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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 11 de noviembre de 2003 Pág. 13.926

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (449/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 449/2003 seguidos a instancia de Carlos Alberto Pazos Fariña contra SUC Noroeste Servicios, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 6 de octubre de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda presentada por Carlos Alberto Pazos Fariña, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.339,69 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado según esta resolución, y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa SUC Noroeste Servicios, S.L. a que estando y pasando por tal declaración abone al actor la cantidad de 2.339,65 euros en concepto de salarios y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos prevenidos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que en contra de dicha resolución cabe

el recurso de suplicación, que deberá anunciarlo su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente, al ser notificada, y será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá además acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que se puede sustituir por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa SUC Noroeste Servicios, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la Ronda de Outeiro, 33-bajo centro, 15009 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 6 de octubre de 2003.

El secretario judicial

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