La Constitución española, en su artículo 18.4º, dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de ellos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El artículo 20.1º de la citada ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Las órdenes de 27 de julio de 1994 (DOG nº 146, del 30 de julio), de 4 de diciembre de 1995 (DOG nº 238, del 14 de diciembre) y de 15 de diciembre de 2000 (DOG nº 249, del 27 de diciembre), crearon determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud, al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que deroga y sustituye a la anterior.
La conveniencia de adaptar los ficheros creados por las citadas órdenes a las nuevas necesidades y al cambio legislativo operado en la materia, justifica su modificación, cancelando en el presente caso los ficheros que han dejado de ser útiles o sean remplazados por otros nuevos.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto la modificación de las órdenes de 27 de julio de 1994, de 4 de diciembre de 1995, y de 15 de diciembre de 2000, por las que se crearon determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Consellería de
Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud, suprimiendo los ficheros que se relacionan en el anexo de la presente orden.
Artículo 2º.-Destino.
Los datos de carácter personal que se suprimen según lo dispuesto en el artículo anterior, han sido incluidos dentro de la declaración de otros dos ficheros existentes en la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud y los centros dependientes de éste, referenciados en la tabla anexa.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2003.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Relación de centros en los que se procede a dar de baja los ficheros referenciados:
Centro Ficheros inscripción
APD que lo incluye
Código
Fichero existente
Subdirección General de Inspección Sanitaria Incapacidad laboral 2020350071 Fichero de Historias Clínicas (FHC)
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial 2020350073 Fichero de Historias Clínicas (FHC)
Reintegro de gasto 2020350074 Fichero de Historias Clínicas (FHC)
Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento Tratamientos de quimioterapia 2020350080 Fichero de Historias Clínicas (FHC)
Secretaría General Sistema de tarjeta sanitaria 1953560005 Fichero de Usuarios del Sistema Sanitario (FUSS)
Dirección General de Organización Sanitaria Utilización hormona de crecimiento 1952910098 Fichero de Historias Clínicas (FHC)
Fichero de donante de órganos y tejidos 1952910099 Fichero de Usuarios del Sistema Sanitario (FUSS)