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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 24 de noviembre de 2003 Pág. 14.461

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de noviembre de 2003 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación de Daño Cerebral (Fudace).

Visto el expediente de clasificación de la Fundación de Daño Cerebral (Fudace) con domicilio en Lugo.

Supuestos de hecho.

1. La fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación de Daño Cerebral (Fudace), fue constituída en escritura pública otorgada en Lugo el día doce de mayo de dos mil tres, ante el notario Mario Alfonso Calvo Alonso, con número de protocolo mil ochocientos doce, rectificada por otra de tres de octubre de dos mil tres, del mismo notario, con número de protocolo tres mil seiscientos cuarenta y siete, por: Luis Abelleira Mayor, María-Carmen-Claudina Fidalgo López, y Carlos-Evaristo Tejerina Pérez que intervienen en su propio nombre y derecho, y por Roberto López García que interviene en nombre y representación de la compañía mercantil Ingapan, S.L., Jesús Pernas Carreiras en nombre y representación de la compañía mercantil Hipólito, S.L., José Constantino Núñez Vázquez en nombre y representación de la compañía mercantil J. Constantino Núñez, S.L., Jesús Luis Lence Ferreiro en nombre y representación de la compañía mercantil Leite Río, S.L., Blanca García Montenegro en nombre y representación de la compañía mercantil El

Progreso de Lugo Sociedad Limitada.

3. El objeto de la fundación, según establece el artículo 4º de los estatutos, consiste en la articulación de medidas asistenciales, prelaborales, laborales o formativas para los paralíticos cerebrales y grandes discapacitados físicos y psíquicos que acrediten su condición legal de minusválidos, y se proyecta inicialmente en la provincia de Lugo.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Luis Abelleira Mayor como presidente, María-Carmen-Claudina Fidalgo López como vicepresidenta, Roberto López García como secretario, y Jesús Pernas Carreiras, Carlos-Evaristo Tejerina Pérez, Jesús-Luis Lence Ferreiro y Blanca García Montenegro como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico social de la Fundación de Daño cerebral (Fudace) dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose

cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 11 de noviembre de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico social la Fundación de Daño Cerebral (Fudace) adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo e Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL