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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 03 de octubre de 2003 Pág. 12.374

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 24 de septiembre de 2003 por la que se modifica el artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003 por la que se regulan las bases que rigen las ayudas para actividades dirigidas a la juventud programadas por ayuntamientos.

La Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se regulan las bases que rigen las ayudas para actividades dirigidas a la juventud programadas por ayuntamientos (Diario Oficial de Galicia nº 65, del 2 de abril), establece en su artículo 2 el importe de la cuantía máxima de éstas por importe de doscientos mil euros (200.000 A) con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.460.1.

Existiendo crédito suficiente y adecuado en la citada aplicación presupuestaria, y debido a las numerosas solicitudes recibidas por parte de los ayuntamientos, es necesario ampliar el importe de la referida cuantía máxima con la finalidad de extender al mayor número de beneficiarios posible dichas ayudas.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988 y el Decreto 212/2003, de 3 de abril,

DISPONGO:

Artículo único.

Primero.-Ampliar el importe de la cuantía máxima de la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se regulan las bases que rigen las ayudas para actividades dirigidas a la juventud programadas por ayuntamientos en la cuantía de seis mil cien euros (6.100 A) con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Segundo.-La presente modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud, Deporte

y Voluntariado

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES