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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 13 de noviembre de 2003 Pág. 14.057

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (572/2003).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 572/2003, a instancia de Juan Carlos Fariña Blanco contra Talleres Abella sobre despido, en los que recayó sentencia con fecha de 16-10-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Decido que estimando la demanda promovida por Juan Carlos Fariña Blanco contra la empresa Talleres Abella debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la demandante en fecha de 6-6-2003 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 14.152,69 A en concepto de indemnizacion o el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta esta resolución, que a día de hoy ascienden a 4.953,52 A.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Victoria, S.A.) con el número 5.605000060 057203 la cantidad objeto de condena, podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, requisito sin el cual no se podrá tener por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 A en la misma cuenta 5.605 0000 65057203 y entregar el

resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación, en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Talleres Abella, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña, 16 de octubre de 2003.

La secretaria judicial

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