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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 11 de noviembre de 2003 Pág. 13.925

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE A ESTRADA

CÉDULA de notificación de sentencia (96/2000).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

-En la localidad de A Estrada a ocho de marzo de dos mil dos.

Vistas por mí, Juan Carlos Mediavilla Guerra, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada y su partido judicial, las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidas ante este juzgado con el número 96 del año 2000, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Heriberta Brea Barreiro, en nombre y representación de Julio Fentanes Barros, que actuaba en beneficio propio y de su sociedad de gananciales, y dirigida contra los esposos Rosalía Concepción Garrido Paz y José Estévez, Celsa Garrido Paz y Lidia y Elsa Gómez Garrido, en situación de rebeldía procesal en el presente procedimiento y contra Silvia García Freire, representada por la procuradora de los tribunales Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, en ejercicio de acción reivindicatoria y de reparación de daños y perjuicios causados y atendiendo a los siguientes ... fallo que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los

tribunales Heriberta Brea Barreiro, en nombre y representación de Julio Fentanes Barros, que actuaba en beneficio propio y de su sociedad de gananciales, debo absolver y absuelvo a los esposos Rosalía Concepción Garrido Paz y José Estévez, Celsa Garrido Paz y Lidia y Elsa Gómez Garrido, en situación de rebeldía procesal en el presente procedimiento y contra Silvia García Freire, de las pretensiones contra ellos ejercitadas, imponiendo al demandante el pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación que se preparará ante el presente juzgado conforme al artículo 457 y DT 2ª de la Ley de enjuiciamiento civil, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a tal notificación, para su posterior resolución, tras su interposición, por la audiencia provincial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, en el nombre de su majestad El Rey. Firmado y rubricado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rosalía Concepción Garrido Paz, José Estévez, Celsa Garrido Paz, Lidia y Elsa Gómez Garrido, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Estrada, veintitrés de abril de dos mil tres.

El/la secretario/a

Rubricado