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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 02 de octubre de 2003 Pág. 12.332

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 25 de septiembre de 2003 por la que se aprueban las bases que regirán los contratos de distribución en exclusiva de las obras que integran el fondo editorial de la Xunta de Galicia para Galicia, España y el resto del mundo y las que regularán los contratos de autor, traducción y coedición.

Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 8 de junio de 1992, se aprobaron las bases que rigen los contratos de distribución en exclusiva de las obras que integran el fondo editorial de la Xunta de Galicia.

Por su parte, por la Orden de 21 de febrero de 1991 se fijaron los modelos de contratos para las publicaciones editadas por la Xunta de Galicia.

Por el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, la competencia en materia de publicaciones pasó a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Como consecuencia de la experiencia obtenida en el desarrollo de la actividad relativa a las publicaciones de la Xunta de Galicia y de la implantación de nuevas tecnologías que afectan directamente a la comercialización y a la gestión de la actividad editorial, es necesaria la creación de un nuevo marco normativo. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se aprueban las bases que regirán los contratos de distribución en exclusiva de las obras que integran el fondo editorial de la Xunta de Galicia, para Galicia, España y el resto del mundo que son las que figuran en el anexo I adjunto a la presente orden.

Artículo 2º.-Se aprueban las bases de los contratos de autor, traductor y coedición que figuran respectivamente en los anexos II, III y IV de esta orden,

as cuales deberán figurar como contenido mínimo en el clausulado de tales contratos que celebren los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, sin prejuicio de la competencia que en materia de contratación corresponda a cada consellería y sin que suponga prefijar el procedimiento contractual que en cada caso proceda.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Quedan derogadas la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 8 de junio de 1992 por la que se aprueban las bases que regirán los contratos de distribución en exclusiva de las obras que integran el fondo editorial de la Xunta de Galicia y la de 21 de septiembre de 1995 por la que se aprueban las bases que regirán el contrato de distribución en exclusiva, para fuera de Galicia, de las obras que integran el fondo editorial de la Xunta de Galicia.

Segunda.-Queda derogada la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 21 de febrero de 1991 por la que se fijan los modelos de contratos que se utilizarán para las publicaciones de la Xunta de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y

Turismo

ANEXO I

Contrato de distribución: bases

Primera.-La Xunta de Galicia adjudicará mediante concurso la contratación de la distribución del fondo de publicaciones de todas las consellerías y organismos dependientes de ellas, en régimen de exclusividad.

Segunda.-Con independencia de esta exclusividad, la Xunta de Galicia podrá establecer contratos con aquellas empresas que por su peculiaridad hacen llegar el producto directamente al usuario final; tal como es el caso de los clubes de lectores.

Tercera.-Quedarán excluidas del fondo de publicaciones aquellas obras que sean objeto de coedición con otros organismos públicos u otras empresas, siempre que en el correspondiente contrato de coedición se especifique el sistema de distribución.

Cuarta.-La Xunta de Galicia mantendrá, sin perjuicio de los efectos derivados del contrato de distribución exclusiva:

a) El derecho de fijar el número de ejemplares que, de cada edición y título, será objeto de distribución y venta al público, que podrá alcanzar hasta un máximo de un 70% de la tirada total.

b) La iniciativa para fijar o modificar el precio de venta al público de su fondo editorial.

Quinta.-La Xunta de Galicia se compromete a sustituir los exemplares defectuosos, siempre que disponga de ejemplares en buen estado, sin ningún cargo para la empresa distribuidora.

Sexta.-La empresa distribuidora está obligada a la distribución del fondo editorial de la Xunta de Galicia, en el ámbito geográfico que le corresponda, garantizando el transporte y/o reparto de ejemplares bajo su exclusivo cargo a todas las localidades que los soliciten y al regular suministro de exemplares a todos los puntos donde vendan regularmente obras de ediciones oficiales o donde se los soliciten.

La obligación expresada anteriormente será extensible al envío de ejemplares que sean solicitados directamente, por libreros o por particulares a través de internet, a la Xunta de Galicia.

Séptima.-La empresa distribuidora se compromete a reponer de los fondos que tenga en depósito a la Xunta de Galicia los exemplares que le sean solicitados por ésta. Esta reposición se entenderá sin ningún cargo para la Xunta de Galicia.

Octava.-La Xunta de Galicia se compromete a abonarle como contraprestación a la empresa distribuidora el 50% del precio de venta al público, sin IVA, de las obras suyas que fuesen objeto de venta efectiva, sin que ésta pueda reclamar ninguna otra cantidad por el servicio de distribución contratado o por los riesgos derivados del depósito, que correrán a cargo exclusivo de ella.

La empresa distribuidora hará efectiva la percepción del porcentaje indicado como contraprestación por el servicio efectivamente prestado mediante la correspondente retención en la cantidad total liquidada, dejando constancia de ella en la carta de liquidación.

Asimismo la empresa distribuidora podrá aplicar hasta un 60% de descuento a las librerías de áreas de grandes superficies y a aquellas librerías situadas en poblaciones de más de 25.000 habitantes, en el caso de Galicia y más de 500.000 para el resto del Estado y que se comprometan a tener un fondo estable de, como mínimo, un 5% de las obras editadas por la Xunta de Galicia. Este porcentaje adicional será asumido enteramente por la Xunta de Galicia y no mermará el comprometido con la empresa distribuidora. La empresa distribuidora quedará obligada a hacer liquidación por separado de estas ventas, justificándolas de manera fidedigna.

Novena.-La empresa distribuidora deberá rendir liquidación semestral a la Xunta de Galicia de todas las obras objeto de distribución. Esta liquidación, así como el estado de existencias, le serán presentados a la Xunta de Galicia dentro del mes siguiente al final del semestre (julio para el primer semestre y enero del año siguiente para el segundo semestre).

La Xunta de Galicia podrá hacer las alegaciones que considere convenientes dentro de los diez días naturales siguientes al de la presentación de la liquidación. Si la Xunta de Galicia no contestase en ese plazo, se entiende que existe acuerdo.

En el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente plazo a aquél en que se produzca el acuerdo (expreso o tácito) con la liquidación, la empresa distribuidora hará el pago del importe de la cuenta

de liquidación, que ingresará en la entidad y cuenta bancaria que se le indique oportunamente a favor de la Xunta de Galicia.

Décima.-La Xunta de Galicia se reserva el derecho de verificar las existencias de sus fondos y de contratar la regular distribución de las obras que lo integren.

Undécima.-Los datos que la Xunta de Galicia facilite a la distribuidora se ajustarán a la protección de datos establecidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se utilizarán sólo para el fin para el que están destinados.

Duodécima.-La duración del contrato quedará fijada en dos años contados desde la fecha de su firma, prorrogables por iguales períodos, a no ser que una de las partes lo denuncie cuatro meses antes de su vencimiento.

Decimotercera.-En garantía del cumplimento de sus obligaciones y de la eficacia de las responsabilidades en las que pueda incurrir, la Xunta de Galicia le exigirá a la empresa distribuidora garantía suficiente, mediante la prestación de una fianza.

Decimocuarta.-La contratación a la que hacen referencia las presentes bases tienen naturaleza de contrato de servicios de carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas contenidas en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y sus normas de desarrollo; en tanto que para sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado.

Decimoquinta.-Las empresas licitadoras podrán prestar mejoras en lo que respecta a los siguientes extremos:

* Distribución sin cargo para el destinatario de obras editadas por la Xunta de Galicia. Se puede ofertar precio de la distribución, medio que se utilizará y plazo de entrega. El precio por envío, si lo hubiese, se descontaría de la liquidación semestral.

* Periodicidad que la empresa distribuidora estará dispuesta a asumir en lo que respecta al punto siete (7).

* Publicidad que la empresa distribuidora realizaría de los fondos de la Xunta de Galicia

ANEXO II

Contrato de autor: bases

Primera.-El autor responde ante el editor de la autoría y originalidad de la obra. A este respecto, el autor se hace responsable frente al editor de todas las cargas pecuniarias que pudiesen derivarse para el editor en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del autor.

Segunda.-El autor cede al editor y con carácter exclusivo los derechos de reproducción, distribución comunicación y venta de la obra... para su explotación en lengua...

Tercera.-La cesión de dichos derechos se entiende referida tanto al territorio español como al estranjero y en cualquier soporte de edición.

Cuarta.-La edición constará de un mínimo de... y un máximo de... exemplares.

Quinta.-El autor está obligado a entregar al editor el original mecanografiado y en soporte informático en un plazo no superior a... días contados a partir de la fecha del documento. Por su parte, el editor está obligado a editar el libro antes de... y a distribuirlo por los canales establecidos por la Xunta de Galicia en un plazo no superior a dos años contados desde que el autor entregó al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar su reproducción. El original se restituirá al autor, después de finalizada la edición de la obra.

Sexta.-Como remuneración única por los derechos de autor, cedidos por el presente contrato, el autor percibirá la cantidad total de... A de la que se hará las retenciones del IRPF que correspondan.

Séptima.-El autor recibirá sin ninguna carga la cantidad de... ejemplares de cada edición o reimpresión de la obra.

Octava.-El editor se compromete a que figure el nombre del autor de forma destacada y a realizar la publicación de la obra de acuerdo con las características generales de la colección..., en la que se inserte la obra y a incluir la mención internacional de reserva de la propiedad intelectual seguida del nombre o apellidos o pseudónimo del autor y el año de la primera edición, además de la mención del Copyright editorial.

Novena.-Agotada la primeira edición, el editor podrá, previa conformidad del autor, proceder a realizar la segunda en las mismas condiciones de la primera. Durante la vigencia del contrato, el editor podrá efectuar un máximo de... ediciones para cada una de las modalidades de edición con un mínimo de... ejemplares y un máximo de... ejemplares para cada una de ellas con las reimpresiones que dentro de los dichos totales libremente decida el editor.

Décima.-Autor y editor podrán hacer, conjunta o separadamente, todas cuantas gestiones estimen oportunas para la traducción de la obra a lenguas distintas de las que figuren en el contrato. De fructificar esas gestiones, el reparto de las cantidades abonadas por los derechos de traducción será del 60% para el autor y el 40% para el editor.

Undécima.-El editor se compromete a remitir al autor una certificación del número de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate, acompañado de una declaración de la industria de artes gráficas donde se realizó la impresión y encuadernación de la obra, en la que conste el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al editor y la fecha de la entrega realizada. Asimismo el editor se compromete a poner en circulación la obra a través de sus canales de distribución.

Duodécima.-El editor renuncia expresamente a todos los derechos que la obra pudiese reportar por otros conceptos no pactados.

Decimotercera.-El contrato de autor se regirá conforme a lo previsto en el rexto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

ANEXO III

Contrato de traducción: bases

Primera.-El contratante se encargará de la traducción de la obra titulada..., el autor de la cual es..., del... al... de forma fiel al original, sin omisiones ni añadidos, y cede al editor, a título exclusivo, durante la vigencia del contrato, el derecho de edición de la traducción.

Segunda.-El traductor se compromete a presentar al editor la obra totalmente terminada en un plazo de... contados a partir de la fecha de entrega del original a traducir.

Tercera.-El traductor entregará la traducción mecanografiada a doble espacio, numeradas las hojas correlativamente sobre la base de 60 pulsaciones por línea y 30 líneas por página y en soporte informático.

Cuarta.-El editor se compromete a abonar al traductor, como retribución, por su trabajo, la cantidad de... A por folio de 1800 matrices. De la retribución total se harán las retencións del IRPF que correspondan.

Para sucesivas ediciones el editor le pagará al traductor el... % del precio de venta al público.

Quinta.-El pago establecido en la cláusula anterior será satisfecho al traductor después de recibir el editor la traducción.

Sexta.-Si a juicio del editor, la traducción no tuviese la suficiente calidad y el traductor no realizase las modificaciones propuestas por el editor, éste quedaría desligado de cualquier compromiso económico o jurídico con el traductor.

Séptima.-Realizada, entregada y aceptada la traducción, los derechos de reproducción, distribución y venta de la misma, en forma de libro, se ceden al editor para su explotación comercial en lengua... y para el ámbito territorial de...

Octava.-El editor está obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a... meses desde la fecha de entrega del original.

Novena.-El editor entregará al traductor, en condiciones de gratuidad, ... ejemplares de la primera edición del libro y... ejemplares por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio. Asimismo el traductor podrá adquirir al editor, con un descuento de... %, los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.

Décima.-El editor está obligado a que el nombre del traductor o pseudónimo figure en lugar visible, en la página de créditos así como a la mención del Copyright de la traducción.

Undécima.-Durante la vigencia del contrato el editor podrá efectuar un máximo de... ediciones, con un mínimo de... ejemplares y un máximo de..., con las reimpresiones que dentro de esos totales decida el editor.

Duodécima.-Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos, el editor remitirá al traductor una certificación con el número de ejemplares de que consta la edición, fecha de la publicación y precio de venta al público. Esta certificación irá acompañada de una declaración jurada de la persona o entidad

responsable de la impresión y encuadernación de la obra, en la que constará el número de ejemplares fabricados y entregados al editor y fecha da entrega efectuada.

Decimotercera.-El contrato de traducción se regirá conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Decimocuarta.-El contrato se considerará resuelto por incumplimiento de cualquera de las cláusulas en él contenidas por cualquera de ambas partes, pudiendo la parte perjudicada exigir indemnización por los daños causados.

ANEXO IV

Contrato de coedición: bases

Primera.-La consellería/la empresa... publica en régimen de coedición con la empresa/consellería... la obra..., de la que es autor...

Segunda.-La consellería/la empresa... se compromete a editar el libro en régimen de coedición con la empresa/consellería de..., de acuerdo con las características que figuran como anexo al contrato.

Tercera.-De la obra mencionada se hará una tirada total de... ejemplares que la empresa/la consellería... justificará mediante certificado expedido por el impresor.

Cuarta.-La empresa/la consellería... se compromete a hacer figurar en la obra la mención editorial de la consellería/empresa... y a su identidad corporativa o anagrama, respetando siempre lo dispuesto en el Decreto 178/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el código de identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

Quinta.-El precio de venta al público será fijado de común acuerdo por ambas partes al final del proceso de edición, no pudiendo superar este precio el triple del coste de producción.

Sexta.-La empresa/la consellería... pagará la cantidad de... A, correspondiente al...% de los costes de producción incrementados hasta un máximo del 15% en concepto de gastos generales. La consellería/o empresa... recibirá el...% de la tirada total de la primera edición de la obra.

Séptima.-Ambas partes decidirán sobre la distribución y venta de la obra a publicar y se comprometerán a distribuirla en aquellos puntos de venta que la soliciten, en el caso de la empresa... o a través de las distribuidoras con las que la Xunta de Galicia mantiene contrato, según los casos.

Octava.-La empresa/la consellería abonará al autor de la obra, en concepto de derechos de autor, el...% del precio de venta al público sin IVA.

Novena.-El contrato de coedición se regirá conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Décima.-El contrato se considerará resuelto por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas en él

contenidas por cualquiera de ambas partes, pudiendo la parte perjudicada exigir indemnización por los daños causados. No obstante lo anterior, el presente contrato se extinguirá, además de por las causas generales de extinción de contratos, por las siguientes:

* Por la finalización del plazo pactado.

* Por la venta de la totalidad de los ejemplares.

* A los quince años de poner el autor en manos de los coeditores su obra en condiciones de ser reproducida.

Undécima.-Ambas partes, de mutuo acuerdo, para resolver cuantas divergencias pudieren surgir como consecuencia de la interpretación de este contrato, se someten a un arbitraje de equidad de acuerdo con el régimen previsto en la ley reguladora de ese procedimiento.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES