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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Martes, 11 de noviembre de 2003 Pág. 13.927

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

EDICTO (223/2003).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, dá fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 223/2003 a instancia de Roberto Canosa Huerga y otro contra Herculsegur, S.A.L. sobre salarios, en los que ha recaído sentencia con fecha de 14-10-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que, estimando la demanda promovida por Roberto Canosa Huerga y Antonio Losada Vázquez contra la empresa Herculsegur, S.A.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes, por todos los conceptos reclamados en demanda, las cantidades siguientes: a Roberto Canosa, 1.427,66 euros y a Antonio Losada 3.710,11 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si

es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el justificante acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el nº 5.605 0000 60 0223 03, la cantidad objeto de condena, podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, requisito sin el cual no se podrá tener por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5.605 0000 65 0223 03 y entregar el justificante en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mándo y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Herculsegur, S.A.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 14 de octubre de 2003.

La secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO