A la vista de los siguientes hechos:
Primero.-La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos constata el incumplimiento de las obligaciones para las cofradías de pescadores que establece el
Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, y que se relacionan a continuación, por parte de la cofradía de pescadores de Vilaxoán:
-Aprobación del presupuesto anual y su exposición en el tablón de anuncios de la cofradía para su conocimiento por los afiliados (artículo 51) y su remisión a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (artículo 54).
-Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior en el primer semestre del año siguiente (artículo 56).
-Obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro de Cofradías (ejercicios 2001 y 2002) (artículo 59).
Segundo.-Mediante escrito del subdirector general de Enseñanza y Desarrollo Pesquero de 11 de septiembre de 2003, se le requiere a la cofradía de pescadores de Vilaxoán que presente la documentación que exige el Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones o la justificación acreditativa suficiente de los incumplimientos relacionados anteriormente y otros más.
Tercero.-Transcurrido el plazo señalado por el requerimiento la cofradía de pescadores de Vilaxoán no presenta ninguna documentación ni justificación.
Y teniendo en cuenta los seguintes fundamentos de derecho:
Uno.-La disposición adicional cuarta del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones establece que «el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo V de este decreto, impedirá a las cofradías de pescadores de Galicia ser beneficiarias de ayudas, subvenciones, indemnizaciones o beneficios de cualquier tipo».
Dos.-Los artículos del anterior decreto que se incumplen (art. 51, 54, 56 y 59) están contenidos en el capítulo V.
Esta consellería, actuando en virtud de sus competencias,
RESUELVE:
Declarar a la cofradía de pescadores de Vilaxoán incapacitada para ser beneficiaria de ayudas, subvenciones, indemnizaciones o beneficios de cualquier tipo, hasta nueva orden.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo esta
blecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2003.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos