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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 11 de noviembre de 2003 Pág. 13.926

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE A ESTRADA

CÉDULA de notificación de sentencia (346/2002).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En la localidad de A Estrada a diez de julio de dos mil tres.

Vistas por mí, Juan Carlos Mediavilla Guerra, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada y su partido judicial, las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidas ante el presente juzgado con el número 346 del año 2002, en virtud de demanda interpuesta por Severino Somoza Pereiras, representado por la procuradora de los tribunales Raquel Puente Fernández y asistido por el letrado Rafael Vede Calvelo, contra Alicia Edreira López, María Belén Bello Edreira, María Dolores Bello Edreira, Consuelo Bello Edreira y José Manuel Bello Edreira, representados por el procurador de los tribunales Luis Sanmartín Losada, y asistidos por el letrado Miguel Ángel Vidal Pan, Basilisa Edreira López, Carmen Edreira López, José Edreira López, Amalia Edreira López, Manuel Edreira López, José Antonio Castro Edreira, Guillermo Castro Edreira y José Antonio Castro Fernández, todos ellos en situación de rebeldía procesal en el presente procedimiento, en ejercicio de acción

declarativa de dominio y de rectificación de inscripción registral, así como de cumplimiento de contrato y atendiendo a los siguientes:

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Severino Somoza Pereiras, representado por la procuradora de los tribunales Raquel Puente Fernández, y asistido por el letrado Rafael Vede Calvelo y aceptando el allanamiento a la misma formulado por Alicia Edreira López, María Belén Bello Edreira, María Dolores Bello Edreira, Consuelo Bello Edreira y José Manuel Bello Edreira, representados por el procurador de los tribunales Luis Sanmartín Losada, y asistidos por el letrado Miguel Ángel Vidal Pan:

a) Debo declarar y declaro la obligación de Alicia Edreira López y los hermanos María Belén, María Dolores, Consuelo y José Manuel Bello Edreira, la primera en nombre propio y todos ellos como integrantes de la comunidad hereditaria o herencia yacente de Dorindo Bello Reimóndez, de concurrir al otorgamiento de la escritura de elevación a público del documento privado de fecha 22 de abril de 1998 por el que se instrumenta la compraventa de los bienes que se refieren en el mismo, con el apercibimiento de que, de no efectuarlo voluntariamente, se otorgaría a su costa por el órgano judicial.

b) Debo declarar y declaro, frente a todos los demandados, que la casa sita en el lugar de Tuten, indicada en la certificación registral relativa a la finca nº 21887 bajo el título Urbana, se corresponde o identifica con la finca que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de esta villa bajo el nº 21887 (una vez excluido el terreno objeto de concentración parcelaria que pasó a formar parte de la actual finca nº 313) y debo dis

poner y dispongo la cancelación parcial del asiento por reducción del inmueble objeto de la misma, acordando, para su efectividad, se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de A Estrada en tal sentido.

c) Debo condenar y condeno a los demandados en los términos indicados con expresa imposición de costas a los demandados rebeldes Basilisa Edreira López, Carmen Edreira López, José Edreira López, Amalia Edreira López, Manuel Edreira López, José Antonio Castro Edreira, Guillermo Castro Edreira y José Antonio Castro Fernández, costas que no se imponen a los demandados personados y allanados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación que se preparará ante el presente juzgado, conforme al artículo 457 de la Ley de enjuizamiento civil, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a tal notificación, para su posterior resolución, tras su interposición, por la audiencia provincial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, en el nombre de su majestad El-Rey».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Basilisa Edreira López y José Antonio Castro Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Estrada, 30 de julio de 2003.

El/la secretario/a

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