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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 13 de octubre de 2003 Pág. 12.736

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 5 de septiembre de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a los expedientes 28/1976 y dos más.

En la sesión celebrada por este jurado provincial el 11 de junio de 2003, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Relativo a los expedientes 28/1976 y 92/1980 de los montes de Guimarei y de Guldriz, respectivamente:

«4º.-Varios.

c) Montes: de Guimarei (expediente 28/1976) y de Guldriz (expediente 92/1980), pertenecientes a los

vecinos de las parroquias de Guimarei y Guldriz respectivamente, ambos del ayuntamiento de Friol, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado en fechas 29 de abril de 1977 y 20 de diciembre de 1982.

Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Lugo en fecha 27 de diciembre de 2002 (procedimiento ordinario nº 348/2002), seguido a instancia de Antonio Rodríguez Carregal y María Paz Buján Varela, se declara en su fallo: «que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda titularidad de los accionantes son de su pleno dominio, sin que sobre las mismas ostenten derecho dominical de ningún tipo las comunidades demandadas, la de Guimarei respecto de la nombrada Cerrado das Medornas o Leira, y la de Guldriz sobre la denominada A Abelleira o Chousa da Abelleira».

Examinada la anterior sentencia, el jurado, por unanimidad, acuerda dar cumplimiento a lo establecido en la misma, dando traslado de su contenido al Servicio de Montes e Industrias Forestales, para que proceda a efectuar las correcciones oportunas en el expediente correspondiente.

Relativo al expediente 116/1976 del monte de Lamela:

«4º.-Varios.

e) Monte: de Lamela (expediente 116/1976), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Lamela del ayuntamiento de Guntín, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial en fecha 28 de noviembre de 1977.

Por sentencia firme nº 93, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Lugo en fecha 25 de junio de 2001, se declara en su fallo: 1) Que el monte de Lamela, declarado vecinal en mano común, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Lamela del municipio de Guntín, está constituido exclusivamente por la porción de monte denominada A Chaira, descrita en el hecho cuarto de la demanda; 2) Que el resto del terreno que ha sido clasificado como vecinal en mano común formando parte del monte de Lamela, en virtud de la resolución referida en el apartado anterior debe excluirse de tal clasificación, por estar constituido por fincas pertenecientes a los demandantes; 3) Que habrá de tenerse por modificada la resolución de clasificación del monte de Lamela como vecinal en mano común, del Jurado Provincial de Montes de Lugo, de acuerdo con lo establecido en los pronunciamientos precedentes;».

Examinada la anterior sentencia, el jurado, por unanimidad, acuerda dar cumplimiento a lo establecido en la misma, trasladando su contenido al Servicio de Montes e Industrias Forestales, para que proceda a efectuar las correcciones oportunas en el expediente correspondiente.

Al desconocer el nombre y la dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre los referidos montes, por medio de los presentes edictos, y

conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se ponen en su conocimiento los anteriores acuerdos.

Contra ellos se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante este jurado provincial, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo. Esto último de conformidad con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 5 de septiembre de 2003.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo