Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 29 de octubre de 2003 Pág. 13.374

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 393/2003, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto 205/1994, de 16 de junio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de inspección técnica de vehículos y se establece el régimen transitorio de prestación del servicio de ITV, en aplicación de lo establecido en el Real decreto ley 7/2000, de 23 de julio.

La inspección técnica de vehículos en Galicia está regulada por el Decreto 205/1994, de 16 de junio, modificado mediante los decretos 323/1996, de 26 de julio, y 119/2001, de 18 de mayo. En esta última norma se establece el periodo concesional y las prórrogas del mismo.

El Real decreto ley 7/2000, de 23 de julio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, ha introducido una sustancial modificación en el actual sistema de gestión del servicio de inspección técnica de vehículos, al establecer que la ejecución material de las inspecciones podrá ser realizada también por particulares, que cuenten con la debida autorización de la Comunidad Autónoma, autorización que deberá concederse siempre que el titular acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte el referido real decreto ley prevé la continuidad de los actuales concesionarios, sin declarar extinguidos sus títulos concesionales, si bien no contempla un específico régimen transitorio.

Por lo tanto se hace necesario establecer una regulación específica, que asegure una adecuada transición, teniendo en cuenta las relaciones contractuales existentes con el actual concesionario, a los efectos de evitar las lesivas consecuencias que, en caso contrario, se producirían a los intereses públicos. Para ello es preciso modificar el Decreto 205/1994, de 16 de junio, añadiendo al mismo una disposición transitoria en la que se regule el régimen transitorio.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de octubre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Se añade una disposición transitoria al Decreto 205/1994, de 16 de junio, del siguiente tenor literal: «De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria del Real decreto ley 7/2000, de 23 de julio y la disposición transitoria segunda del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, las estaciones de inspección técnica de vehículos existentes en Galicia en régimen concesional a la entrada en vigor de los mismos, continuarán habilitadas en los mismos términos y condiciones en los que fueron adjudicados dichos títulos habilitantes para prestar el servicio de inspección técnica de vehículos hasta la extinción de los mismos sin necesidad de autorización.

Durante la vigencia del periodo concesional quedará limitado el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de ITV a las que se refiere el artículo 5 del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de octubre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio