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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Martes, 21 de octubre de 2003 Pág. 13.094

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (399/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 399/2003, seguidos por instancia de Sheila Bernal Gutiérrez contra Seductio Corp, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, con fecha de 22 de septiembre de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda presentada por Sheila Bernal Gutiérrez, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 2.118 euros

por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Seductio Corp, S.L. a que, estando y pasando por tal declaración, abone a la actora la cantidad de 2.118 euros en concepto de salarios y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos prevenidos en el artículo 33 del E.T.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se les hará saber que contra dicha resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciar su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso

separado del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Seductio Corp, S.L., que tuvo su último domicilio conocido en calle Rubine, 13-15, 3º C A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y con el fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 22 de septiembre de 2003.

El secretario judicial

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