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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 23 de octubre de 2003 Pág. 13.181

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 30 de enero de 2003 por la que se reconoce la Escuela de Tiempo Libre de Cáritas Diocesana de Ourense.

El Decreto 50/2000, de 20 de enero, que regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, establece en su artículo 59.1º que el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre y la aprobación de sus programas de formación corresponde a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

Examinado el expediente promovido por Ignacio Javier Bedoya Batres, en nombre y representación de la Escuela de Tiempo Libre de Cáritas Diocesana de Ourense, en el que solicita el reconocimiento y la aprobación de los programas de formación de la Escuela de Tiempo Libre de Cáritas Diocesana de Ourense, la Dirección General de Juventud efectúa la propuesta favorable al reconocimiento solicitado, por ser conforme con la legislación vigente, vistas las normas reguladoras de esta materia (Decreto 50/2000, de 20 de enero). Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer a la Escuela de Tiempo Libre de Cáritas Diocesana de Ourense la condición de escuela de tiempo libre, aprobando los programas de formación propuestos para los niveles primero (monitores/as de actividades de tiempo libre) y segundo (directores/as de actividades de tiempo libre y directores/as de campos de trabajo) fijados en el Decreto 50/2000, de 20 de enero.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Escuela de Tiempo Libre de Cáritas Diocesana de Ourense en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre dependiente de la Dirección General de Juventud, correspondiéndole el número G-30.

Tercero.-La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado expedirá los títulos acreditativos correspondientes a las enseñanzas impartidas por la Escuela de Tiempo Libre de Cáritas Diocesana de Ourense, siempre de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, quedando ésta supeditada a la supervisión e inspección ordenadas en el artículo 59.2º de dicho decreto.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado