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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 13 de octubre de 2003 Pág. 12.737

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 8 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la resolución del expediente sancionador de incendios OU-107/2003, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona, con los datos personales y última dirección conocida, la resolución del expediente sancionador correspondiente, por presunta infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en relación con la Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2003, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia (Caixa Galicia cta. contable 840, código 001, o bien en Caixanova, Recaudación Xunta: modelo XTAX) en los plazos que se indican a continuación, contados a partir del siguiente al de la presente notificación y una vez producida la firmeza de esta resolución la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado.

Plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento general de recaudación:

-Las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

-Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De no hacer el ingreso dentro de ese plazo, se procederá sin más trámite a su recaudación por la vía ejecutiva.

Durante el plazo de un mes y de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 114 e 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede usted formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, contado desde el día siguiente al de la presente notificación.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.

Ourense, 8 septiembre de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente, nº/año: OU-107/2003 incendios.

Denunciado: José Manuel Gómez Iglesias.

DNI: 34970281.

Última dirección conocida: Marcelo Macías, nº 8-4º B 32002 Ourense.

Hecho denunciado: realizar una quema de hierba seca y maleza careciendo de la autorización correspondiente.

Precepto infringido y sancionador: artículo 137 b) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

Sanción: 90,15 euros.