Ante este Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, se tramita el expediente nº 383, de calificación del monte de las características que se indican a continuación:
Monte: Couso, dos Castelos y Revolta, y Anquieiro.
Comunidad: parroquia de Aguiño.
Parroquia: Aguiño.
Municipio: Ribeira.
Superficie: 115,76 ha.
Linderos:
Parcela I. Monte Couso. Superficie 71,00 ha. Es el monte Couso, nº 369 del CUP.
Norte: fincas de particulares. Este: fincas de particulares, en parte mediante el Regueiro das Cargas.
Sur: océano Atlántico y fincas de particulares. Oeste: océano Atlántico.
Parcela II. Dos Castelos y Revolta. Superficie 5,22 ha.
Norte: fincas de Juan García. Este: fincas de Antonio Patiño, Gabriel Cadaval y otros. Carretera de Carreira a Aguiño, por A Graña. Sur: camino público. Oeste: fincas de Juana Pérez, Flora Dios y otros. Carretera de Carreira a Aguiño, por A Graña, fincas de Agustín Paz, Tomás Millares y otros.
Parcela III. Monte Anquieiro. Superficie 39,54 ha.
Norte: océano Atlántico, canal de A Lagoa que lo separa de la playa de O Vilar, laguna de Vixán. Este: laguna de Vixán, fincas de José Lampón, Juan Martínez y otros vecinos de Aguiño. Sur: Cipriano Pérez, camino vecinal a A Graña, Ignacio Montes, S.A., Prodemar, S.A. Oeste: océano Atlántico.
En virtud de lo acordado por el jurado, y en cumplimiento de la orden del instructor, de 22 de julio de 2003, conforme lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, de 10 de octubre de 1989, y demás disposiciones de aplicación, mediante el presente edicto se hace pública la iniciación de la tramitación del expediente indicado, al objeto de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de 23 de septiembre de 1992, para la aplicación de la citada ley, cuantas personas, organismos o corporaciones resulten interesadas, puedan comparecer e intervenir en el expediente iniciado y formular ante el jurado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial de Galicia, cuantas alegaciones estimen oportunas en defensa de los derechos que crean que los asisten en relación con el monte, incorporando, en su caso, la documentación que consideren conveniente al respecto.
A Coruña, 22 de julio de 2003.
Ana María Díaz López
Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña
Vº Bº
Juan Ramón Beneyto Bellas
Instructor