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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 03 de octubre de 2003 Pág. 12.374

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 29 de septiembre de 2003 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2003 que establece un programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica.

La entrada en vigor de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, a través de la modificación de determinados artículos de la Ley de enjuiciamiento criminal, supone la unificación de los dis

tintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas, con el objeto de que, mediante un rápido y sencillo procedimiento judicial, puedan obtener un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada, una acción cautelar de naturaleza civil y penal, asistencial social y de cualquier otra índole.

La propia exposición de motivos de la Ley establece que la orden judicial de protección supondrá, asimismo, que las distintas administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

A la vista de lo anterior, resulta conveniente proceder a la adaptación de la normativa autonómica y, en concreto, la modificación de la Orden de 5 de junio de 2003, por la que se establece un programa de fomento de la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, en lo que atañe al acceso al programa y a la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al mismo.

Efectivamente, en dicha orden se recogen como formas de acreditar su problemática social, o bien la copia de la correspondiente denuncia ante la autoridad gubernativa o judicial, o bien un informe de los servicios sociales o bien a través de cualquier otro medio que, conforme a la normativa vigente, se pudiese establecer.

Como consecuencia de la implantación de la orden de protección, que crea un título habilitante para acceder a las distintas medidas de asistencia social previstas para este colectivo, entre las que esta incluido este programa de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, procede modificar su normativa reguladora, reconociendo la orden de protección como medio de acreditar la existencia de malos tratos.

Como quiera que, sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de la Ley de enjuiciamiento criminal, tanto las instancias gubernativas como las entidades o organismos asistenciales, públicos o privados, que hubieran tenido conocimiento de los hechos que den lugar a la orden de protección, tienen la obligación de ponerlos inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, no tiene sentido mantener los medios probatorios anteriores, dado que tanto la denuncia ante la autoridad gubernativa como cuando sean los servicios sociales los que conozcan tal situación, lo deberán poner en conocimiento de la autoridad judicial que, en su caso, dictará la correspondiente orden de protección, título habilitante para acceder al programa.

En base a lo expuesto, tras el informe de la Asesoría Xurídica y, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 2º y 3º.1 de la Orden de 5 de junio de 2003, por la que se

establece un programa de inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia doméstica, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 2º.-Beneficiarias: requisitos.

Podrán ser beneficiarias del programa las mujeres gallegas víctimas de violencia doméstica que estén desempleadas y estén amparadas por una orden de protección dictada por el órgano judicial competente, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2003, de 31 de julio.

Artículo 3º.1

Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se publica como anexo I, dirigidas a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos, Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de copia de la orden de protección dictada por el órgano judicial competente, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2003, de 31 de julio».

Disposición transitoria

Las solicitudes de incorporación al programa presentadas antes de la entrada en vigor de la presente orden se resolverán de conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su solicitud

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los directores generales de Promoción del Empleo y de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales