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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 29 de octubre de 2003 Pág. 13.374

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 394/2003, de 16 de octubre, por el que se crea el Registro de Profesorado Universitario Contratado.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, prevee expresamente que en los términos de esta ley y en el marco de sus competencias,

las comunidades autónomas, establecerán régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades.

Por su parte, el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), de contratación de profesorado universitario, establece en su artículo 17.3º que las universidades comunicarán a la Xunta de Galicia la contratación de sus profesores, a los efectos de registro de personal. A la actuación de esta previsión normativa se orientan este decreto de creación del Registro de Personal Docente e Investigador Universitario Contratado, en el que se registrarán las nuevas categorías de profesorado contratado previstas en la propia Ley orgánica 6/2001 y en el Decreto 266/2002, a realizar por las universidades, de conformidad siempre con lo establecido en las citadas normas.

De la misma forma, dentro de un marco de garantía de la calidad de la actividad docente e investigadora de la enseñanza universitaria en su conjunto, en todas y cada una de sus modalidades, es necesario incluir en el decreto de creación del Registro de Profesorado Universitario Contratado el profesorado contratado de los centros universitarios adscritos y de los centros autorizados que impartan estudios conducentes a títulos de educación superior conforme a sistemas educativos extranjeros, como instrumento para acreditar el cumplimiento por parte de estos centros de los índices de calidad referidos al profesorado, establecidos en la normativa aplicable.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de octubre de dos mil tres,

DISPONGO:

Registro de Profesorado Universitario Contratado.

Artículo 1º.-Creación.

1. Se crea en la Dirección General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el Registro de Profesorado Universitario Contratado.

2. Este registro tiene por objeto la inscripción del profesorado universitario contratado, según las previsiones del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario.

Artículo 2º.-Organización del registro.

1. El Registro de Profesorado Universitario Contratado, que será gestionado por la Dirección General de Universidades, constará materialmente de un libro diario y de un fichero auxiliar de profesorado que se llevarán simultáneamente sobre soportes escritos e informáticos.

2. En el Registro de Profesorado Universitario contratado deberán inscribirse todos los profesores contratados de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, según las categorías establecidas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario.

3. En el Registro de Profesorado Universitario Contratado también deberán inscribirse los profesores con

tratados de los centros universitarios adscritos a las universidades gallegas y los profesores contratados de los centros e instituciones promotoras autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan estudios universitarios conducentes a títulos conforme al sistema vigente en un país extranjero.

4. Para asegurar la protección de los datos personales que figuren en las fichas individuales de este profesorado se adoptarán las medidas necesarias para garantizar y proteger la seguridad y confidencialidad de tales datos.

Artículo 3º.-Profesorado Contratado de las Universidades del Sistema Universitario de Galicia.

1. Las universidades del Sistema Universitario de Galicia comunicarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, mediante certificación, la relación de su personal docente e investigador contratado, con las altas y bajas que se puedan producir en cada momento, a los efectos de expedición del correspondiente número de registro y acreditación.

2. Las universidades del Sistema Universitario de Galicia mantendrán actualizados y registrados los datos relativos a sus profesores contratados, para poder realizar las correspondientes hojas de servicios.

Artículo 4º.-Profesorado contratado de los centros universitarios adscritos.

Los centros universitarios adscritos a las universidades del Sistema Universitario de Galicia para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, enviarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la universidad a la que estén adscritos, copia de los contratos de su personal docente e investigador contratado, con las altas y bajas que se puedan producir en cada momento, a los efectos de expedición del correspondiente número de registro y acreditación.

Artículo 5º.-Profesorado contratado de centros e instituciones promotoras que impartan estudios universitarios conforme a sistemas educativos extranjeros.

Los centros e instituciones promotoras autorizados en Galicia, que impartan estudios conducentes a títulos de educación superior universitaria, conforme al sistema vigente en un país extranjero, enviarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, copia de los contratos de su personal docente e investigador contratado, con las altas y bajas que se puedan producir en cada momento, a los efectos de expedición del correspondiente número de registro y acreditación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las universidades del Sistema Universitario de Galicia deberán comunicar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los contratos vigentes con los actuales ayudantes y los actuales profesores asociados, a los que se refieren las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Segunda.-Las exigencias referidas al profesorado contratado de los centros universitarios adscritos a las uni

versidades del Sistema Universitario de Galicia, contenidas en el artículo 3º del presente decreto, se harán efectivas a partir del curso académico 2004-2005.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de octubre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria