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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 03 de octubre de 2003 Pág. 12.375

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Productos Congelados, S.A. (Procsa).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Productos Congelados, S.A. (Procsa), con nº de código 3601042, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 18-7-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de

trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de agosto de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará solamente a la empresa Productos Cogelados, S.A., con centro de trabajo en Vigo.

Artículo 2º.-Ámbitos personales y territorial.

Por ser de empresa afectará a toda la plantilla de la misma e igualmente quedará sometido a este convenio todo el personal que entre a prestar servicios a la empresa en lo sucesivo.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y deberá ser publicado el mismo en el BOP, una vez homologado por las autoridades laborales.

Artículo 4º.-Duración.

La duración de este convenio será de dos años, prorrogándose tácitamente por períodos anuales y, de no denunciarse con tres meses de antelación respecto a la fecha de su terminación, los salarios sufrirán un incremento al menos igual al IPC del año 2004.

Artículo 5º.-Compensación de absorción.

Las mejoras económicas obtenidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas ni compensadas por ningún tipo de mejoras legales o reglamentarias anteriores.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

Queda fijada la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cuarenta horas semanales, con un horario diario continuado de ocho horas en cada turno y con un período de descanso de quince minutos.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales, disfrutándose veintidos días de los mismos en el transcurso del mes de agosto; tres días

en Semana Santa y los cinco días restantes serán negociados entre la empresa y el comité para fijar su disfrute. El personal que en el período oficial de vacaciones se encontrase en situación de IT podrá disfrutar de sus vacaciones durante el resto del año, en fechas a señalar por parte de la empresa.

Artículo 8º.-Licencias.

El capítulo de licentas retribuidas queda de la siguiente manera:

-Por matrimonio se disfrutarán 18 días naturales.

-De cuatro días naturales en aquellos casos de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, padres políticos, hermanos y abuelos, siempre y cuando sea necesario el internamiento en clínica para intervención quirúrgica. En el caso de que el hecho represente desplazarse fuera de la provincia, será de un día mas. En el caso de que la enfermedad no precise internamiento, serán dos días naturales, los mismos que si precisara internamiento pero sin intervencion quirúrgica.

-De cuatro días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, padres políticos, hermanos y abuelos. En aquellos casos de que el cuarto día de sucedido el óbito coincida en festivo, este plazo se ampliará un día más. También se incluirán los hermanos políticos y nietos.

-En el caso de fallecimiento de otros familiares como tíos, primos, etc., u otros familiares directos que conviviesen con el trabajador, se concederá un día de licencia. Si no conviviesen, el permiso será de tres horas el día del entierro.

-En el caso de fallecimiento de algún compañero, se concederán dos horas a dos trabajadores que correspondan a su mismo turno, para asistir a su entierro. Si el sepelio se produce fuera del ayuntamiento de Vigo, el tiempo que se concede es de tres horas.

-Por el concepto de matrimonio de los hijos o hermanos de los trabajadores, se concederá una licencia de un día, siempre y cuando coincidiese dicho acto en día laborable.

Lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a un hora de interrupción de su jornada de trabajo, que podrán optativamente dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora durante nueve meses, o también reducir la misma durante una hora por un período de 4-1/2 meses.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 9º.-Salarios.

Los salarios serán los establecidos en la tabla salarial adjunta y tendrán su aplicación desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Para el año 2004 el incremento será del IPC del año 2003 incrementado con medio punto, sobre todos los conceptos económicos.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Durante la vigencia del presente convenio, el plus de transporte queda fijado en 88,96 euros mensuales o 4,45 euros por día real trabajado, siendo su liquidación mensual.

Este plus será abonado solamente en los meses efectivamene trabajados, no devengándose en situaciones de bajas por efermedad o accidente, maternidad, etc., ni en los períodos de vacaciones, por ser su concepto de carácter extrasalarial y, por tanto, no se tendrá en cuenta para las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley general de la Seguridad Social.

Artículo 11º.-Plus de asistencia.

Durante el presente convenio, el plus de asistencia se establece con una cuantía de 28,99 euros mensuales o 1,45 euros por día real trabajado, siendo su liquidación mensual.

Artículo 12º.-Premio de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo.

La gratificación mensual por este concepto, será de 24,04 euros para todos los trabajadores que en el transcurso del mes reúnan las siguientes condiciones:

a) Que no lleguen ningún día tarde.

b) Que no abandonen su puesto de trabajo con ningún tipo de permiso.

c) Que no falten al trabajo por enfermedad, o cualquier otra causa.

d) En caso de que algún trabajador durante su jornada, sufriera un accidente de trabajo y causase baja laboral, no perderá este premio.

e) Los miembros del comité de empresa, para el ejercicio propio de sus funciones, dispondrán de un crédito mensual de veinte horas y, si no exceden de este tiempo, no perderán este premio.

f) En el caso de fallecimiento o internamiento en clínica de algún familiar directo (cónyuge, hijos, padres o hermanos), no se perderá este premio.

No tendrá la consideración de internamiento, las asistencias en los servicios de urgencias sanitarios.

Quedan excluidos de este premio el personal administrativo, así como todo el personal encuadrado en los grupos de cotización del 1 al 3.

Es obligatorio para todo el personal, que fije en sus cartones del reloj-fichador sus horas de entrada y salida.

Su liquidación se efectuará a mes vencido.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Los complementos personales de antigüedad serán de un 6% sobre el salario del convenio por cada trienio, con carácter acumulativo y sobre los salarios correspondientes a cada momento. El tope máximo de trienios a percibir será de cinco.

No obstante, a todo el personal con antigüedad anterior al 1-1-1995, se le aplicará un 6% los dos primeros trienios y un 8% a partir del tercer trienio, hasta un máximo de seis.

Artículo 14º.-Horas extras.

Se realizarán las imprescindibles para atender necesidades urgentes e inaplazables, y siempre si las necesidades de la empresa lo requieren para compensar las horas perdidas por bajas de enfermedad, accidentes, permisos, licencias, vacaciones, etc.

En la carga y descarga de camiones de cualquier naturaleza.

El importe de las horas extras será de 6,47 euros para todas las categorías y si se efectúan en sábado su importe será de 9,44 euros, y las de los domingos 11,33 euros.

Artículo 15º.-Prima de frío.

Esta prima queda fijada en 54,81 euros.

En todo caso este complemento de puesto de trabajo, está destinado a aquel personal que efectúe trabajos de forma habitual relacionados con las cámaras frigoríficas, entendiéndose como tales el almacenamiento, estiba y desestiba de los productos congelados que en ellas se almacenan.

En el supuesto de que alguna de las personas adscritas a estas secciones faltase a su puesto de trabajo y fuese sustituido por otra persona a jornada completa, el sustituto cobrará la parte proporcional de los días trabajados, descontándole el importe al sustituido.

Artículo 16º.-Pagas extraordinarias.

Serán las establecidas en la vigente ordenanza laboral para las industrias de alimentación, en la cuantía de los salarios especificados en el presente convenio.

Artículo 17º.-Paga de beneficios.

Esta paga, de igual cuantía que las extraordinarias, será abonada en el transcurso del mes de marzo del año siguiente.

Capítulo III

Condiciones asistenciales

Artículo 18º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a todo el personal de dos prendas de trabajo al año, pudiendose ampliar a otra prenda más en el caso extremo de deterioro previa justificación de su estado de conservación, estando obligado todo el personal a procurar el mayor cuidado en la conservación de la ropa que se le entrega.

Artículo 19º.-Jornada de verano-personal oficina administrativa.

Todo el personal afecto a este departamento, realizará desde el día 15 de junio al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, una jornada extraordinaria de trabajo con horarios de 8.00 a 14.30 horas, excepto los sábados, que la jornada será de 9.00 a 13.00 horas.

Artículo 20º.-Admisión de nuevo personal.

Para la admisión de nuevo personal se tendrá en consideración a los hijos y familiares de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando reúnan las características del puesto de trabajo a cubrir y se adapten a la política salarial vigente en cada momento en la empresa.

Artículo 21º.-Accidentes de trabajo.

En el caso de que algún trabajador sufra un accidente en su puesto de trabajo, la empresa abonará el complemento necesario para que, sumado a la prestación de la mutua correspondiente, se alcance el 100% del salario del convenio.

Se incluye en este apartado, el que el accidente suceda una hora antes o una hora después de la jornada habitual de trabajo.

Artículo 22º.-Baja de enfermedad.

La empresa abonará el complemento necesario, para que todo el personal que cause baja laboral por enfermedad, por primera vez en el año, perciba el 100% del salario del convenio.

Igualmente lo percibirán los trabajadores que durante su baja por enfermedad, precisase internamiento hospitalario y por el tiempo que esté efectivamente internado, siendo para ello preciso que lo justifiquen adecuadamente.

En evitación de posibles situaciones inconvenientes, se procede a crear una comisión de seguimiento del absentismo de todo el personal, que estará formada por dos componentes del comité y dos representantes a designar por la empresa, que se encargarán de estudiar mensualmente el absentismo que se produzca en estos períodos.

Capítulo IV

Disposiciones varias

Artículo 23º.-Faltas y sanciones.

Para general conocimiento de todo el personal, se detallan en relación aparte las causas que pueden constituir infracción laboral.

Artículo 24º.-Código de normas higiénico-sanitarias.

Será de aplicación las normas que se especifican en detalle aparte.

Artículo 25º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Para mejorar las condiciones de trabajo, para evitar enfermedades o accidentes evitables, para aumentar la eficiencia productiva y reducir el absentismo laboral, se acuerda:

a) Aplicar la Ley de prevención de riesgos laborales y, en particular, la elaboración de un mapa de riesgos laborales en la empresa.

b) Fomentar la información en este campo para que las actitudes de riesgo se reduzcan al máximo.

c) Realizar los cambios precisos en las instalaciones, etc., que se constaten como elementos de riesgo.

Artículo 26º.-Seguro convenio colectivo-seguro de vida.

La empresa tiene concertado un seguro colectivo de vida, mediante la suscripción de la correspondiente póliza que cubre:

-Fallecimiento de los asegurados, por causas naturales o accidente.

-Invalidez absoluta y permanente, cualquiera que sea la causa.

-A todo el personal, se le entregará un certificado individual del seguro.

Artículo 27º.-Fondo social.

La empresa concederá un fondo social de 1.500 euros procediendo a su reparto por el comité de empresa, con el visto bueno de la dirección.

Este fondo social estará destinado a trabajadores e hijos de trabajadores y se destinará preferentemente a necesidades urgentes y graves de enfermedad, vivienda, etc., o cualquier otro fín social.

Artículo 28º.-Garantía ad personam.

Las condiciones laborales pactadas en este convenio se entienden siempre en el carácter de mínimas, debiendo ser respetadas las condiciones laborales de todo tipo que vengan disfrutando los trabajadores en cuanto son más beneficiosas que las aquí establecidas.

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

Para la vigilancia y cumplimiento de lo pactado por ambas partes en este convenio, se creará la comisión paritaria, que estará compuesta por el director-gerente de la empresa y la presidenta del comité de empresa. Esta comisión actuará en el ámbito de su competencia sin invadir las esferas de aquellos organismos que tengan una determinada y concreta competencia reconocida en la normativa de convenios colectivos sindicales.

Faltas y sanciones.

Faltas leves:

1. Entrar con retraso al trabajo, más de 5 veces durante el mes o si el total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes.

2. Mantener discusiones con los compañeros de trabajo, o hablar en tono airado sobre asuntos extraños al trabajo.

3. Las faltas de aseo o de limpieza.

4. El no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo. En todo caso, las faltas al trabajo deberán ser debidamente justificadas, ya que, en caso contrario, se considerará como ausencia del trabajo sin licencia y tendrá carácter de falta grave.

5. No acudir al puesto de trabajo antes o después de asistir a la consulta médica de la Seguridad Social.

6. Negligencia en la conservación del material de trabajo (útiles, herramientas, uniformes, etc.).

7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

8. La utilización para usos particulares de los uniformes que se entregan como ropa de trabajo, o salir del recinto de la fábrica vestido con el uniforme.

9. No registrar en la tarjeta o cartón el control de entrada y salida (picar).

10. No comunicar los cambios de la situación familiar, dentro de los 5 días siguientes al hecho que los produjo. Si esta falta es maliciosa se considerará como grave o muy grave, según las circunstancias.

11. No observar las normas higiénico-sanitarias que se detallan específicamente en el código higiénico-sanitario actualmente en vigor de la empresa.

12. Las que, por su entidad y carencia de efectos duraderos o de transparencia al régimen de trabajo o seguridad del mismo, sean asimilables a las ya especificadas.

Faltas graves:

1. Las cometidas contra la disciplina de trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros o subordinados.

2. Simular la presencia de otro trabajador picando por él.

3. Ausentarse del trabajo sin permiso, dentro de la jornada.

4. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes.

5. La negligencia o desidia en el trabajo.

6. La imprudencia en el acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, será considerada como falta muy grave.

7. Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

8. No acatar las instrucciones de la empresa para el desempeño de su labor o resistirse en cualquier forma a cumplirla.

9. Encontrarse durante las horas de trabajo sin vestir las prendas del uniforme reglamentario o usar de forma incompleta las que lo fueren, tanto en las instalaciones de la empresa como cuando estén realizando trabajos para la misma fuera de ella.

10. Fumar durante la jornada de trabajo en aquellos lugares en los que la empresa lo tenga prohibido.

11. Introducir en el centro de trabajo, personal ajeno a la empresa, sin autorización de la dirección.

12. La reincidencia en faltas leves dentro del término de 3 meses.

13. Cuantas se produzcan de características análogas a las enumeradas.

Faltas muy graves:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas por la empresa, el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros extraños dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier que sea el lugar.

2. Hacer desaparecer, inutilizar o causar cualquier clase de daños en las primeras materias, productos elaborados, útiles, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa, etc.

3. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares y a los compañeros o subordinados.

4. El quebrantamiento o violación de secretos o de cualquier materia de reserva obligada de la empresa.

5. Revelar a elementos extraños a la empresa, datos, pecualiaridades o incidencias en el proceso de elaboración de productos o manipulación de materias primas.

6. Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la empresa.

7. La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercute en el trabajo que se desarrolle.

8. La reincidencia en faltas graves dentro del término de un año.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

11. Los actos de sabotaje, la incitación a los mismos y los de coacción a los compañeros.

12. El falseamiento de la información que esté obligado a facilitar a la empresa.

13. La negativa a someterse a reconocimientos médicos, vacunaciones o análisis que pudiera acordar la empresa, para el perfecto estado sanitario del personal, debido a las características de la misma.

14. La inaptitud del trabajador respecto a la ocupación o trabajo para el que fue contratado.

15. Cualquier otra de características similares a las enumeradas.

Sanciones.

Faltas leves:

-Amonestación verbal y escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo durante un día.

Faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 5 días.

-Recargo hasta el doble de los años para aumentos por años de servicio (antigüedad).

-Inhabilitación por plazo inferior a 4 años para pasar a superior categoría.

Faltas muy graves:

-Pérdida temporal o definitiva de la categoría.

-Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.

-Despido.

Código de normas higiénico-sanitarias y recomendaciones para el personal:

1. La primera operación a efectuar en cuanto se llega a la fábrica, es el cambio de la ropa de calle y calzado por el uniforme de trabajo adecuado y siempre limpio, cambiándose el mismo diariamente si fuera preciso, e incluso durante la jornada de trabajo, siempre que se realicen operaciones diferentes que así lo requieran.

2. Una vez efectuado el cambio de ropa y calzado y acondicionado en sus correspondientes guardarropas y guarda zapatos la de calle, es obligatorio el lavado de manos y antebrazos con abundante agua caliente y jabón antiséptico. Una ducha previa al vestido del uniforme de trabajo sería la mejor medida higiénica.

3. La entrada en la nave de fabricación se hará siempre, por tanto, con uniforme adecuado y manos limpias.

4. Los vestidos de trabajo y los gorros o cofias y redes deben de estar perfectamente adaptados durante las horas de trabajo, para evitar que sean ensuciados

por las manos u otro cualquier contacto, evitando, así, posibles focos de infección.

5. El contacto de las manos con los alimentos es siempre peligroso, muy peligroso, pero, no obstante, no puede ser siempre prohibido, haciendo uso entonces de los guantes de goma. Pero por ello es necesario ese lavado a fondo de manos y antebrazos con agua caliente y jabón antiséptico antes de comenzar el trabajo, durante el mismo y siempre que se haya tenido necesidad de efectuar las propias y naturales evacuaciones, así como cuando se efectúa un cambio de trabajo; el secado se hará con toallas de un solo uso o sistema similar.

6. Las uñas estarán siempre limpias y bien cuidadas, recortadas en los hombres y sin esmalte en las mujeres. Los cepillos de uñas deben ser de plástico con cerdas de nylon, desinfectándose diariamente en una solución de hipoclorito. Los relojes, sortijas, etc., no se usarán durante la jornada de trabajo.

7. Los cabellos, que son receptáculos y distribuidores de microorganismos, deben estar cuidados e inmovilizados adecuadamente. El personal masculino cuidará al máximo el aseo de barba y cabello. Cada vez que se tose, estornuda o habla se lanzan al ambiente nubes de microorganismos, por ello es aconsejable no hablar durante las horas de trabajo y usar mascarilla para la boca. Hurgarse la nariz, supone llevar gérmenes en los dedos, por lo que se suprimirá este hábito.

8. En todo momento se evitará que los alimentos se contaminen con transpiración, pelos, cosméticos, medicamentos, etc... No se aprovecharán los alimentos que caigan al suelo.

9. Está terminantemente prohibido escupir en el piso y utilizar los utensilios, envases o elementos empleados en la elaboración de productos, cucharas por ejemplo, para tomar bebidas. También se prohibe fumar, comer, mascar chicle.

10. No podrán dejarse o depositar ropas, zapatos, botas, delantales, paños de limpieza, etc., en los locales de fabricación; se dejarán en los lugares previstos para tal fín. Ninguna dependencia de la fábrica podrá emplearse para fines distintos de los específicamente determinados; por ejemplo, los servicios de water son para ese exclusivo uso y no para tomar un bocadillo y fumar un cigarrillo, pongamos por ejemplo.

11. El personal debe estar exento de enfermedades infecciosas agudas o crónicas y de ciertas otras como eczemas, panadizos, heridas infectadas, etc, en el momento de su contratación. Los cortes, quemaduras y otras superficies erosionadas, pueden albergar gérmenes, por lo que es obligatorio cubrir dichas lesiones con apósitos impermeables. Cuando una lesión se halle claramente infectada, como lo demuestra la inflamación y la formación de pus, tanto se halle en las manos como en cualquier parte del cuerpo, las personas afectadas se abstendrán de manejar alimentos.

12. Se relizarán exámenes médicos del personal, y el control de portadores, debiendo incluir antígeno Vi en suero sanguíneo, bacteriológico de garganta y naríz para estafilococos coagulasa + y de las heces y orina.

13. Se mantendrá de una manera permanente la vigilancia y control de todas las medidas higiénicas.

14. Se darán charlas y conferencias para explicar las medidas higiénicas adoptadas y facilitar así su aplicación.

Tabla salarial año 2003

Categoría profesionalGrupo tarifaEuros

1. Técnicos titulados
De grado superior 1873,51
De grado medio 2789,02

2. Técnicos no titulados
Encargado general 3702,87
Maestro de fabricación 4675,72
Jefe de taller 4675,72
Encargado de sección 4660,30
Auxiliar de laboratorio 7605,01

3. Oficina técnica de organización
Jefes de primera 3702,87
Jefes de segunda 3690,18
Técnico de organización de primera 5675,72
Técnico de organización de segunda 5660,30
Auxiliar de organización 7605,01

4. Técnicos de procesos de datos
Jefe de proceso de datos 2702,87
Analista 3690,18
Jefe de explotación 3690,18
Programador de ordenador 3675,72
Programador de máquinas auxiliares 3675,72
Operador de ordenador 5640,05

5. Administrativos
Jefe de administración de primera 3817,42
Jefe de administación de segunda 3789,02
Oficial de primera 5675,72
Oficial de segunda 5640,05
Auxiliar 7605,01
Aspirante 8504,45
Telefonista 7576,76

6. Mercantiles
Jefe de ventas 3789,02
Inspector de ventas 4739,55
Promotor-viajante 4640,05
Vendedor de autoventa 5707,32
Corredor de plaza 5707,32

7. Obreros
Oficial de primera 8640,05
Oficial de segunda 8605,01
Ayudante 9576,76

8. Personal de acabado, envasado y

empaquetado

Oficial de primera 8591,32
Oficial de segunda 8583,63
Ayudante 9576,76
Aprendiz11504,45

9. Personal de oficios auxiliares
Oficial de primera 8640,05
Oficial de segunda 8605,01

10. Peonaje
Peón10576,76
Personal de limpieza10562,50

11. Subalternos
Almacenero 6605,01
Conserje 6591,32
Cobrador 6591,32
Basculero-pesador 6591,32
Guarda-jurado 6591,32
Guarda-vigilante 6591,32
Ordenanza 6591,32
Portero 6591,32
Mozo de almacén 6591,32