la titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia las tierras sobrantes de la mencionada zona de concentración, entre la que se encuentra la finca nº 591.

Una vez obtenida la inscripción en el correspondiente registro de la propiedad del citado bien inmueble, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 60 del Decreto 50/1989 de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con objeto de posibilitar el tráfico de este bien patrimonial.

En virtud de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la memoria justificativa de la Secretaría General de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara la alienabilidad de los bienes inmuebles que se describen:

-Finca nº 591 de la zona de concentración de Santo André de Tallo y San Xián de Langueirón, municipio de Ponteceso, terreno dedicado a labradío en el sitio de Piñeiros que tiene una superficie de 1.870 m, que linda: norte: terreno excluido y camino; sur: Rosalía Varela Baneira (592) y Sara Varela Naneira (593); este: Benigno Lorenzo Cotelo (589); oeste: camino, terreno excluido y José Garrido Fernández (589). Ins

crito en el Registro de la Propiedad de Carballo en el tomo 1.083, libro 142, folio 5, finca nº 13.729.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y

Desarrollo Rural