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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 13 de noviembre de 2003 Pág. 14.057

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (491/2003).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 491/2003, a instancia de Carmen Suárez de la Iglesia contra la empresa Pull Universal, S.L. y Albatros Clas, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia de fecha 16-10-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

Fallo que, estimando la demanda promovida por Carmen Suárez de la Iglesia contra las empresas Pull Universal, S.L. y Albatros Class, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la demandante con fecha 30-4-2003, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 12.415,77 euros en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta esta resolución, que a día de hoy ascienden a 5.293,74 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0491 03, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605 0000 65 0491 03, entregándose el

resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Pull Universal, S.L. y Albastros Classs, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 16 de octubre de 2003.

La secretaria judicial

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