Advertido error en la publicación en el decreto que se cita, efectuada en el Diario Oficial de Galicia nº 75, del 16 de abril de 2003, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 4.856, en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 8º, donde dice: «Igualmente, los solicitantes deberán poseer para los grupos A, B, I y II el diploma o certificado que acredite el grado de perfeccionamiento del idioma gallego, y para los grupos C, D, E y III, IV y V el grado de iniciación ...», debe decir: «Igualmente, los solicitantes deberán poseer para los grupos A, B, C, I, II y III el diploma o certificado que acredite el grado de perfeccionamiento del idioma gallego, y para los grupos D, E, IV y V el grado de iniciación ...».